POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO PAR-26/18, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), POR UN MONTO DE HASTA SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 70.000.000.-), Y EL CONTRATO DE GARANTÍA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONPLATA PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE SUBESTACIÓN DE TRANSFORMACIÓN Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA EN LA LOCALIDAD DE VALENZUELA”, A CARGO DE LA ANDE, Y SE AUTORIZA LA FORMALIZACIÓN DE LOS CITADOS DOCUMENTOS.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0GOV
Contrataciones del Estado -- Aprobación de los términos y condiciones del Contrato de Préstamo PAR-26/18 entre la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) por un monto de hasta setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70.000.000.-), y del Contrato de Garantía entre la República del Paraguay y el Fonplata para el financiamiento del Proyecto “Construcción de subestación de transformación y líneas de transmisión de energía en la localidad de Valenzuela”.
Visto: La presentación del Ministerio de Hacienda, individualizada como Expedientes M.H. N°s. 89.770/2018, 96.884/2018, 97.185/2018, 99.859/2018, 100.922/2018, 105.441/2018, 2277y 10.417/2019, en la que se solicita la aprobación de los términos y condiciones del Contrato de Préstamo PAR-26/2018, y la Garantía Soberana del Estado paraguayo, a través del Tesoro Público, con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), hasta un monto de setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70.000.000.-), para el financiamiento del Proyecto «Construcción de Subestación de Transformación y Líneas de Transmisión de Energía en la localidad de Valenzuela», a cargo de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), y la autorización para la formalización de los citados documentos; La Ley N° 966, del 12 de agosto de 1964, «Orgánica de la Administración Nacional de Electricidad (Ande)». La Ley N° 109, del 6 de enero de 1992, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011»; La Ley N° 294, del 31 de diciembre de 1993, «De evaluación de Impacto Ambiental; y su modificación por Ley N° 345/1994»; La Ley N° 276, del 8 de julio de 1994, «Orgánica de la Contraloría General de la República»; La Ley N° 489, del 29 de junio de 1995, «Orgánica del Banco Central del Paraguay»; La Ley N° 1535, del 31 de diciembre de 1999, «De Administración Financiera del Estado»; El Decreto N° 8127, del 30 de marzo de 2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)»; El Decreto N° 8312, del 19 de enero de 2012, «Por el cual se aprueba el convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública»; El Decreto N° 453, del 8 de octubre de 2013, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, y su modificatoria, la Ley N° 345/1994, y se deroga el Decreto N° 14.281/1996»; El Decreto N° 3944, del 20 de agosto de 2015, «Por el cual se modifica y amplía el Decreto N° 8312/2012 y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública»; El Decreto N° 523, del 29 de octubre de 2018, «Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda y a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) el inicio de gestiones de financiamiento del Proyecto de “Construcción de la Subestación Valenzuela en 500 kv”»; y Considerando: Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N° 523/2018, autorizó al Ministerio de Hacienda y a la ANDE el inicio de gestiones de financiamiento y, en este contexto, se llevaron a cabo las negociaciones del borrador del Contrato de Préstamo entre la ANDE y el FONPLATA, y del Contrato de Garantía entre el Ministerio de Hacienda, en representación de la República del Paraguay, y el citado organismo financiero. Que el mencionado Proyecto tiene por objetivo mejorar la seguridad y la contabilidad del suministro de energía eléctrica en el Sistema Metropolitano y Central del Sistema Inter conectado Nacional del Paraguay, tanto en el régimen normal, como en situaciones de emergencia en la operación (contingencia), reduciendo la cantidad de energía no suministrada y las pérdidas técnicas en la red. Que las obras del Programa fueron conceptualizadas por la ANDE y forman parte del Plan Maestro de obras de generación, transmisión y distribución para el periodo 2016¬-2025. Que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección del Sistema de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía, ha otorgado el Código SNIP N° 712, al citado Proyecto.
Que el Banco Central del Paraguay (BCP) ha dictaminado conforme con la Nota BC/P N° 4/2019. Que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) se ha expedido en los términos de la Resolución DGCCARN - LAE N° 1/2019. Que la Ley N° 276/1994, en su Artículo 9º, dispone: Son deberes y atribuciones de la Contraloría General; literal q): «Emitir dictamen sobre los Acuerdos de Donaciones, Préstamos no Reembolsables, y de los Préstamos Nacionales e Internacionales, antes de su tratamiento en el Congreso Nacional». Que la Ley N° 1535/1999, en su Artículo 43, dispone: «Autorización para contratar, Formalización, Firma y Aprobación de los Contratos de Empréstitos», párrafo tercero,: «[...] Si el Poder Ejecutivo considera aceptables los resultados de tales gestiones, elaborará el proyecto de contrato de empréstito y lo someterá al dictamen de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 9º, Inciso q) de la Ley N° 276/1994, dictamen que deberá emitirse dentro del plazo de diez días hábiles». Que el Ministerio de Hacienda a través de la Nota N° 81/2019 y del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría General de la Presidencia de la República, mediante nota PR/GC/2019/801, se ha solicitado el dictamen de la Contraloría General de la República, según consta en el expediente CGR N° 3994, recibido el 31 de enero del corriente año, en dicho Órgano Superior de Control. Que ha transcurrido el término del plazo legal de diez (10) días hábiles, contados desde la solicitud del Poder Ejecutivo y, que en dicho período, no se ha producido la emisión del dictamen de la Contraloría General de la República. Que el Artículo 43, última parte, de la Ley N° 1535/1999, al efecto dispone: «Transcurrido ese plazo, el Poder Ejecutivo, mediante decreto, aprobará el texto del contrato de empréstito y autorizará a suscribirlo al Ministro de Hacienda o, en su caso, al funcionario habilitado por el Decreto respectivo. Formalizado el contrato de empréstito, el Poder Ejecutivo lo remitirá al Congreso para su consideración. Los contratos de empréstito serán válidos y exigibles solo en caso de ser aprobados por ley del Congreso». Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, mediante el Dictamen N° 83/2016, había indicado en lo pertinente que: «[...] es de opinión que los dictámenes de la Contraloría General de la República expedidos en los casos de empréstitos externos (conforme exigencia del Artículo 43 de la Ley N° 1535/1999 y el Artículo 9º de la Ley 276/1994), carecen de efecto vinculante respecto de la determinación que asuma el Poder Ejecutivo en la aprobación o rechazo de la firma del Contrato de Crédito Público, ad referéndum del Poder Legislativo». Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido a través del Dictamen N° 411/2019. Que es necesario designar a la persona que, en representación de la República del Paraguay, tendrá a su cargo la suscripción de los documentos contractuales de referencia. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébense los términos y condiciones del Contrato de Préstamo PAR-26/2018, entre la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), por un monto de hasta setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USS 70.000.000.-), y el Contrato de Garantía entre la República del Paraguay, por intermedio del Ministerio de Hacienda, y dicho Organismo Financiero, para el financiamiento del Proyecto «Construcción de Subestación de Transformación y Líneas de Transmisión de Energía en la Localidad de Valenzuela», a cargo de la ANDE.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase al Presidente de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) a formalizar con el FONPLATA el Contrato de Préstamo N° PAR-26/2018, y al Ministro de Hacienda, en representación de la República del Paraguay, a formalizar el Contrato de Garantía con dicho organismo financiero, los cuales fueron aprobados por el Artículo 1º de este Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Facultase al Ministerio de Hacienda y a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) a adoptar las medidas legales y administrativas de rigor, para efectos de los citados Contratos de Préstamo y de Garantía, en el marco de las normas que regulan la administración financiera del Estado y las demás leyes complementarias.
Art. 4
Art. 4º.- Autorizase a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y al Ministerio de Hacienda a formalizar enmiendas de los Contratos de Préstamo y de Garantía, aprobados en este Decreto, en tanto las mismas no afecten el objetivo del Programa o impliquen un aumento del monto del financiamiento externo.
Art. 5
Art. 5º.- Facultase a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), en carácter de Organismo Ejecutor del Proyecto, la ejecución oportuna y la adopción de los recaudos pertinentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.