POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL «PROGRAMA DE APOYO PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO», POR UN MONTO DE HASTA CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 100.000.000.), Y SE AUTORIZA AL MINISTRO DE HACIENDA LA FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO DE CRÉDITO.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/AFT06K
Contrato -- Aprobación de los términos y condiciones del contrato de préstamo entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la República del Paraguay para el financiamiento del «Programa de apoyo para la reactivación económica y el fortalecimiento de las instituciones del Estado» por un monto de hasta cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000.000.).
Visto: La presentación del Ministerio de Hacienda, individualizada en dicha Secretaría de Estado como expediente M.H. SIME N° 59.893/2021, en la que se solicita la aprobación de los términos y condiciones del Contrato de Préstamo entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la República del Paraguay, para el financiamiento del «Programa de Apoyo para la Reactivación Económica y el Fortalecimiento de las Instituciones del Estado», por un monto de hasta cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000.000.-), y la autorización al Ministro de Hacienda para formalizar el referido instrumento de crédito en representación de la República del Paraguay. La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011. La Ley N° 294 del 31 de diciembre de 1993, «De evaluación de Impacto Ambiental», y su modificación por Ley N° 345/1994. La Ley N° 276 del 8 de julio de 1994, «Orgánica de la Contraloría General de la República». La Ley N° 489 del 29 de junio de 1995, «Orgánica del Banco Central del Paraguay». La Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999, «De Administración Financiera del Estado». El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 de Administración Financiera del Estado y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)». El Decreto N° 8312 del 19 de enero de 2012, «Por el cual se aprueba el convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública», modificado y ampliado por Decreto N° 3944/2015. El Decreto N° 453 del 8 de octubre de 2013, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 294/93 de evaluación de impacto ambiental, y su modificatoria, la Ley N° 345/1994, y se deroga el Decreto N° 14.281/1996». El Decreto N° 4843 del 11 de febrero de 2021, «Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda el inicio de gestiones de financiamiento del Préstamo Basado en Matrices de Políticas Públicas (Policy Based Loans - PBL) con la Corporación Andina de Fomento, a cargo de la mencionada Secretaría de Estado»; y Considerando: Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N° 4843 del 11 de febrero de 2021, autorizó al Ministerio de Hacienda el inicio de gestiones de financiamiento. Que el Directorio Ejecutivo de la Corporación Andina de Fomento, a través de la Resolución CAF N° 2378 del 2 de marzo de 2021, aprobó el otorgamiento de un Préstamo Basado en Políticas (PBL) a favor de la República del Paraguay, por un monto de hasta doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 250.000.000.-), para el financiamiento del Programa de Apoyo para la Reactivación Económica y el Fortalecimiento de las Instituciones del Estado. Que el mencionado Proyecto tiene por objeto apoyar la gestión fiscal del Gobierno Nacional y contribuir a promover la disponibilidad y ejecución oportuna de recursos públicos para atender los impactos económicos y sociales causados por la pandemia del COVID-19 en el país, fortaleciendo el efecto anticíclico de la política fiscal a través de las medidas enmarcadas dentro del Plan de Recuperación Económica Ñapu’ã Paraguay, promovido desde el Poder Ejecutivo. Que el instrumento financiero de la CAF es un empréstito basado en Matrices de Políticas Públicas, cuyo cumplimiento permitirá al Ministerio de Hacienda el desembolso de los fondos. Que el préstamo aprobado constituye una línea de crédito que podrá instrumentarse mediante la firma de uno o más contratos individuales entre las partes, hasta totalizar el monto global.
Que el primer tramo de la operación, en el marco de la línea de crédito, será formalizada por una suma de hasta cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000.000.-). Que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) se ha expedido en los términos de la Resolución DGCCARN-LAE N° 2 del 8 de marzo de 2021. Que el Banco Central del Paraguay (BCP) ha dictaminado conforme a la nota BC/P N° 129 del 12 de abril de 2021. Que la Ley N° 276 del 8 de julio de 1994, en su artículo 9° establece: Son deberes y atribuciones de la Contraloría General; literal q) Emitir dictamen sobre los Acuerdos de Donaciones, Préstamos no Reembolsables, y de los Préstamos Nacionales e Internacionales, antes de su tratamiento en el Congreso Nacional. Que la Ley N° 1535/99 en su artículo 43 establece: «Autorización para contratar, Formalización, Firma y Aprobación de los Contratos de Empréstitos», párrafo tercero: «...Si el Poder Ejecutivo considera aceptables los resultados de tales gestiones, elaborará el proyecto de contrato de empréstito y lo someterá al dictamen de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9°, inciso q), de la Ley N° 276/94, dictamen que deberá emitirse dentro del plazo de diez días hábiles...». Que a través de la Nota PR/GC/2021/3269 del 18 de junio de 2021, la Secretaría General de la Presidencia de la República ha procedido a la presentación de los antecedentes del préstamo a consideración de la Contraloría General de la República (CGR), para la emisión del dictamen establecido en el artículo 43 de la Ley N° 1535/99, concordante con el artículo 9°, inciso q), de la Ley N° 276/94. Que conforme al artículo 43 de la Ley 1535/99, la CGR dispone de 10 días hábiles para su pronunciamiento, transcurrido los cuales corresponde avanzar con el proceso de endeudamiento. Que el artículo 43, última parte, de la Ley N° 1535/1999, al efecto dispone: «...Transcurrido ese plazo, el Poder Ejecutivo, mediante decreto, aprobará el texto del contrato de empréstito y autorizará a suscribirlo al Ministro de Hacienda o, en su caso, al funcionario habilitado por el Decreto respectivo. Formalizado el contrato de empréstito, el Poder Ejecutivo lo remitirá al Congreso para su consideración. Los contratos de empréstito serán válidos y exigibles sólo en caso de ser aprobados por ley del Congreso». Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 534/2021. Que en atención de los antecedentes expuestos, es necesario designar a la persona que, en representación de la República del Paraguay, tendrá a su cargo la suscripción de los documentos contractuales. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébense los términos y condiciones del Contrato de Préstamo entre la Corporación Andina de Fomento (CAE) y la República del Paraguay, para el financiamiento del «Programa de Apoyo para la Reactivación Económica y el Fortalecimiento de las Instituciones del Estado», por un monto de hasta cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000.000.-), a cargo del Ministerio de Hacienda.
Art. 2
Art. 2°- Autorizase al Ministro de Hacienda, en representación de la República del Paraguay, a formalizar con la Corporación Andina de Fomento (CAF) el Contrato de Préstamo aprobado por el artículo 1° de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Facultase al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas legales y administrativas de rigor para efectos del Contrato de Préstamo suscrito conforme a la autorización conferida en el artículo precedente, en el marco de las normas que regulan la administración financiera del Estado y las demás leyes complementarias.
Art. 4
Art. 4°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a formalizar enmiendas al citado Contrato de Préstamo, en tanto las mismas no afecten el objetivo del Proyecto y/o impliquen un aumento del monto del financiamiento externo.
Art. 5
Art. 5°.- Facultase al Ministerio de Hacienda, en carácter de Organismo Ejecutor del Programa, la ejecución oportuna y la adopción de los recaudos pertinentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Art. 6
Art. 6°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registra Oficial.