POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA EL INICIO DE GESTIONES DE FINANCIAMIENTO DEL PRÉSTAMO BASADO EN MATRICES DE POLÍTICAS PÚBLICAS (POLICY BASED LOANS - PBL) CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO, A CARGO DE LA MENCIONADA SECRETARÍA DE ESTADO.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/7AJXXJ
Fuente de financiamiento -- Autorización al Ministerio de Hacienda para el inicio de gestiones de financiamiento del préstamo basado en matrices de políticas públicas (Policy Based Loans - PBL) con la Corporación Andina de Fomento.
Visto: La presentación del Ministerio de Hacienda, individualizada en la mencionada Secretaría de Estado como expediente M.H. N° 4137/2021, por la que se solicita la autorización para el inicio de gestiones de financiamiento del préstamo basado en Matrices de Políticas Públicas (Policy Based Loans - PBL) con la Corporación Andina de Fomento, a cargo de dicho Ministerio. La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011. La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado». El Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera-SIAF». El Decreto N° 8312 del 19 de enero de 2012, «Por el cual se aprueba el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública», modificado y ampliado por Decreto N° 3944/2015; y Considerando: Que la Ley N° 1535/1999, en su artículo 43, Autorización para Contratar, Formalización, Firma y Aprobación de los Contratos de Empréstitos, establece: «El inicio de las gestiones para la contratación de cada operación de empréstito deberá ser autorizado por el Poder Ejecutivo...». Que el artículo 79, inciso d), del Decreto N° 8127/2000 dispone: «La autorización para el inicio de gestiones se conformará mediante Decreto originado en el Ministerio de Hacienda». Que el instrumento financiero de la Corporación Andina de Fomento (CAF) es un empréstito basado en Matrices de Políticas Públicas, cuyo cumplimiento permitirá al Ministerio de Hacienda el desembolso de los fondos. Que los recursos de la presente operación de crédito serán utilizados para cubrir las necesidades de financiamiento que sean requeridos durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021. Que los actos administrativos, negociaciones y actividades en general de los organismos y entidades del Estado que puedan comprometer el crédito público solo podrán iniciarse una vez obtenida la autorización correspondiente. Que conforme al marco reglamentario vigente en materia de crédito y deuda pública, la negociación del crédito público será realizada por el Ministerio de Hacienda, conjuntamente con los organismos y entidades del Estado. Que al efecto mencionado, es necesario disponer mediante el presente acto administrativo la autorización para impulsar las gestiones de financiamiento del proyecto señalado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a iniciar las gestiones de financiamiento del préstamo basado en Matrices de Políticas Públicas (Policy Based Loans - PBL) con la Corporación Andina de Fomento, a cargo de la mencionada Secretaría de Estado.
Art. 2
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.