POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS PERMISOS/CERTIFICADOS CITES PARA LA EXPORTACIÓN DE EXTRACTO Y MADERA DE LA ESPECIE BULNESIA SARMIENTOI.
VigenteRESOLUCION2019MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/0H0G
Medio Ambiente -- Requisitos y procedimientos para la expedición de los permisos/certificados CITES para la exportación de extracto y madera de la especie bulnesia sarmientoi -- Derogación de las Resoluciones SEAM N° 1360/11, N° 284/16, N° 108/17 y N° 118/18.
Visto: El Memo Interno CITES N° 26 de fecha 6 de mayo de 2019 de la Ing. Ftal. Jessica Medina a la Directora de Vida Silvestre/Autoridad Administrativa CITES PARAGUAY, Lic. Nora Neris; La Prov. CITES N° 25 de la Dirección de Vida Silvestre a la Dirección General de Protección y Conservación de la Bio diversidad; El Memorándum DGPCB N° 0782 de fecha 6 de mayo de 2019 a la Dirección de Asesoría Jurídica; El Dictamen A.J. N° 354 de fecha 16 de mayo de 2019 dictaminado por la Abg. Catherine Alonso, Abogada Dictaminante, con Providencia de la Dirección de Asesoría Jurídica a la DGPCB; el Memo Interno CITES N° 028 de fecha 16 de mayo de 2019 a la Dirección de Vida Silvestre/Autoridad Administrativa CITES PARAGUAY; La Prov. CITES N° 027/19 a la DGPCB; el Memorándum DGPCB N° 0885 de fecha 17 de mayo de 2019 a la Dirección de Gabinete; la Providencia de fecha 17 de mayo de 2019 de la Dirección de Gabinete a la Secretaria General. La Resolución N° 401 de fecha 30 de julio de 2019, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS CUPOS PRECAUTORIOS DE EXPORTACIÓN DE EXTRACTO Y MADERA DE LA ESPECIE BULNESIA SARMIENTOI (PALO SANTO) PARA EL AÑO 2019”, y; Considerando: Que, la Oficina Cites Paraguay remite el borrador de Resolución y la Justificación Técnica firmada por la Ing. Ftl Jessica Inés Medina Alcaraz, Técnica de la Oficina CITES Paraguay/DVS, que expone sobre: 1. Evaluación de las solicitudes para la emisión de los permisos/certificados CITES para extracto y madera; 2. Verificación de extracto y madera en planta industrial y/o procesadora; 3. Expedición de los permisos/certificados CITES; 4. Verificación de los permisos/certificados CITES en puertos de salida para extracto y madera. Que, el Dictamen A.J. N° 354de la Dirección de Asesoría Jurídica dictamina: (...) Por tanto, el borrador de Resolución elaborado por la Oficina Cites Py, cuenta con justificativa técnica se encuentra sustentado en los lineamientos técnicos de la materia, se sugiere continuar con los tramites de rigor y tener en cuenta las recomendaciones y requerimientos conforme a la Nota remitida en fecha 25 de Marzo de 2019 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazas de Fauna y flora Silvestres - CITES, con la salvedad de que la Asesoría Jurídica, se ha abocado al análisis formal del mismo, sin perjuicio de las cuestiones que no son de su competencia, lo cual queda acreditado con el dictamen técnico correspondiente. Que, se encuentra vigente la Resolución N° 401 de fecha 30 de julio de 2019, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS CUPOS PRECAUTORIOS DE EXPORTACIÓN DE EXTRACTO Y MADERA DE LA ESPECIE BULNESIA SARMIENTOI (PALO SANTO) PARA EL AÑO 2019”. Que, hay necesidad de contar con los requisitos y procedimientos que aseguren la agilidad y aplicabilidad en la expedición de los permisos/certificados CITES y la fiscalización para el aprovechamiento comercial de productos y subproductos de la especie Bulnesia sarmientoi (Palo Santo), para el año 2019, dentro del marco de la Ley N° 583/76, “QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES y su Decreto Reglamentario N° 9.701/12 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL COMERCIO DE ESPECIES INCLUIDAS EN LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), facilitando su implementación y control por parte de la Autoridad de Aplicación. Que, todos los organismos del Estado tienen la obligación de colaborar con las Autoridades Administrativa y Científica, así como con la Dirección Nacional de Aduanas en la aplicación de las disposiciones de la presente resolución. Las máximas autoridades de los organismos estatales deberán velar para que ésta colaboración sea expeditiva y eficaz en todo momento.
Que, el Art. 33° de la Ley 96/92 De Vida Silvestre establece que la Autoridad de Aplicación concederá autorizaciones para la colección, exportación, comercialización, transito, importación, exportación y reexportación de elementos de la flora silvestre, sea en carácter permanente u ocasional en base a estudios científicos Que, la especie Bulnesia sarmientoi (Palo santo), se encuentra en el Apéndice II de la Convención CITES, por lo que su exportación entre países signatarios de la Convención está reglamentada por el otorgamiento de “cupos precautorios de exportación”, en base a un Dictamen de Extracción No Perjudicial. Que, para el análisis de este procedimiento se tuvo en cuenta las recomendaciones emanadas de la Resolución N° 384/2019, “Por la cual se Aprueba el Dictamen de Extracción No Perjudicial para la especie Bulnesia Sarmientoi (Palo Santo) en Paraguay 2017”, en su artículo 1º expresa: “APROBAR el Dictamen de Extracción No Perjudicial de la especie Bulnesia Sarmientoi, (Palo Santo) en Paraguay 2017, elaborado por la Autoridad Científica CITES - Paraguay y colaboradores de reconocida trayectoria profesional en el área botánica, como anexo de la presente resolución”. Que, de conformidad al artículo 18 inciso g) de la Ley N° 1561/2000, se establece que: Es atribución del Ministro dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, la Ley N° 6.123/2018 "Que eleva el rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar los formularios de solicitudes, los requisitos y los procesos para la expedición de los Permisos CITES para la exportación de productos y subproductos de la especie Bulnesia sarmientoi (palo santo) establecidos en los anexos I, II, III que forman parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer la obligatoriedad de la implementación del cumplimiento de los procesos establecidos en el Anexo III de la presente resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Dejar sin efecto toda disposición contraria a la presente Resolución, en especial la Resolución SEAM N° 1296 de fecha 21 de octubre de 2014 “Por la cual se establece el procedimiento de exportación de madera y de extracto de la especie Bulnesia sarmientoi (palo santo) y la Resolución SEAM N° 1360 de fecha 10 de agosto de 2011. “Por la cual se aprueban los modelos de solicitudes y requisitos que deben adjuntarse para la emisión de permisos CITES de exportación de Palo Santo (esencia y madera) y sus ampliaciones Resoluciones N° 284 de fecha 11 de mayo de 2016; N° 108 de fecha 08 de febrero de 2017 y N° 118 de fecha 27 de febrero de 2018.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
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