RESOLUCION 172/2004 • MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (M.J.T.) • 2004/04/19 • PY/LEGI/0339
VigenteRESOLUCION2004MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/0339
Menor - Privación de libertad - Remuneración por trabajo - Distribución - Reglamentación - Deducción - Institución bancaria - Depósito - Fondo propio - Comprobante.
Visto: La necesidad de reglamentar la distribución de la remuneración por trabajo que percibe el adolescente privado de libertad, y; Considerando: Que, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad establece en su apartado "E", numeral 46: "Todo menor que efectúe un trabajo tendrá derecho a una remuneración justa. El interés de los menores y de su formación profesional no deberá subordinarse al propósito de obtener beneficios para el centro de detención o para un tercero. Una parte de la remuneración del menor deberá reservarse de ordinario para constituir un fondo de ahorro que le será entregado cuando quede en libertad. El menor deberá tener derecho a utilizar el remanente de esa remuneración para adquirir objetos destinados a su uso personal, indemnizar a la víctima perjudicada por su delito, o enviarlo a su propia familia o a otras personas fuera del Centro". Que el Código Penal en su artículo 40, inciso 3 establece "El trabajo será remunerado. Para facilitar al condenado el cumplimiento de sus deberes de manutención e indemnización y la formación de un fondo para su vuelta a la vida en libertad se podrá retener sólo hasta un veinte por ciento del producto del trabajo para costear los gastos que causare en el establecimiento penitenciario". Que, en concordancia con las normas vigentes el anteproyecto del Código de Ejecución Penal establece en el Capítulo VII, Artículo 129 "El trabajo tendrá los siguientes fines: 1. tendrá una finalidad educativa y productiva; 2. propenderá a la formación y al mejoramiento de los hábitos laborales del interno; 3. servirá de medio de formación profesional con miras a su capacitación para desempeñarse en la vida libre; 4. facilitará al interno el cumplimiento de sus derechos de manutención y de indemnización así como la formación de un fondo para su vuelta a la vida en libertad." Que el Ministerio de Justicia y Trabajo, a través de la Dirección General del Servicio de Atención a Adolescentes Infractores (SENAAI), desarrollada en el Centro Educativo Integral de Itauguá y en el Centro "La Esperanza" programas de inserción laboral que permita a los adolescentes privados de libertad realizar trabajos remunerados. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones: El Ministro de Justicia y Trabajo Resuelve:
Art. 1
Artículo. 1°.- Disponer la distribución de la remuneración por trabajo que perciben los adolescentes privados de libertad de la siguiente forma:
1. 20% para sufragar los gastos que causare en los centros de privación de libertad.
2. 35% para formar un fondo propio del interno que se le entregará a su salida.
3. 35% para prestación de alimentos de acuerdo con el Código Civil.
4. 10% para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo dispone la sentencia y siempre que no se satisfaga con otros recursos. En caso de que no hubiere indemnización que satisfacer, la parte correspondiente a la misma acrecerá el porcentaje destinado a la prestación de alimentos. Cuando tampoco hubiere prestación de alimentos, acrecerá al fondo propio.
Art. 2
Art. 2°.-Establecer que por la deducción del porcentaje del 20% para sufragar los gastos que causare en los centros de privación de libertad, la Dirección de cada centro expedirá al interno la documentación correspondiente. El porcentaje de 35% asignado a formar un fondo propio será depositado por la Dirección General del Servicio de Atención a Adolescentes Infractores (SENAAI) en una institución bancaria oficial, entregando el interno el comprobante correspondiente de dicho depósito.
Art. 3
Art. 3°.-Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.