QUE CREA 156 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS) NUEVOS REGISTROS NOTARIALES A NIVEL NACIONAL Y REGLAMENTA EL LLAMADO A CONCURSO DE OPOSICIÓN.
VigenteLEY2020PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/XDYW3I
Escribano -- Creación de 156 nuevos registros notariales a nivel nacional y reglamentación del llamado a concurso de oposición.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Créase los siguientes registros notariales:
Departamento Concepción
CREACIÓN
Concepción
2
(dos)
Horqueta
1
(uno)
Yby Ya’u
1
(uno)
Sargento José Félix Ayala
1
(uno)
Total
5
(cinco)
Departamento San Pedro
CREACIÓN
San Estanislao
1
uno.
Capiibary
1
uno.
Santa Rosa del Aguaray
1
uno.
Liberación
1
uno.
San Pedro del Ycuamandyyu
1
uno.
Itacurubí del Rosario
1
uno.
Yataity del Norte
1
uno.
25 de Diciembre
1
uno.
Guajayvi
1
uno.
Yrybucuá
1
uno.
Tacuati
1
uno.
Total
11
(once)
Departamento Cordillera
CREACIÓN
Santa Elena
1
uno.
Mbocayaty del Yhaguy
1
uno.
Arroyos y Esteros
1
uno.
Emboscada
1
uno.
Eusebio Ayala
1
uno.
Piribebuy
1
uno.
Tobatí
1
uno.
Total
7
(siete)
Departamento Guairá
CREACIÓN
Villarrica
3
tres.
Coronel Martínez
1
uno.
Independencia
1
uno.
Mbocayaty
1
uno.
Paso Yobái
1
uno.
Borja
1
uno.
Gral. Eugenio A. Garay
1
uno.
Iturbe
1
uno.
Total
10
(diez)
Departamento Caaguazú
CREACIÓN
Coronel Oviedo
2
dos.
Caaguazú
2
dos.
Carayaó
1
uno.
Dr. Juan Manuel Frutos
2
dos.
San Joaquín
1
uno.
San José de los Arroyos
2
dos.
Dr. J. Eulogio Estigarribia
1
uno.
Raúl Arsenio Oviedo
1
uno.
Tembiaporá
1
uno.
Nueva Londres
1
uno.
La Pastora
1
uno.
Repatriación
1
uno.
Nueva Toledo
1
uno.
Total
17
(diecisiete)
Departamento Caazapá
CREACIÓN
Abai
1
uno.
Tavai
1
uno.
Fulgencio Yegros
1
uno.
Total
3
(tres)
Departamento Itapúa
CREACIÓN
Encarnación
2
dos.
Bella Vista
1
uno.
Cambyretá
1
uno.
Capitán Miranda
1
uno.
Hohenau
1
uno.
Obligado
1
uno.
Tomás Romero Pereira
1
uno.
Itapúa Poty
1
uno.
San Rafael del Paraná
1
uno.
Carlos Antonio López
1
uno.
Total
11
(once)
Departamento Misiones
CREACIÓN
San Miguel
1
uno.
San Patricio
1
uno.
Santa María
1
uno.
Santiago
1
uno.
Villa Florida
1
uno.
Yabebyry
1
uno.
Total
6
(seis)
Departamento Paraguarí
CREACIÓN
Carapeguá
1
uno.
Pirayú
1
uno.
Quiindy
1
uno.
Yaguarón
1
uno.
Ybycuí
1
uno.
Quyquyhó
1
uno.
San Roque González de Santacruz
1
uno.
Mbuyapey
1
uno.
Caapucú
1
uno.
Sapucái
1
uno.
Total
10
(diez)
Departamento Alto Paraná
CREACIÓN
Ciudad del Este
4
cuatro.
Presidente Franco
3
tres.
Dr. Juan León Mallorquín
1
uno.
Hernandarias
2
dos.
Itakyry
2
dos.
Juan E. O’leary
2
dos.
Minga Guazú
3
tres.
Santa Rita
2
dos.
Iruña
1
uno.
Tavapy
1
uno.
Domingo Martínez de Irala
1
uno.
Dr. Raúl Peña
1
uno.
Mbaracayú
1
uno.
Naranjal
1
uno.
Santa Rosa del Monday
1
uno.
Ñacunday
1
uno.
Total
27
(veintisiete)
Departamento Central
CREACIÓN
Capiatá
2
dos.
Fernando de la Mora
1
uno.
Itauguá
1
uno.
Lambaré
1
uno.
Limpio
2
dos.
Luque
2
dos.
Mariano Roque Alonso
1
uno.
Ñemby
1
uno.
Ypané
1
uno.
Areguá
1
uno.
San Lorenzo
1
uno.
Itá
1
uno.
J. Augusto Saldívar
1
uno.
Villeta
1
uno.
Total
17
(diecisiete)
Departamento Ñeembucú
CREACIÓN
Pilar
3
tres.
Alberdi
3
tres.
Cerrito
1
uno.
Villa Franca
1
uno.
Total
8
(ocho)
Departamento Amambay
CREACIÓN
Pedro Juan Caballero
2
dos.
Capitán Bado
1
uno.
Zanja Pytá
1
uno.
Bella Vista
1
uno.
Total
5
(cinco)
Departamento
Canindeyú
CREACIÓN
Ybyrárobana
1
uno.
Villa Ygatimi
1
uno.
Ypehú
1
uno.
La paloma del Espíritu Santo
1
uno.
Yasy Cañy
1
uno.
Yby Pytá
1
uno.
Maracaná
1
uno.
Puerto Adela
1
uno.
Total
8
(ocho)
Departamento Presidente Hayes
CREACIÓN
Benjamín Aceval
1
uno.
Puerto Pinasco
1
uno.
Villa Hayes
1
uno.
Tte. Irala Fernández
1
uno.
Gral. José M. Bruguez
1
uno.
Nanawa
1
uno.
Tte. Esteban Martínez
1
uno.
Total
7
(siete)
Departamento Boquerón
CREACIÓN
Mcal.
Estigarribia
1
uno.
Filadelfia
1
uno.
Loma Plata
1
uno.
Total
3
(tres)
Departamento Alto Paraguay
CREACIÓN
Puerto Casado
1
uno.
Total
1
(uno)
Art. 2
Art. 2º.- Los Notarios y Escribanos Públicos de la República, interesados en obtener el usufructo de un Registro Notarial deberán solicitar su inscripción al concurso de oposición, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 102 del Código de Organización Judicial, ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), una vez que la misma haya publicado el llamado correspondiente.
Obtenido el usufructo de un registro notarial para un Distrito determinado, en ningún caso podrá ser objeto de traslado a otro Distinto.
Art. 3
Art. 3º.- A los efectos de la presente ley, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) publicará el llamado a concurso de oposición en un plazo no mayor a noventa días desde su promulgación.
Art. 4
Art. 4º.- La designación del Tribunal Examinador del concurso corresponderá a la Corte Suprema de Justicia (CSJ). El proceso de calificación consistirá en un examen escrito de selección múltiple que será grabado y trasmitido en vivo a través de medios audiovisuales de fácil acceso a la ciudadanía, y versará sobre materias inherentes a la función notarial y registral. Cuanto mínimo deberán versar sobre contenido del Código Civil, Código Procesal Civil, Código de Organización Judicial, Constitución y demás ramas jurídicas que la autoridad de aplicación considere pertinente.
Las normas jurídicas que servirán de base al temario deberán estar publicadas en la página oficial de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) con sesenta días de antelación a la fecha del examen.
Art. 5
Art. 5º.- El resultado del examen escrito se dará a conocer en la misma fecha del Concurso de Oposición. En caso de disconformidad, el postulante podrá interponer el recurso de revisión ante el Tribunal Examinador con un plazo de hasta 48 horas posteriores a la publicación del resultado. Dicho Tribunal resolverá los recursos dentro del plazo de tres días hábiles y su decisión será irrecurrible.
Art. 6
Art. 6º.- El resultado de la ponderación de los méritos académicos y aptitudes profesionales que debe realizarse en caso de empate, se dará a conocer dentro de los diez días de finalizado el examen escrito, e incluirá el detalle de cada ítem ponderado. Los interesados podrán solicitar únicamente una revisión dentro del plazo de tres días contados desde la publicación, que serán resueltos por el Tribunal Examinador en el plazo de tres días. La resolución será irrecurrible.
En caso de persistir la paridad luego de la ponderación de los méritos y aptitudes profesionales, se procederá a desempatar, a los fines de establecer el orden de elección de los registros vacantes, mediante sorteo en presencia de los postulantes que hayan obtenido idéntico puntaje. Este acto se llevará a cabo, de ser pertinente y necesario, al momento de la elección de registros vacantes.
Los puntajes definitivos se darán a conocer luego de que se hayan resuelto todos los recursos interpuestos, o luego de los tres días de publicados los resultados del examen escrito y de la ponderación de méritos académicos y aptitudes profesionales en su caso, si no se hubieran interpuesto recursos.
Art. 7
Art. 7º.- En los casos no contemplados en la presente ley, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), establecerá los procedimientos normativos necesarios conforme a la legislación vigente. Se entienden vigentes todas las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para reglar el concurso que no se opongan a la presente ley.
Art. 8
Art. 8º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Art. 9
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.