POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA Y A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) EL INICIO DE GESTIONES DE FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE “CONSTRUCCIÓN DE LA SUBESTACIÓN VALENZUELA EN 500 KV”.
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0GFE
Energía eléctrica -- Autorización al Ministerio de Hacienda y a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) para el inicio de gestiones de financiamiento del Proyecto de “Construcción de la Subestación Valenzuela en 500 KV”.
Visto: La presentación del Ministerio de Hacienda, identificada como expediente M.H. SIME N° 73.822/2018, en la que se solicita la autorización para el inicio de gestiones de financiamiento del Proyecto «Construcción de la Subestación Valenzuela en 500 Kv», Código SNIP Nº 712, a cargo de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE); La Ley Nº 966, del 12 de agosto de 1964, «Orgánica de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE)»; La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011; La Ley Nº 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado»; El Decreto Nº 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF»; El Decreto N° 8312/2012, «Por el cual se aprueba el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública»; El Decreto Nº 3944/2015, «Por el cual se modifica y amplia el Decreto Nº 8312/2012 y se establece los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública»; y Considerando: Que la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», en su Artículo 43, Autorización para contratar, formalización, firma y aprobación de los contratos de empréstitos, establece: «El inicio de las gestiones para la contratación de cada operación de empréstito deberá ser autorizado por el Poder Ejecutivo». Que el Artículo 79, Inciso d), del Decreto N° 8127/2000, dispone: «La autorización para el inicio de gestiones se conformará mediante Decreto originado en el Ministerio de Hacienda». Que el Artículo 7º del Decreto Nº 3944/2015, en lo pertinente dispone: «Los proyectos de inversión pública e inversión productiva que requieran financiamiento de crédito público, deberán contar con el Código SNIP para el inicio de gestiones del crédito [...]». Que la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República, ha otorgado el dictamen de admisibilidad favorable al proyecto en su etapa de Perfil, conforme con la Nota STP/S.E. N° 2119/2016. Que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección del Sistema de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía, ha expedido el Dictamen de Viabilidad N° 174/2017 y otorga el Código SNIP Nº 712. Que los actos administrativos, negociaciones y actividades en general de los Organismos y Entidades del Estado que puedan comprometer el crédito público, solo podrán iniciarse una vez obtenida la autorización correspondiente. Que conforme con el marco reglamentario vigente en materia de crédito y deuda pública, la negociación del crédito público será realizada por el Ministerio de Hacienda, conjuntamente con los Organismos y Entidades del Estado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) a iniciar las gestiones de financiamiento para el Proyecto de «Construcción de la Subestación Valenzuela en 500 Kv», con Código SNIP N° 712, del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.