DECRETO 5169/2005 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2005/04/29 • PY/LEGI/01XG
VigenteDECRETO2005MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/01XG
Tributo aduanero - Percepción por vía electrónica a través de la red bancaria nacional - Derogación de los dec. 20.511 (2003) y 3436 (
VISTO : El Artículo 277, Numeral 2) , de la Ley Nº 2422/2004, «Código Aduanero», y el Artículo 346 del Decreto Reglamentario Nº 4672/2005 (Expediente M.H. Nº 1375/2005); y CONSIDERANDO: Que las citadas disposiciones establecen que la autoridad aduanera podrá efectuar el cobro de los tributos aduaneros para sí o mediante entidades bancarias designadas al efecto. Que resulta indispensable establecer la modalidad operativa para el cobro de los tributos por la Red Bancaria Nacional, como también de los recursos institucionales propios de la dirección Nacional de Aduanas, previstos en la referida ley. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 344 del 5 de abril del año en curso. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º - Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas a percibir los tributos aduaneros por vía electrónica a través de la Red Bancaria Nacional.
Art. 2
Art. 2º - Dispónese que todos los depósitos de fondos que serán utilizados para el pago de tributos aduaneros correspondiente a despachos procesados a través del Sistema Informático SOFIA en las diferentes administraciones de Aduanas de la República, dependientes de la Dirección Nacional de Aduanas, sean realizados en los bancos conectados a dicho Sistema Informático.
Art. 3
Art. 3º - A los efectos señalados en el Artículo 1º de este Decreto, las entidades bancarias interesadas deberán conectarse al Sistema Informático SOFIIA, conforme a las normas técnicas establecidas por la Dirección Nacional de Aduanas.
Art. 4
Art. 4º - La Dirección Nacional de Aduanas instruirá por escrito diariamente a los bancos habilitados para la transferencia, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, de los montos recaudados, luego de la oficialización de los despachos correspondientes, de la siguiente manera:
a) A las cuentas habilitadas en el Banco Central del Paraguay a favor del Tesoro Nacional, los tributos aduaneros.
b) A las cuentas habilitadas a favor de la Dirección Nacional de Aduanas en bancos de plaza, los montos correspondientes a sus recursos institucionales propios.
Art. 5
Art. 5º - Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas a adoptar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en este Decreto.
Art. 6
Art. 6º - Deróganse los Decretos Números 20.511 del 28 de febrero de 2003 y 3.436 del 1 de octubre de 2004.
Art. 7
Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 8
Art. 8º - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial. - NICANOR DUARTE FRUTOS - Dionisio Borda.