Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Constitucional2010-12-09PY/JUR/940/2010
Carátula
Asunción, diciembre 9 de 2010.
¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?
Opinión
Núñez Rodríguez
El Dr. Núñez Rodríguez dijo: Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Cristina Solana Muñoz, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, a promover acción de inconstitucionalidad contra el art. 1 de la Ley N° 2839/05 en su modificación y ampliación de los arts. 1 y 2 de la Ley N° 2637/05 modificado y ampliado por la Ley N° 3010/06, "Que autoriza al CONAVI/BNV a implementar un Sistema de Asistencia Social y determina nuevo Régimen de Reestructuración de Créditos Hipotecarios comprendidos en las Leyes N° 1741/01 y 2026/02", ampliada y modificada por la Ley N° 2839/05".
1.- Alega la accionante, que años atrás había contraído obligaciones con el CONAVI, que a la fecha asciende a la suma de 139 millones, y que con las leyes impugnadas, se ve agraviado al no poder reestructurar la deuda ni obtener otros beneficios, por superar los 100 millones determinados por las leyes atacadas. Según la accionante, lo que pretende es ser tratada en forma igualitaria y justa, para poder acogerse a los beneficios de la refinanciación de su deuda. Invoca la violación del principio de igualdad consagrado a nivel constitucional, por lo cual solicita la declaración de inconstitucionalidad de las normativas impugnadas.
2.- La Ley N° 2839, que amplia y modifica la Ley N° 2637/05 "Que autoriza al CONAVI/BNV a implementar un Sistema de Asistencia Social y determina nuevo Régimen de Reestructuración de Créditos Hipotecarios comprendidos en las Leyes Nº 1741/01 y 2026/02", en su art. 1º, preceptúa: "Modificarse y amplíanse los arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 6º y 8º de la Ley Nº 2637/05 "Que autoriza al CONAVI/BNV a implementar un Sistema de Asistencia Social y determina nuevo Régimen de Reestructuración de Créditos Hipotecarios comprendidos en las Leyes N° 1741/01 y 2026/02", cuyos textos quedan redactados como sigue:
"Art. 1º- Facúltase al CONAVI/BNV a implementar un Sistema de Asistencia Social para todos los beneficiarios afectados por la Ley N° 1555/00 "Que establece normas para determinar precio actual de unidades habitacionales y declara inaplicable el art. 27 de la Ley N° 118/90" y modificaciones, y los beneficiarios del Subsidio Habitacional Directo, así como también a todos los prestatarios de créditos hipotecarios destinados a la construcción, adquisición o mejoramiento de viviendas, otorgadas por el CONAVI/BNV y las sociedades que fueran integrantes del Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda creadas por la Ley N° 325/71 "Que crea el Banco de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo", cuyos créditos otorgados no hayan superado la cifra de Gs. 100.000.000 (Guaraníes cien millones), en el que se contemple situaciones de excepción y habiliten a:
a) conceder esperas, por tiempo definido, en el pago de sus cuotas, sin cobro de intereses moratorios y/o punitorios;
b) cancelar deudas en situaciones específicas en que el beneficiario no puede ya hacer frente a sus obligaciones, y,
c) cancelar las deudas originadas de proyectos habitacionales en los que a más de los subsidios estatales se aplican aportes de entidades extranjeras cubriendo en su totalidad el costo de las viviendas".
"Art. 2º- Establécese el siguiente procedimiento para determinar los montos de las deudas de los beneficiarios de las Leyes N°s 1741/01 "Que reestructura la deuda contraída por los prestatarios del Sistema Nacional de la Vivienda" y 2026/02 "Que establece normas complementarias de aplicación de la Ley N° 1741/01, que reestructura la deuda contraída por los prestatarios del Sistema Nacional de la Vivienda", con sus modificaciones, y los beneficiarios del Subsidio Habitacional Directo, así como también a todos los prestatarios de créditos hipotecarios destinados a la construcción, adquisición o mejoramiento de viviendas, otorgadas por el CONAVI/BNV y las sociedades que fueran integrantes del Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda creadas por la Ley N° 325/71, cuyos créditos otorgados no hayan superado la cifra de Gs. 100.000.000 (Guaraníes cien millones), las cuales serán reestructuradas por el CONAVI/BNV de la siguiente forma:
a) se aplicará una tasa de interés del 10 % (diez por ciento) anual sobre saldos retroactivo a la fecha de concesión del crédito;
b) durante el período de pago realizado desde sus inicios tanto en las Instituciones de Intermediación Financiera (IFIs) como en el CONAVI, los montos abonados en concepto de cuota serán aplicados, primeramente al interés, calculando ésta a una tasa del 10 % (diez por ciento), devengado a la fecha de cada pago, y el saldo a amortización del capital;
c) durante el período de no pago que es el comprendido entre el último pago efectuado a las Instituciones de Intermediación Financiera (IFIs) o en el CONAVI, la fecha de la solicitud de reestructuración, conforme a esta Ley, y previo recálculo del monto actual de la deuda conforme a los incisos anteriores, se aplicará una tasa de interés del 10 % (diez por ciento) anual sobre saldo para determinar el monto final a ser reestructurado;
d) el monto a ser reestructurado por el CONAVI/BNV, será el menor de los siguientes valores; el crédito original otorgado; o el monto final determinado en el inc. c) anterior. Si como consecuencia del recálculo resultasen saldos acreedores a favor del beneficiario, ellos no devengarán obligación alguna de devolución a cargo del CONAVI;
e) los créditos hipotecarios que ya fueron reestructurados por el CONAVI/BNV, volverán a ser recalculados de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley para la determinación del nuevo monto a ser financiado, reconociéndoseles todos los pagos efectuados en conceptos de cuotas; tanto en la entidad que concedió el crédito original como en el CONAVI/BNV, el que establecerá, asimismo, el monto de las nuevas cuotas para el pago de la deuda a un plazo no mayor de ciento ochenta meses, a partir de la vigencia de la presente Ley;
f) los beneficiarios de los créditos mencionados en los arts. 1º y 2º que se encuentren en estado judicial, podrán acogerse a los beneficios de esta Ley, previo finiquito de los respectivos juicios. A los efectos del pago de las costas judiciales para el finiquito del juicio, se tomará el monto del crédito reestructurado, según lo establecido en los incs. a, b, c, d y e del presente artículo;
g) los gastos de juicio como ser, entre otros: tasas judiciales, cédulas de notificación, honorarios del oficial de justicia, honorarios de los abogados y cualquier otro gasto ocasionado por el juicio, deberán ser canceladas por el prestatario previo a la formalización de la refinanciación del crédito y en casos excepcionales el CONAVI podrá otorgar un crédito complementario para hacer frente a esos gastos, conforme a los beneficios de esta Ley. Las ejecuciones hipotecarias se suspenderán por un plazo de 180 días hábiles, a fin de permitir a los beneficiarios obtener el finiquito; y,
h) los beneficiarios del subsidio habitacional directo que hayan incumplido el requisito legal de la Ocupación Efectiva sin la debida y comprobada justificación, no podrán acogerse a los beneficios de esta Ley. El CONAVI regularizará las Ocupaciones Precarias y su posterior readjudicación de las viviendas abandonadas a sus actuales ocupantes".
La Ley N° 3010/2006, determina: Art. 1º.- Modificanse y amplíanse los arts. 1º, 4º, 5º y 8º, de la Ley N° 2637/05 "Que autoriza al CONAVI/BNV a implementar un Sistema de Asistencia Social y determina nuevo Régimen de Reestructuración de Créditos Hipotecarios comprendidos en las Leyes N° 1741/01 y 2026/02", ampliada y modificada por la Ley N° 2839/05, cuyos textos quedan redactados como sigue:
"Art. 1º.- Facúltase al CONAVI/BNV a establecer un Sistema de Asistencia Social para todos los beneficiarios afectados por la Ley N° 1555/00 "Que establece normas para determinar precio actual de unidades habitacionales y declara inaplicable el art. 27 de la Ley N° 118/90" y sus modificaciones, y los beneficiarios del Subsidio Habitacional Directo, así como también a todos los prestatarios de créditos hipotecarios destinados a la construcción, adquisición o mejoramiento de viviendas, otorgadas por el CONAVI/BNV y las sociedades que fueran integrantes del Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda creadas por la Ley Nº 325/71 "Que crea el Banco de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo", cuyos créditos: otorgados no hayan superado la cifra de Gs. 100.000.000 (Guaraníes cien millones), en el que se contemplen situaciones de excepción y habiliten a:
a) conceder esperas, por tiempo definido, en el pago de sus cuotas, sin cobro de intereses moratorios y/o punitorios;
b) cancelar deudas en situaciones específicas en que el beneficiario no pueda hacer frente a sus obligaciones;
c) cancelar deudas originadas de proyectos habitacionales en los que, a más de los subsidios estatales concedidos bajo el régimen de la Ley N° 815/95 "Que modifica la Ley N° 118/90, así como disposiciones legales vinculadas al Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y regula el Sistema de Subsidio Habitacional Directo para la adquisición, construcción, ampliación o mejora de viviendas económicas y viviendas de interés social", se apliquen aportes de entidades extranjeras cubriendo en su totalidad el costo de las viviendas".
3.- La acción debe prosperar.
Analizada la acción de inconstitucionalidad promovida, vemos que la misma está dirigida contra leyes que autorizan al CONAVI para implementar un Sistema de Asistencia Social y determinar nuevo Régimen de Reestructuración de Créditos Hipotecarios, tomando como monto tope para su acceso, la suma de 100 millones de guaraníes. Contra la fijación de este monto, se agravia la Sra. Cristina Solana Muñoz, quien había contraído obligaciones con el CONAVI, que a la fecha asciende a la suma de 139 millones, monto superior al fijado por las leyes impugnadas, lo cual la imposibilita para acceder a los beneficios establecidos. Analizado los argumentos y agravios expresados por la accionante y estudiadas las leyes impugnadas, tenemos que la acción deviene procedente, porque con la norma se crea y propicia discriminación injusta e injustificada entre deudores del CONAVI.
No encuentro sustento lógico que avale tal discriminación, ningún argumento que justifique que solo los que tengan créditos hasta 100 millones puedan verse beneficiados con, por ejemplo, esperas en el pago de sus cuotas, aplicación de una tasa del 10 % anual sobre saldo retroactivo a la fecha de cancelación del crédito, entre otros, por el solo hecho de haber obtenido en su momento montos superiores, pero sin que al tiempo de la obtención del crédito (1998) hayan existido este elementos limitante, que en un futuro, en caso de necesitar reestructuración, la inhabilitaría para hacerse acreedora de múltiples beneficios. Es más, hasta la Ley N° 2637/05, la reestructuración autorizada al CONAVI, alcanzaba a la totalidad de los deudores hipotecarios, y entre ellos a la ahora accionante. Por eso, con la presente declaración de inconstitucionalidad, hacemos inaplicable a la actora los art. 1 de la Ley N° 2839/05 en su modificación y ampliación de los arts. 1 y 2 de la Ley N° 2637/05 modificado y ampliado por la Ley N° 3010/06, "Que autoriza al CONAVI/BNV a implementar un Sistema de Asistencia Social y determina nuevo Régimen de Reestructuración de Créditos Hipotecarios comprendidos en las Leyes N° 1741/01 y 2026/02, por ser violatorio del principio de igualdad y la prohibición de la retroactividad de la Ley.
La Ley no puede otorgar privilegios injustificados o establecer discriminaciones arbitrarias entre iguales, y del texto de las normas impugnadas, no encuentro un justificativo para desconocer el derecho a la reestructuración de créditos, en aquellos que hayan obtenido créditos superiores, siempre que cumplan otros requisitos objetivos. En concordancia con ello, el ordenamiento jurídico, fundado en la Constitución, ha de reconocer el ámbito de la igualdad y discernir en el campo de las desigualdades, a fin de evaluar con criterio objetivo cuáles son las normas que deben plasmar idéntico tratamiento para todos y cuáles, por el contrario, tienen que prever consecuencias jurídicas distintas para hipótesis diferentes. Entonces, no realiza este principio el sistema legal que otorgue privilegios injustificados o establezca discriminaciones arbitrarias entre iguales, ni tampoco el que atribuya iguales consecuencias a supuestos disímiles, ni el que desconozca a los más débiles el derecho fundamental que la Carta Magna les confiere a ser especialmente protegidos, habida cuenta de la debilidad en que se encuentran frente a los demás. Desde luego, las distinciones que establezca el legislador tienen por límite la preceptiva constitucional, muy especialmente los derechos que ella reconoce y los deberes que impone a las personas y a la sociedad.
La ley puede, legislar desigualdades, pero no puede hacerlo de manera arbitraria en base a discriminaciones injustificadas, ocasionando con ello un perjuicio a quienes de un modo directo afecta, y quienes también podrían haber sido beneficiados por pertenecer al mismo mundo de elementos para los que va destinado la Ley, en este caso deudores del CONAVI.
En esta línea de argumento, el Poder Judicial integra el Estado, y por ello, está obligado a remover factores que propicien discriminaciones, de manera que, resultaría contradictorio y lesivo al texto constitucional, cualesquier interpretación que propicie la discriminación referida.
Por todo lo expuesto y tratándose de una acción autónoma que pretende la vigencia de derechos y principios de rango constitucional a través de la declaración de nulidad del acto o actos impugnados, por tanto, considero que las leyes impugnadas deben ser declaradas inconstitucionales al vulnerar garantías de rango constitucional y violar el principio de igualdad ante las leyes, causando un agravio gravísimo a la accionante. Es mi voto.
Adhesión
Fretes, Bajac Albertini
Los Dres. Fretes y Bajac Albertini manifestaron: Adherirse al voto del Ministro Preopinante, Dr. Núñez Rodríguez, por los mismos fundamentos.
Resuelve
Por los méritos del Acuerdo que anteceden, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Resuelve: Hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del art. 1 de la Ley N° 2839/05 en su modificación y ampliación de los arts. 1 y 2 de la Ley N° 2637/05 modificado y ampliado por la Ley Nº 3010/06, "Que autoriza al CONAVI/BNV a implementar un Sistema de Asistencia Social y determina nuevo Régimen de Reestructuración de Créditos Hipotecarios comprendidos en las Leyes N° 1741/01 y 2026/02", ampliada y modificada por la Ley Nº 2839/05" en relación con la accionante, de acuerdo al art. 555 del CPC. Anotar, registrar y notificar.- Víctor M. Núñez R.- Antonio Fretes.- Miguel Oscar BajacAlbertini.- Sec.: Héctor Fabián Escobar Díaz.-
En efecto, considero que las Ley N° 3010/06, que modifica y amplia la Ley N° 2839/05, que a su vez modifica y amplia la Ley N° 2637/05, determina que podrán acceder a los beneficios de reestructuración de deuda, entre otras cosas, aquellos cuyos créditos no superen los 100 millones de guaraníes; con lo cual deja de lado, de manera arbitraria, a otros deudores, cuyos créditos superan dicho monto, pero si reúnen otros requisitos exigidos para la reestructuración pretendida. Vemos aquí una violación al principio de no discriminación que establece nuestra Constitución, y cuyo allanamiento compete a los órganos del Estado.