DECRETO 5052/2005 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2005/04/04 • PY/LEGI/05N2
VigenteDECRETO2005MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/05N2
Nuevo régimen tributario - Créditos incobrables a los efectos de su reclamo compulsivo - Bloqueo del RUC de aquellos contribuyentes cu
VISTO: Las actuaciones del expediente administrativo caratulado «M.H. Nº 5451/2005 Rec: Jefe del Departamento de control de Obligaciones Tributarias (DGGC)-Obj.: Informe sobre Certificados de Deuda»; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 231 de la Ley Nº 125/91, «Que establece el nuevo Régimen Tributario», prescribe el procedimiento para cobro ejecutivo de los créditos fiscales. Que el Artículo 2º de la Ley Nº 2421/2004, «De Reordanamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal», autoriza a la abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda el ejercicio de la representación legal del Estado en las demandas o trámites que deben promoverse para el cobro de créditos fiscales, sin perjuicio de las demás funciones establecidas en la Ley Nº 109/91, «Que Aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1990», «Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda». Que resulta necesario establecer las condiciones que determinen la incobrabilidad de determinados créditos fiscales, a los efectos contables correspondientes, así como la correspondiente sanción administrativa a los contribuyentes afectados. Que las sucesivas reglamentaciones dictadas por el Poder Ejecutivo (Decretos Nº 15.468/96 y Nº 13.424/2002) consagran como incobrables los «... créditos respecto de los cuales se tiene dictada la inhibición general de vender o gravar bienes inscriptos en el Registro Público respectivo ...» (sic): Por ende, la solicitud de la Administración Tributaria se ajusta al tratamiento general acordado en la materia. Que el artículo 238, Numeral 5) de la Constitución Nacional establece la potestad del Poder Ejecutivo de dictar actos administrativos de disposición y reglamentación. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado favorablemente a tenor de los conceptos contenidos en el Dictamen Nº 278 del 17 de marzo del corriente año. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º - Reglaméntase que se considerarán incobrables a los efectos de su reclamo compulsivo, los créditos respecto de los cuales se tiene dictada en sede judicial la medida de inhibición general de gravar y enajenar bienes, una vez inscripta en la dirección General de los Registros Públicos.
Art. 2
Art. 2º - Ordénase a la Subsecretaria de Estado de Tributación, vía Departamento de Informática, el bloqueo del RUC de aquellos contribuyentes cuyas obligaciones hayan sido reclamadas por vía judicial y se hallen en la situación descripta en el Artículo 1º del presente Decreto, previo informe de la abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda A la dependencia de origen del certificado de deuda objeto de reclamo.
Art. 3
Art. 3º - Efectuando el bloqueo señalado en el artículo anterior, la subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda se abstendrá de realizar nuevas intimaciones al contribuyente afectado, así como generar los correspondientes Certificados de Deudas, hasta tanto el mismo cancela la obligación reclamada.
Art. 4
Art. 4º - Verificada la cancelación de la obligación reclamada por la abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda y que motivara la inhibición señalada en el Artículo 1º de este Decreto, la dependencia de origen del Certificado de Deuda procederá al desbloqueo del RUC del contribuyente afectado vía Departamento de Informática de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Art. 5
Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda.
Art. 6
Art. 6º - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficila - DUARTE FRUTOS - Dionisio Borda.