DECRETO 16.853/2002 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 2002/04/09 • PY/LEGI/0448
VigenteDECRETO2002MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/0448
Aranceles - Actualización de lo percibido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería en concepto de inspecciones.
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en la cual solicita la actualización de aranceles percibidos por la citada Institución, en concepto de tasas por prestación de servicios referentes a controles higiénicos, sanitarios, tecnológicos y biológicos, creados por Ley Nº 1.227/67 y actualizados por Ley Nº 1.356/88, y CONSIDERANDO: Que la citada actualización, se realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1857/2001, que establece: "Las tasas, aranceles y otros ingresos no tributarios de carácter institucional cuyas disposiciones legales no contemplen un factor de ajuste monetario, deberán ser actualizados o incrementados de conformidad a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente al cierre del ejercicio fiscal 2001. Esta medida deberá estar en vigencia antes del 15 de enero del 2002". Que, el salario mínimo legal establecido para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República ha registrado incremento, decretado anualmente, ascendiendo al 5,1 %, y que los precios de los mencionados aranceles no se ajustan a la realidad actual. Que en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 1857/01, se han previsto las partidas de Ingresos y Gastos del Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con Recursos Institucionales por la suma total de Gs. 6.286.276.958. Que los precios de los aranceles establecidos en la Ley Nº 1.356/88 "QUE ACTUALIZA LOS ARANCELES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA", a la fecha se encuentran desactualizados con relación a los diversos servicios prestados por el MAG, tales como inspecciones de locales, sanitarias, registros de firmas, etc. Que, para el efecto se ha considerado y tomado sobre la base de los incrementos de salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la capital, a partir de la vigencia de la Ley Nº 1356/88. Que, la Dirección de la Asesoría Jurídica del MAG, por dictámenes Nº 012/02 y 062/02, se expidió favorablemente. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Actualízanse los aranceles percibidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, creados por Ley Nº 1.227/67 y actualizados por Ley Nº 1.356/88, en la siguiente forma:
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Art. 2
Art. 2º.- Actualizase en Gs. 7.000, el canon por aprovechamiento de bosques privados, fijado por el artículo 2º del Decreto Nº 2840/99, por cada metro cúbico real de productos forestales en rollo para todas las especies maderables.
Citado por
Citado por
Art. 3
Art. 3º.- Derógase el Decreto Nº 16.518 de fecha 21 de febrero de 2002.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- Pedro Lino Morel.- Reinaldo Santander Rojas.