Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Penal2002-08-20PY/JUR/104/2002
Carátula
Asunción, 20 de Agosto de 2002.
¿Es procedente el Recurso de casación interpuesto?
Opinión
Paredes
A la cuestión planteada, el doctor Paredes dijo: De la atenta lectura del Escrito de fundamentación del recurso, que obra a fs. 115/120 de autos, resulta que el Abogado Rubén Darío Gómez, invocando el Art. 478 numeral 3), del Código Ritual, formula una serie de disquisiciones sobre aspectos que mas bien guardan relación, con la forma de fundar un recurso de Apelación general. La casación fue planteado contra una Sentencia dictada por un Tribunal de primera Instancia, cuando que la normativa del Art. 477 del Código procesal penal, establece taxativamente que el Recurso extraordinario de Casación sólo es procedente en contra de las "Sentencias Definitivas del Tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal, que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la penal.
La casación directa o per – saltum, está contemplada por el Art. 479 del Código Procesal Penal, para casos puntuales, siendo menester la invocación precisa de dicha Norma, así como los motivos que la respaldan, situación que evidentemente no se da en el caso.
La casación está sujeta a reglas y limitaciones. No es un escrito de libre elaboración, sino un enjuiciamiento técnico del Fallo cuestionado. Tampoco es una Instancia más. Por tal motivo, la inobservancia de las formalidades expresamente previstas en el Código Procesal Penal, constituye de por sí suficiente fundamento para tornarlo inadmisible, dado el carácter restrictivo del mismo.
Por lo demás, surge de las constancias de autos, que se halla pendiente de resolución, por parte del Tribunal de Alzada, sendos recursos de apelación Especial interpuestos por las partes agraviadas en esta causa, situación que igualmente amerita la improcedencia del presente Recurso Extraordinario de Casación, por lo menos en la forma en que fue articulado.
Adhesión
Rienzi Galeano, Irala Burgos
A su turno, los doctores Rienzi Galeano e Irala Burgos, manifiestan que se adhieren al voto que antecede, por los mismos fundamentos.
Resuelve
Por los méritos del Acuerdo que antecede, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve: Rechazar el Recurso extraordinario de casación, interpuesto por el abogado Rubén Darío Gómez en contra de la S.D. N° 39 de fecha 8 de abril del 2002, dictado por el Tribunal de Sentencia Colegiado integrado por los Abogados Hugo Ramón López Sanabria (Presidente), Wilfrido Peralta y Antonio Ocampos Carvallo (Miembros), por su notoria improcedencia.
Jerónimo Irala; Wildo Rienzi; Felipe Paredes. (Sec. Alfredo Benítez).
Por tanto, y conforme se expuso, al no hallarse reunidos los extremos procesales pertinentes, corresponde declarar inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación. Es mi voto.