RESOLUCION 12-2008 • SERVICIO FORESTAL NACIONAL (SFN) • 2008/01/08 • PY/LEGI/0BFV
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Deducción impositiva -- Actualización del costo de las tasas a ser percibidas por el Servicio Forestal Nacional en concepto de inspecc
Visto: El Informe de la Auditoria de Gestión del MAG, practicada al Servicio Forestal Nacional; y, Considerando: Que, el Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante Resolución MAG N° 1065/07, de fecha 09 de agosto del 2007; encarga a la Dirección del SFN, implementar las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, en un plazo de 90 días. Que, la Ley N° 3148 que aprueba el Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2007, en su Art. 42° establece: Las tasas y aranceles y otros ingresos no tributarios de carácter institucional cuyas disposiciones legales no contemplen monto de precios o un factor de ajuste monetario deberán ser asignados, actualizados, modificados, ampliados o incrementados hasta un máximo del porcentaje de variación del IPC. Que, se ha considerado la Tasa de Variación del IPC (índice del Precio del Consumidor), publicado por el BCP, desde el año 2001 hasta Septiembre del 2007. Que, la Ley N° 422/73, en su Art 13° dispone que los estudios técnicos, peritajes y otros servicios realizados a particulares por el Servicio Forestal Nacional, estarán sujetos al pago de una tasa cuyo monto será fijado por el mismo. Que, la Ley N° 422/73, en su Art. 12°, "Son atribuciones y Junciones del Servicio Forestal Nacional, inc. ñ: Establecer cánones por aprovechamiento de bosques fiscales y particulares, previo parecer del Consejo Asesor Forestal y la aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo..." Que, el Decreto N° 11350/07 "POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL CANON DE APROVECHAMIENTO DE BOSQUES PRIVADOS, FUADO POR EL ARTICULO 2o DEL DECRETO N° 16853/02", actualiza el canon de aprovechamiento de bosques privados en la suma de 12.000 Gs. Que, el Decreto N° 11.681/75, Reglamentario de la Ley 422/73, en su Art. 48°, establece que el valor de las GUIAS se fijará en relación directa con el volumen transportado... Que, la Ley N° 422/73 establece que el Director del Servicio Forestal Nacional, debe cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y realizar los actos necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la Institución. Por tanto, EL DIRECTOR DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°: ACTUALIZAR el costo de las tasas por inspección de productos forestales y el costo de la Guía Forestal de productos forestales.
Art. 2
Art. 2°: FIJAR el costo de las Guías Forestales para ROLLOS, en Gs. 15.000 Canon de aprovechamiento: 12.000 Gs. + Valor de las Guías Forestales: 3.000 Gs.
Art. 3
Art. 3°: LOS PRODUCTOS Y MONTOS quedan establecidos de acuerdo al siguiente cuadro:
[imagen]
Art. 4
Art. 4°: ESTABLECER la tasa por la inscripción en el Registro Público Forestal, en Gs. 100.000.- (Guaraníes Cien Mil).
Art. 5
Art. 5°: NOTIFICAR al Departamento Administrativo del SFN, que las solicitudes deberán ir acompañadas del Cuadruplicado del Recibo Oficial (Boleta Rosada), el cual será archivado en el Departamento de Manejo de Bosques, conforme a lo peticionado por la Auditoria del MAG.
Art. 6
Art. 6°: DEJAR sin efecto todas resoluciones que se contrapongan a la presente.
Art. 7
Art. 7°: COMUNICAR a quienes corresponda y luego archivar.
Ing. Oscar A. López R.
Director
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Servicio Forestal Nacional
Dirección