DECRETO 10.813/2007 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2007/08/27 • PY/LEGI/08M6
VigenteDECRETO2007MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/08M6
Transporte de carga -- Establecimiento del precio mínimo de referencia en concepto de flete de transporte de cargas -- Derogación del
VISTO: La presentación radicada en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), en la que solicita la derogación del Decreto Nº 1828 del 25 de febrero de 2004, "Por el cual se establece el precio mínimo de referencia en concepto de fletes de transporte de cargas"; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Ley Nº 1590/2000, en su parte pertinente dispone: "Créase la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), como ente descentralizado con Personería Jurídica de derecho público, encargada de la regulación del transporte nacional e internacional, y la misma se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones". Que la mencionada norma legal en su Artículo 13, Inciso a) faculta a la Dinatran a establecer políticas y delineamientos técnicos para todos los niveles de transporte, municipal, metropolitano, departamental, nacional e internacional. Que el Consejo de la Dinatran, en uso de sus atribuciones legales ha resuelto en su III Reunión Ordinaria, realizado el 23 de febrero de 2005 y por Resolución del Consejo Nº 15/05, encomendar al Presidente de dicho Consejo, órgano a arbitrar los medios necesarios ante el referido Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones solicitando a través del mismo, la derogación del Decreto mencionado más arriba, en atención que entre las atribuciones y competencias de dicho organismo técnico establecidas por la Ley Nº 1590/2000, no disponen de las facultades de establecer el costo operativo de la unidad de cargas, como el precio de flete, atendiendo que el transporte de cargas es un servicio privado, por tanto, la Dinatran no puede reglamentar lo que no le está facultado por ley. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en su Dictamen DAJ Nº 687/2007, considera que corresponde proseguir con los trámites administrativos para la formalización del Decreto pertinente. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Articulo 1°.- Derógase el Decreto N° 1828 del 25 de febrero de 2004 "Por el cual se establece el precio mínimo de referencia en concepto de flete de transporte de cargas", conforme a la justificación mencionada en el exordio de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.