RESOLUCION 50/2008 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2008/08/29 • PY/LEGI/09MI
VigenteRESOLUCION2008DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/09MI
Ampliación el art. 2º de la Res. 191/08.
Vistos: Los Artículos 8º y 277º numeral 2, de la Ley Nº 2422/04, Código Aduanero; el Artículo 346º del Decreto Nº 4672/05, reglamentario de la misma; y el Decreto Nº 5169/05 que autoriza a la Dirección Nacional de Aduanas a percibir el tributo aduanero por vía electrónica a través de la red bancaria nacional, y; Considerando: Que por las citadas disposiciones se señala que la Dirección Nacional de Aduanas debe adoptar la simplificación de procedimientos con el uso de las tecnologías de información y automatización; se faculta a la autoridad aduanera a efectuar el cobro de tributos por sí o mediante entidades bancarias designadas al efecto, y se le faculta igualmente a suscribir convenios o contratos con los bancos de plaza de acreditada solvencia. Que en las normas de referencia, se propicia la posibilidad de generar los medios indispensables para el logro de la transparencia, eficiencia y celeridad que deben caracterizar los servicios aduaneros, y habiéndose implementado los ajustes correspondientes en el Sistema Informático Sofía para hacer posible el pago a través de sus redes, y la positiva respuesta de los Bancos interesados en dicha modalidad. Que en fecha 18 de abril de 2008 fue publicada la Resolución D.N.A. Nº 191, informático de la habilitación de tres bancos para la percepción de los tributos mencionados; y que desde entonces y hasta la fecha los demás bancos fueron adecuando sus sistemas para incluir este nuevo esquema. Por tanto: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, El Director Nacional de Aduanas Resuelve:
Art. 1
Art. 1º.- Ampliar el Art. 2º de la Resolución D.N.A. Nº 191 del 18 de abril de 2008, incluyendo a Banco Regional S.A., Interbanco S.A. y Sudameris Bank S.A.E.C.A.; como bancos habilitados para los fines señalados en la citada Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.