Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Constitucional2016-03-08PY/JUR/55/2016
Carátula
Asunción, marzo 8 de 2016
¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?
Opinión
Bareiro de Módica
La Dra. Bareiro de Módica dijo: El Sr. J. A. A. R., por derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, promueve acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 3762/09 “Que modifica el art. 5 de la Ley N° 2637/05” que autoriza al CONAVI/BNV a implementar un sistema de asistencia social y determina nuevo régimen de reestructuración de créditos hipotecarios comprendidos en las Leyes N°s 1741/01 y 2026/02 ampliada y modificada por la Ley N° 3010/06”.
Manifiesta el accionante que la lesión concreta se patentiza con la trasgresión al principio de igualdad consagrado en el ordenamiento superior, al imposibilitar la restructuración de créditos en pie de igualdad con otros beneficiarios, quienes durante las ampliaciones y modificaciones de las leyes de restructuración se han visto beneficiados con las previsiones de las mismas, en detrimento de otros deudores, quienes en esa calidad, se encuentran en pie de igualdad de condiciones; sin embargo, las discriminaciones proceden por el transcurso del tiempo establecido en la Ley N° 3762/09 modificatoria del art. 5 de la Ley N° 2637/05.
Fretes
El Dr. Fretes manifestó: Se presenta ante esta Corte Suprema de Justicia el Sr. J. A. A. R., bajo patrocinio de Abogado a promover Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley N° 3762/09 que modifica el art. 5 de la Ley N° 2637/05.
Manifiesta el Accionante entre otros concepto que, “las modificaciones y ampliaciones establecidas desde el año 2005- a la originaria Ley N° 2637/05, establecieron distintos plazos dentro de los cuales los beneficiarios del Sistema Nacional de Vivienda, pudieron acogerse a las reestructuraciones de deudas establecidas como beneficios en varios lapsos de tiempo. Promulgada la Ley 3762/09, que dispuso la modificación del art. 5 de la Ley 2637/05 titulares de deudas hipotecarias que pretendiesen acogerse a éste beneficio a la fecha de esta presentación, se verían imposibilitados a obtener la reestructuración de sus deudas por el solo transcurso del tiempo, conculcando el principio de igualdad consagrado en la Constitución. Es así que en fecha 27 de junio de 2011, el Accionante presento una nota a fin de acogerse a los beneficios de la Ley 3010/06 a la Secretaría Nacional de la Vivienda. Este pedido ha sido rechazado alegando motivos de extemporaneidad en invocación del art. 5 de la Ley 3762/09, que establece un plazo de 90 días a partir de su promulgación para la aplicación y cumplimiento de la Ley 2637/05”.- Sigue diciendo el Accionante,- “que la declaración de Inconstitucionalidad solicitada responde a la necesidad de restablecer el principio de igualdad conculcado por la disposición cuya inaplicabilidad se solicita, teniendo en cuenta que el tratamiento igualitario y justo para acogerse a los beneficios de la ley de restructuración de deudas debe ser el eje rector de las actuaciones y previsiones normativas de la Secretaría Nacional de la Vivienda”.
Adhesión
Peña Candia
La Dra. Peña Candia manifestó: Adherirse a los votos de los Ministros, Dres. Fretes y Bareiro de Módica, por los mismos fundamentos.
Resuelve
Por los méritos del Acuerdo que anteceden, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Resuelve: Hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar la inaplicabilidad de la Ley N° 3762/09 “Que modifica el art. 5 de la Ley N° 2637/05 “que autoriza al CONAVI/BNV a implementar un sistema de asistencia social y determina nuevo régimen de reestructuración de créditos hipotecarios comprendidos en las Leyes N°s 1741/01 y 2026/02 ampliada y modificada por la Ley N° 3010/06”, en relación al Sr. J. A. A. R. Anotar, registrar y notificar.- Gladys Bareiro de Módica.- Antonio Fretes.- Miryam Peña Candia.- Sec.: Arnaldo Levera.-
La Ley N° 3762/09 impugnada por el accionante establece:
Art. 1: Modificase el art. 5 de la Ley N° 2637/05 “Que autoriza al CONAVI/BNV a implementar un Sistema de Asistencia Social y determina Nuevo Régimen de Reestructuración de Créditos Hipotecarios comprendidos en las leyes N°s 1741/01 y 2026/02, ampliada y modificada por la Ley N° 3010/06, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art. 5.- Establéese un plazo de 90 (noventa) días, a partir de la promulgación de la presente Ley, para la aplicación y cumplimiento de la Ley N° 2637/05, ampliada y modificada por la Ley N° 3010/06, tanto para las autoridades administrativas del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), como para las entidades en estado de liquidación, concordato o quiebra y para los beneficiarios. En caso contrario, los beneficiarios, que al finalizar el plazo establecido, no realicen la reestructuración de sus créditos, perderán sus derechos a acceder a los beneficios establecidos en la Ley, quedando facultado el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), y las entidades en estado de liquidación, concordato o quiebra, a la recuperación de la cartera hipotecaria morosa por la vía legal que corresponda, conforme a las cláusulas y condiciones del contrato original”.
En efecto, considero que la Ley N° 3762/09, que determina que sólo podrán acceder a los beneficios de reestructuración de deuda aquellos que soliciten la misma en el plazo de 90 (noventa) días a partir de la promulgación de dicha ley, con lo cual deja de lado, de manera arbitraria, a otros deudores que en ese momento no se vieron en la necesidad de solicitar la restructuración pero que en adelante sí, como es el caso del accionante. Vemos aquí una violación al principio de no discriminación que establece nuestra Constitución, y cuyo allanamiento compete a los órganos del Estado.
En consecuencia, y por lo brevemente expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada, y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad de la Ley N° 3762/09 en relación con el Sr. J. A. A. R. por conculcar los arts. 46 y 47 inc. 2) de la CN. Es mi voto.
A mi modo de ver, resulta indudable que se han conculcado los derechos establecidos a favor del Accionante, contemplados en las disposiciones de los arts. 46, 47 de la CN, como consecuencia de la promulgación y vigencia de la Ley N° 3762/09, el cual incurre en una discriminación y establece desigualdad entre los beneficiarios de créditos otorgados por la C.O.N.A.V.I. para la adquisición y construcción de viviendas, al excluirse injustamente de este beneficio, a los solicitantes de la restructuración de sus créditos, y en el caso concreto al Sr. J. A. A., con la puesta en vigencia de la Ley impugnada de inconstitucional, pues pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de la Institución Estatal, creada con el fin de implementar un “Sistema de Asistencia Social” para facilitar la adquisición y construcción de la vivienda propia, atendiendo al riesgo que la falta de restructuración de los créditos, podría acarrear la perdida de la vivienda -(por la vía legal de ejecución)- atentando de ésta forma al “Derecho a la Vivienda” consagrado explícitamente en el art. 100 de la CN. La Ley N° 3762/09 resulta claramente contradictoria, por hallarse en oposición al fin para el que fue creado CONAVI - B.N.V. además de injusta y discriminativa, al beneficiar solamente a un grupo de beneficiarios del crédito hipotecario otorgado por C.O.N.A.V.I., dejando de lado a los que hayan solicitado la restructuración de sus créditos luego de la vigencia de la Ley N° 3762/9.
Por lo precedentemente expuesto, en atención a las disposiciones constitucionales citadas y visto el parecer del Ministerio Público, considero que corresponde hacer lugar a la presente Acción y en consecuencia declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 3762/09 “Que modifica el art. 5 de la Ley 2637/05” por conculcar garantías de rango constitucional, arts. 46 y 47 inc. 2°. Es mi voto.