QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES.
VigenteLEY1976PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0055
Medio ambiente -- Aprobación y ratificación del Convenio sobre Comercio internacional de especies amenazadas y flora silvestre.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1º - Apruébase y ratifícase la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES; suscrita por nuestro país en Washington, D.C., el 30 de abril de 1975; cuyo texto es como sigue:
Los Estados Contratantes,
RECONOCIENDO que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas constituyen un elemento irreemplazable de los sistemas naturales de la tierra, tienen que ser protegidas para esta generación y las venideras;
CONSCIENTES del creciente valor de la fauna y flora silvestres desde los puntos de vista estético, científico, cultural, recreativo y económico;
RECONOCIENDO que los pueblos y estados son y deben ser los mejores protectores de su fauna y flora silvestres;
RECONOCIENDO además que la cooperación internacional es esencial para la protección de ciertas especies de fauna y flora silvestres contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional;
CONVENCIDOS de la urgencia de adoptar medidas apropiadas a este fin;
HAN ACORDADO lo siguiente:
Art. 1
ARTICULO I
Definiciones
Para los fines de la presente Convención, y salvo que el contexto indique otra cosa:
a) "Especie" significa toda especie, subespecie o población geográficamente aislada de una u otra;
b) "Espécimen" significa:
i) todo animal o planta, vivo o muerto;
ii) en el caso de un animal de una especie incluida en los Apéndices I y II, cualquier parte o derivado fácilmente identificable; en el caso de un animal de una especie incluida en el Apéndice III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable que haya sido especificado en el Apéndice III en relación a dicha especie;
iii) en el caso de una planta, para especies incluidas en el Apéndice I; cualquier parte o derivado fácilmente identificable; y para especies incluidas en los Apéndices II y III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable especificado en dichos Apéndices en relación con dicha especie;
c) "Comercio" significa exportación, reexportación, importación e introducción procedente del mar;
d) "Reexportación" significa la exportación de todo espécimen que haya sido previamente importado;
e) "Introducción procedente del mar" significa el traslado a un Estado de especimenes de cualquier especie capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado;
f) "Autoridad científica" significa una autoridad científica nacional designada de acuerdo con el Artículo IX;
g) "Autoridad administrativa" significa una autoridad administrativa nacional designada de acuerdo con el Artículo IX
h) "Parte" significa un Estado para el cual la presente Convención ha entrado en vigor.
Art. 2
ARTICULO II
Principios fundamentales
1. El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especimenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.
2. El Apéndice II incluirá:
a) todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especimenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia; y
b) aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo (a) del presente párrafo.
3. El Apéndice III incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes manifiesta que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesiten la cooperación de otras Partes en el control de su comercio.
4. Las Partes no permitirán el comercio en especimenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, excepto de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención.
Art. 3
ARTICULO III
Reglamentación del Comercio en Especimenes de Especies incluidas en el Apéndice I
1. Todo comercio en especimenes de especies incluidas en el Apéndice I se realizará de conformidad con las disposiciones del presente Artículo.
2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de dicha especie;
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora;
c) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato; y
d) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que un permiso de importación para el espécimen ha sido concedido.
3. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de importación y de un permiso de exportación o certificado de reexportación. El permiso de importación únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Científica del Estado de importación haya manifestado que los fines de la importación no serán en perjuicio de la supervivencia de dicha especie;
b) que una Autoridad Científica del Estado de importación haya verificado que quien se propone recibir un espécimen vivo lo podrá albergar y cuidar adecuadamente; y
c) que una Autoridad Administrativa del Estado de importación haya verificado que el espécimen no será utilizado para fines primordialmente comerciales.
Art. 4
ARTICULO IV
Reglamentación del Comercio de Especimenes de Especies Incluidas en el Apéndice II
1. Todo comercio en especimenes de especies incluidas en el Apéndice II se realizará de conformidad con las disposiciones del presente Artículo.
2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie;
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora; y
c) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
3. Una Autoridad Científica de cada Parte vigilará los permisos de exportación expedidos por este Estado para especimenes de especies incluidas en el Apéndice II y las exportaciones efectuadas de dichos especimenes. Cuando una Autoridad Científica determine que la exportación de especimenes de cualquiera de esas especies debe limitarse a fin de conservarla, a través de su hábitat, en un nivel consistente con su papel en los ecosistemas donde se halla y en un nivel suficientemente superior a aquel en el cual esa especie sería susceptible de inclusión en el Apéndice I, la Autoridad Científica comunicará a la Autoridad Administrativa competente las medidas apropiadas a tomarse, a fin de limitar la concesión de permisos de exportación para especimenes de dicha especie.
4. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa presentación de un permiso de exportación o de un certificado de reexportación.
5. La reexportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa concesión y presentación de un certificado de reexportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:
Art. 5
ARTICULO V
Reglamentación del Comercio de Especimenes de Especies Incluidas en el Apéndice III
1. Todo comercio en especimenes de especies incluidas en el Apéndice III se realizará de conformidad con las disposiciones del presente Artículo.
2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice III procedente de un Estado que la hubiere incluido en dicho Apéndice, requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora; y
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
3. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice III requerirá, salvo en los casos previstos en el párrafo 4 del presente Artículo, la previa presentación de un certificado de origen, y de un permiso de exportación cuando la importación proviene de un Estado que ha incluido esa especie en el Apéndice III.
4. En el caso de una reexportación, un certificado concedido por una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación en el sentido de que el espécimen fue transformado en ese Estado, o está siendo reexportado, será aceptado por el Estado de importación como prueba de que se ha cumplido con las disposiciones de la presente Convención respecto de ese espécimen.
Art. 6
ARTICULO VI
Permisos y Certificados.
1. Los permisos y certificados concedidos de conformidad con las disposiciones de los Artículos III, IV y V deberán ajustarse a las disposiciones del presente Artículo.
2. Cada permiso de exportación contendrá la información especificada en el modelo expuesto en el Apéndice IV y únicamente podrá usarse para exportación dentro de un período de seis meses a partir de la fecha de su expedición.
3. Cada permiso o certificado contendrá el título de la presente Convención, el nombre y cualquier sello de identificación de la Autoridad Administrativa que lo conceda y un número de control asignado por la Autoridad Administrativa.
4. Todas las copias de un permiso o certificado expedido por una Autoridad Administrativa serán claramente marcadas como copias solamente y ninguna copia podrá usarse en lugar del original, a menos que sea así endosado.
5. Se requerirá un permiso o certificado separado para cada embarque de especimenes.
6. Una Autoridad Administrativa del Estado de importación de cualquier espécimen cancelará y conservará el permiso de exportación o certificado de reexportación y cualquier permiso de importación correspondiente presentado para amparar la importación de ese espécimen.
7. Cuando sea apropiado y factible, una Autoridad Administrativa podrá fijar una marca sobre cualquier espécimen para facilitar su identificación. Para estos fines, marca significa cualquier impresión indeleble, sello de plomo u otro medio adecuado de identificar un espécimen, diseñado de manera tal que haga su falsificación por personas no autorizadas lo más difícil posible.
Art. 7
ARTICULO VII
Exenciones y Otras Disposiciones Especiales Relacionadas con el Comercio
1. Las disposiciones de los Artículos III, IV y V no se aplicarán al tránsito o transbordo de especimenes a través, o en el territorio de una Parte mientras los especimenes permanecen bajo control aduanero.
2. Cuando una Autoridad Administrativa del Estado de exportación o de reexportación haya verificado que un espécimen fue adquirido con anterioridad a la fecha en que entraron en vigor las disposiciones de la presente Convención respecto de ese espécimen, las disposiciones de los Artículos III, IV y V no se aplicarán a ese espécimen si la Autoridad Administrativa expide un certificado a tal efecto.
3. Las disposiciones de los Artículos III, IV y V no se aplicarán a especimenes que son artículos personales o bienes del hogar. Esta exención no se aplicará si:
a) en el caso de especimenes de una especie incluida en el Apéndice I, estos fueron adquiridos por el dueño fuera del Estado de su residencia normal y se importen en ese Estado;
b) en el caso de especimenes de una especie incluida en el Apéndice II:
i) estos fueron adquiridos por el dueño fuera del Estado de su residencia normal y en el Estado en que se produjo la separación del medio silvestre;
ii) estos se importan en el Estado de residencia normal del dueño;
iii) el Estado en que se produjo la separación del medio silvestre requiere la previa concesión de permisos de exportación antes de cualquier exportación de esos especimenes; a menos que una Autoridad Administrativa haya verificado que los especimenes fueron adquiridos antes de las disposiciones de la presente Convención entrare en vigor respecto de ese espécimen.
4. Los especimenes de una especie animal incluida en el Apéndice I y criados en su cautividad para fines comerciales, o de una especie vegetal incluida en el Apéndice I y reproducidos artificialmente para fines comerciales, serán considerados especimenes de las especies incluidas en el Apéndice II.
5. Cuando una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que cualquier espécimen de una especie animal ha sido criado en cautividad o que cualquier espécimen de una especie vegetal ha sido producida artificialmente, o que sea una parte de ese animal o planta o que se ha derivado de uno u otra, un certificado de esa Autoridad Administrativa a ese efecto será aceptado en sustitución de los permisos exigidos en virtud de las disposiciones de los Artículos III, IV o V.
Art. 8
ARTICULO VIII
Medidas que deberán tomar las Partes
1. Las Partes adoptarán las medidas apropiadas para velar por el cumplimiento de sus disposiciones y para prohibir el comercio de especimenes en violación de las mismas. Estas medidas incluirán:
a) sancionar el comercio o la posesión de tales especimenes, o ambos; y
b) prever la confiscación o devolución al Estado de exportación de dichos especimenes.
2. Además de las medidas tomadas conforme al párrafo 1 del presente Artículo cualquier Parte podrá, cuando lo estime necesario, disponer cualquier método de reembolso interno para gastos incurridos como resultado de la confiscación de un espécimen adquirido en violación de las medidas tomadas en la aplicación de las disposiciones de la presente Convención.
3. En la medida posible, las Partes velarán porque se cumplan, con un mínimo de demora, las formalidades requeridas para el comercio en especimenes. Para facilitar lo anterior, cada Parte podrá designar puertos de salida y puertos de entrada ante los cuales deberán presentarse los especimenes para su despacho. Las Partes deberán verificar además que todo espécimen vivo, durante cualquier período de tránsito, permanencia o despacho, sea cuidado adecuadamente, con el fin de reducir al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
4. Cuando se confisque un espécimen vivo de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del presente Artículo:
a) el espécimen será confiado a una Autoridad Administrativa del Estado confiscador;
b) la Autoridad Administrativa, después de consultar con el Estado de exportación, devolverá el espécimen a ese Estado a costo del mismo, o a un Centro de Rescate u otro lugar que la Autoridad Administrativa considere apropiado y compatible con los objetivos de esta Convención; y
c) la Autoridad Administrativa podrá obtener la asesoría de un Autoridad Científica o, cuando lo considera deseable, podrá consultar con la Secretaría, con el fin de facilitar la decisión que deba tomarse de conformidad con el subpárrafo (b) del presente Párrafo, incluyendo la selección del centro de Rescate u otro lugar.
Art. 9
ARTICULO IX
Autoridades Administrativas y Científicas
1. Para los fines de la presente Convención, cada Parte designará:
a) una o más Autoridades Administrativas competentes para conceder permisos o certificados en nombre de dicha Parte; y
b) una o más Autoridades Científicas.
2. Al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cada Estado comunicará al Gobierno Depositario del nombre y la dirección de la Autoridad Administrativa autorizada para comunicarse con las otras Partes y con la Secretaría.
3. Cualquier cambio en las designaciones o autorizaciones previstas en el presente Artículo será comunicado a la Secretaría por la Parte correspondiente, con el fin de que sea transmitido a todas las demás Partes.
4. A solicitud de la Secretaría o de cualquier Autoridad Administrativa designada de conformidad con el párrafo 2 del presente Artículo, la Autoridad Administrativa designada de una Parte transmitirá modelos de sellos u otros medios utilizados para autentificar permisos o certificados.
Art. 10
ARTICULO X
Comercio con Estados que no son Partes de la Convención
En los casos de importaciones de, o exportaciones y reexportaciones o Estados que no son Partes de la presente Convención, los Estados Partes podrán aceptar, en lugar de los permisos y certificados mencionados en la presente Convención, documentos comparables que conforman sustancialmente a los requisitos de la presente Convención para tales permisos y certificados, siempre que hayan sido emitidos por las autoridades gubernamentales competentes del Estado no Parte de la presente Convención.
Art. 11
ARTICULO XI
Conferencia de las Partes
1. La Secretaría convocará a una Conferencia de las Partes a más tardar dos años después de la entrada en vigor de la presente Convención.
2. Posteriormente, la Secretaría convocará reuniones ordinarias de la Conferencia por lo menos una vez cada dos años, a menos que la Conferencia decida otra cosa, y reuniones extraordinarias en cualquier momento a solicitud, por escrito, de por lo menos un tercio de las Partes.
3. En las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Conferencia, las Partes examinarán la aplicación de la presente Convención y podrán:
a) adoptar cualquier medida necesaria para facilitar el desempeño de las funciones de la Secretaría;
b) considerar y adoptar enmiendas a los Apéndices I y II de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XV;
c) analizar el progreso logrado en la restauración y conservación de las especies incluidas en los Apéndices I, II y III;
d) recibir y considerar los informes presentados por la Secretaría o cualquiera de las Partes; y
e) cuando corresponda, formular recomendaciones destinadas o mejorar la eficacia de la presente Convención.
4. En cada reunión ordinaria de la Conferencia, las Partes podrán determinar la fecha y sede de la siguiente reunión ordinaria que se celebrará de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del presente Artículo.
5. En cualquier reunión, las Partes podrán determinar y adoptar reglas de procedimiento para esa reunión.
6. Las Naciones Unidas, sus Organismos Especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado no Parte en la presente Convención, podrán ser representados en reuniones de la Conferencia por observadores que tendrán derecho a participar sin voto.
7. Cualquier organismo o entidad técnicamente calificado en la protección, preservación o administración de fauna y flora silvestres y que esté comprendido en cualquiera de las categorías mencionadas a continuación, podrá comunicar a la Secretaría su deseo de estar representado por un observador en las reuniones de la Conferencia y será admitido salvo que objeten por lo menos un tercio de las Partes presentes:
Art. 12
ARTICULO XII
La Secretaría
1. Al entrar en vigor la presente Convención, el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente proveerá una Secretaría. En la medida y forma en que lo considere apropiado, el Director Ejecutivo podrá ser ayudado por organismos y entidades internacionales o nacionales, gubernamentales o no gubernamentales, con competencia técnica en la protección, conservación y administración de la fauna y flora silvestres.
2. Las funciones de la Secretaría incluirán las siguientes:
a) organizar las Conferencias de las Partes y prestarlas servicios;
b) desempeñar las funciones que le son encomendadas de conformidad con los Artículos XV y XVI de la presente Convención;
c) realizar estudios científicos y técnicos, de conformidad con los programas autorizados por la Conferencia de las Partes, que contribuyan a la mejor aplicación de la presente Convención, incluyendo estudios relacionados con normas para la adecuada preparación y embarque de especimenes vivos y los medios para su identificación;
d) estudiar los informes de las Partes y solicitar a estas cualquier información adicional que a ese respecto fuere necesaria para asegurar la mejor aplicación de la presente Convención;
e) señalar a la atención a las Partes cualquier cuestión relacionada con los fines de la presente Convención;
f) publicar periódicamente, y distribuir a las Partes, ediciones revisadas de los Apéndices I, II y III, junto con cualquier otra información que pudiere facilitar la identificación de especimenes de las especies incluidas en dichos Apéndices;
g) preparar informes anuales para las Partes sobre las actividades de la Secretaría y de la aplicación de la presente Convención, así como los demás informes que las Partes pudieran solicitar;
h) formular recomendaciones para la realización de los objetivos y disposiciones de la presente Convención, incluyendo el intercambio de información de naturaleza científica o técnica; y
Art. 13
ARTICULO XIII
Medidas Internacionales
1. Cuando la Secretaría a la luz de información recibida, considera que cualquier especie incluida en los Apéndices I o II se halla adversamente afectada por el comercio en especimenes de esa especie, o de que las disposiciones de la presente Convención no se están aplicando eficazmente, la Secretaría comunicará esa información a la Autoridad Administrativa autorizada de la Parte o de las Partes interesadas.
2. Cuando cualquier Parte reciba una comunicación de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo I del presente Artículo, esta, a la brevedad posible y siempre que su legislación lo permite, comunicará a la Secretaría todo dato pertinente y, cuando sea apropiado, propondrá medidas para corregir la situación.
Cuando la Parte considere que una investigación sea conveniente, esta podrá llevarse a cabo por una o más personas expresamente autorizadas por la Parte respectiva.
3. La información proporcionada por la Parte o emanada de una investigación de conformidad con lo previsto en el párrafo 2 del presente Artículo, será examinada por la siguiente Conferencia de las Partes, la cual podrá formular cualquier recomendación que considere pertinente.
Art. 14
ARTICULO XIV
Efecto sobre la legislación nacional y convenciones internacionales
1. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán en modo alguno al derecho de las Partes de adoptar:
a) medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especimenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; o
b) medidas internas que restrinjan o prohíban el comercio, la captura, la posesión o el transporte de especies no incluidas en los Apéndices I, II o III.
2. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán en modo alguno las disposiciones de cualquier medida interna u obligaciones de las Partes derivadas de un tratado, convención o acuerdo internacional referentes a otros aspectos del comercio, la captura, la posesión o el transporte de especimenes que está en vigor o entre en vigor con posterioridad para cualquiera de las Partes, incluidas las medidas relativas a la aduana, salud pública o a las cuarentenas vegetales o animales.
3. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán en modo alguno las disposiciones u obligaciones emanadas de los tratados, convenciones o acuerdos internacionales concluidos entre Estados y que crean una unión o acuerdo comercial regional que establece o mantiene un régimen común aduanero hacia el exterior y que elimine regímenes aduaneros entre las partes respectivas en la medida en que se refieran al comercio entre los Estados miembros de esa unión o acuerdo.
4. Un Estado Parte en la presente Convención que es también parte en otro tratado, convención o acuerdo internacional en vigor cuando entre en vigor la presente Convención y en virtud de cuyas disposiciones se protege a las especies marinas incluidas en el Apéndice II, quedará eximida de las obligaciones que le imponen las disposiciones de la presente Convención respecto de los especimenes de especies incluidas en el Apéndice II capturados tanto por buques matriculados en ese Estado como de conformidad con las disposiciones de esos tratados, convenciones o acuerdos internacionales.
5. Sin perjuicio de las disposiciones de los Artículos III, IV y V para la exportación de un espécimen capturado de conformidad con el párrafo 4 del presente Artículo, únicamente se requerirá un certificado de una Autoridad Administrativa del Estado de Introducción que señalare que el espécimen ha sido capturado conforme a las disposiciones de los tratados, convenciones o acuerdos internacionales pertinentes.
Art. 15
ARTICULO XV
Enmiendas a los Apéndices I y II
1. En reuniones de la Conferencia de las Partes, se aplicarán las siguientes disposiciones en relación con la adopción de las enmiendas a los Apéndices I y II:
a) cualquier Parte podrá proponer enmiendas a los Apéndices I o II para consideración en la siguiente reunión. El texto de la enmienda propuesta será comunicado a la Secretaría con una antelación no menor de 150 días a la fecha de la reunión. La Secretaría consultará con las demás Partes y las entidades interesadas de conformidad con lo dispuesto en los subpárrafos (b) y (c) del párrafo 2 del presente Artículo y comunicará las respuestas a todas las Partes a más tardar 30 días antes de la reunión;
b) las enmiendas serán adoptadas por una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes. A estos fines, "Partes presentes y votantes" significa Partes presentes que emiten un voto afirmativo o negativo. Las Partes que se abstienen de votar no serán contadas entre los dos tercios requeridos para adoptar la enmienda;
c) las enmiendas adoptadas en una reunión entrarán en vigor para todas las Partes 90 días después de la reunión, con la excepción de las Partes que formulen reservas de conformidad con el párrafo 3 del presente Artículo.
2. En relación con las enmiendas a los Apéndices I y II presentadas entre reuniones de la Conferencia de las Partes, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) cualquier Parte podrá proponer enmiendas a los Apéndices I o II para que sean examinadas entre reuniones de la Conferencia, mediante el procedimiento por correspondencia enunciado en el presente párrafo;
b) en lo que se refiere a las especies marinas, la Secretaría, al recibir el texto de la enmienda propuesta, le comunicará inmediatamente a todas las Partes. Consultará, además, con las entidades intergubernamentales que tuvieren una función en relación con dichas especies, especialmente con el fin de obtener cualquier información científica que estas puedan suministrar y asegurar la coordinación de las medidas de conservación aplicadas por dichas entidades. La Secretaría transmitirá a todas las Partes, a la brevedad posible, las opiniones expresadas y los datos suministrados por dichas entidades, junto con sus propias comprobaciones y recomendaciones;
Art. 15
h) la Secretaría notificará a todas las Partes que se ha recibido una notificación de objeción;
i) salvo que la Secretaría reciba los votos a favor, en contra o en abstención de por lo menos la mitad de las Partes dentro de los 60 días a partir de la fecha de la notificación conforme al subpárrafo (h) del presente párrafo, la enmienda propuesta será transmitida a la siguiente reunión de la Conferencia de las Partes;
j) siempre que se reciban los votos de la mitad de las Partes, la enmienda propuesta será adoptada por una mayoría de dos tercios de los Estados que voten a favor o en contra;
k) la Secretaría notificará a todas las Partes el resultado de la votación;
l) si se adoptara la enmienda propuesta, esta entrará en vigor para todas las Partes 90 días después de la fecha en que la Secretaría notifique su adopción salvo para las Partes que formulen reservas conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del presente Artículo.
3. Dentro del plazo de 90 días previsto en el subpárrafo (c) del párrafo 1 o subpárrafo (1) del párrafo 2 de este Artículo, cualquier Parte podrá formular una reserva a esa enmienda mediante notificación por escrito al Gobierno Depositario. Hasta que retire esa reserva, el Estado respectivo será considerado como Estado no Parte en la presente Convención respecto del comercio en la especie respectiva.
Art. 16
ARTICULO XVI
Apéndice III y sus Enmiendas
1. Cualquier Parte podrá, en cualquier momento, enviar a la Secretaría una lista de especies que manifieste se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción para el fin mencionado en el párrafo 3 del Artículo II.
En el Apéndice III se incluirán los nombres de las Partes que las presentaron para inclusión, los nombres científicos de cada especie así presentada y cualquier parte o derivado de los animales o plantas respectivos que se especifiquen respecto de esa especie a los fines del subpárrafo (b) del Artículo I.
2. La Secretaría comunicará a las Partes, tan pronto como le fuera posible después de su recepción, las listas que se presenten conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente Artículo. La lista entrará en vigor como parte del Apéndice III 90 días después de la fecha de dicha comunicación. En cualquier oportunidad después de la recepción de la comunicación de esta lista, cualquier Parte podrá, mediante notificación por escrito al Gobierno Depositario, formular una reserva respecto de cualquier especie o parte o derivado de la misma. Hasta que retire esa reserva, el Estado respectivo será considerado como Estado no Parte en la presente Convención respecto del comercio en la especie, parte o derivado de que se trata.
3. Cualquier Parte que envíe una lista de especies para inclusión en el Apéndice III, podrá retirar cualquier especie de dicha lista en cualquier momento, mediante notificación a la Secretaría, la cual comunicará dicho retiro a todas las Partes. El retiro entrará en vigor 36 días después de la fecha de dicha notificación.
4. Cualquier Parte que presente una lista conforme a las disposiciones del párrafo 1 del presente Artículo, remitirá a la Secretaría copias de todas las leyes y reglamentos internos aplicables a la protección de dicha especie, junto con las interpretaciones que la Parte considere apropiadas o que la Secretaría pueda solicitarle. La Parte, durante el período en que la especie en cuestión se encuentre incluida en el Apéndice III, comunicará toda enmienda a dichas leyes y reglamentos, así como cualquier nueva interpretación, conforme sean adoptadas.
Art. 17
ARTICULO XVII
Enmiendas a la Convención
1. La Secretaría, a petición por escrito de por lo menos un tercio de las Partes, convocará una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes para considerar y adoptar enmiendas a la presente Convención. Las enmiendas serán adoptadas por una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes. A estos fines, "Partes presentes y votantes" significa Partes presentes que emiten un voto afirmativo o negativo. Las Partes que se abstienen de votar no serán contadas entre los dos tercios requeridos para adoptar la enmienda.
2. La Secretaría transmitirá a todas las Partes los textos de propuestas de enmienda por lo menos 90 días antes de su consideración por la Conferencia.
3. Toda enmienda entrará en vigor para las Partes que la acepten 60 días después de que dos tercios de las Partes depositen con el Gobierno Depositario sus instrumentos de aceptación de la enmienda. A partir de esa fecha, la enmienda entrará en vigor para cualquier otra Parte 60 días después de que dicha Parte deposite su instrumento de aceptación de la misma.
Art. 18
ARTICULO XVIII
Arreglo de controversias
1. Cualquier controversia que pudiera surgir entre dos o más Partes respecto de la interpretación o aplicación de las disposiciones de la presente Convención, será sujeta a negociación entre las Partes en la controversia.
2. Si la controversia no pudiera resolverse de acuerdo con el párrafo 1 del presente Artículo, las Partes podrán, por consentimiento mutuo, someter la controversia a arbitraje, en especial a la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya y las Partes que así someten la controversia se obligarán por la decisión arbitral.
Art. 19
ARTICULO XIX
Firma
La presente Convención estará abierta a la firma en Washington, hasta el 30 de abril de 1973 y, a partir de esa fecha, en Berna hasta el 31 de diciembre de 1974.
Art. 20
ARTICULO XX
Ratificación, Aceptación y Aprobación
La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Gobierno de la Confederación Suiza, el cual será el Gobierno Depositario.
Art. 21
ARTICULO XXI
Adhesión
La presente Convención estará abierta indefinidamente a la Adhesión. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Gobierno Depositario.
Art. 22
ARTICULO XXII
Entrada en vigor
1. La presente Convención entrará en vigor 90 días después de la fecha en que se haya depositado con el Gobierno Depositario el décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique, acepte o apruebe la presente Convención o se adhiera a la misma, después del depósito del décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la Convención entrará en vigor 90 días después de que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Art. 23
ARTICULO XXIII
Reservas
1. La presente Convención no estará sujeta a reservas generales. Unicamente se podrán formular reservas específicas de conformidad con lo dispuesto en el presente Artículo y en los Artículos XV y XVI.
2. Cualquier Estado, al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, podrá formular una reserva específica con relación a:
a) cualquier especie incluida en los Apéndices I, II y III; o
b) cualquier parte o derivado especificado en relación con una especie incluida en el Apéndice III.
1. Hasta que una Parte en la presente Convención retire la reserva formulada de conformidad con las disposiciones del presente Artículo, ese Estado será considerado como Estado no Parte en la presente Convención respecto del comercio en la especie, parte o derivado especificado en dicha reserva.
Art. 24
ARTICULO XXIV
Denuncia
Cualquier Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación por escrito al Gobierno Depositario en cualquier momento. La denuncia surtirá efecto doce meses después de que el Gobierno Depositario haya recibido la notificación.
Art. 25
ARTICULO XXV
Depositario
1. El original de la presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Gobierno Depositario, el cual enviará copias certificadas a todos los Estados que la hayan firmado o depositado instrumentos de adhesión a ella.
2. El Gobierno Depositario informará a todos los Estados signatarios y adherentes, así como a la Secretaría, respecto de las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la entrada en vigor de la presente Convención, enmiendas, formularios y retiros de reservas y notificaciones de denuncias.
3. Cuando la presente Convención entre en vigor, el Gobierno Depositario transmitirá una copia certificada a la Secretaría de las Naciones Unidas para su registro y publicación de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a ello, han firmado la presente Convención.
HECHO en Washington, el día tres de marzo de mil novecientos setenta y tres.
APENDICE I
Interpretación
1. En el presente Apéndice se hace referencia a las especies:
a) conforme al nombre de las especies; o
b) como si estuviesen todas las especies incluidas en un taxon superior o en una parte de él que hubiese sido designada.
2. La abreviatura "spp" se utiliza para denotar todas las especies de un taxon superior.
3. Otras referencias a los taxa superiores a las especies tienen el fin único de servir de información o clasificación.
4. Un asterisco (*) colocado junto al nombre de una especie o de un taxon superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicho taxon se encuentran incluidas en el Apéndice II y que esas poblaciones, subespecies o especies están excluidas del Apéndice I.
Art. 25
Daubentoniidae???????????Daubentonia madagascariensis
Callithricidae????????????Leontopithecus (Leontideus) spp.
????????????????...Callimico goeldii
Cebidae?????????????...Saimiri oerstedii
?????????????????Chiropotes albinasus
?????????????????Cacajao spp.
?????????????????Alouatta palliata (villosa)
?????????????????Ateles geoffooyi frontatus
??............................................................A.g. panamensis
????????????????....Brachyteles arachnoides
Cercopithecidae??????????...Cercocebus galeritus galeritus
?????????????????Macaca silenus
....................................................................Colobus baius rufomitratus
....................................................................C. b. Kirkii
....................................................................Presbytis gei
....................................................................P. pilaetus
....................................................................P. entellus
....................................................................Nasalis larvatus
....................................................................Simias concolor
....................................................................Pygathrir nemaeus
Hylobatidae..................................................Hylobates spp.
....................................................................Symphalangus syndactylus
Pongidae?????????????..Pongo pygmaeus pymaeus
....................................................................P. p. abelli
Art. 25
Hyaenidae......................................................Hyaena brunnea
Felidae...........................................................Felis planiceps
?????????????????...F. nigripes
?????????????????...F. concolor coryi
?????????????????...F. c. costaricensis
?????????????????...F. c. cougar
?????????????????...F. termminccki
Felidae
Continued.......................................................Felix bengalensis bengalensis
?????????????????...F. Yagouaroundi cacomitli
?????????????????...F. y. fosfata
?????????????????...F. y. panabensis
?????????????????...F. y. tolteca
?????????????????...F. pardalis mearnsi
?????????????????...F. p. mitis
?????????????????...F. w. salvinia
?????????????????...F. tigrina oncilla
?????????????????...F. marmorata
?????????????????...F. jacobita
?????????????????...F. (Lynx) rufa escuinapae
?????????????????...Neofelis nebulosa
?????????????????...Pantera tigris
?????????????????...P. pardus
?????????????????...P. uncia
?????????????????...P. onca
?????????????????...Acinonyx jubatus
PINNIPEDIA
Phocidae........................................................Monachus spp.
?????????????????...Mirounga angustirostris
PROBOSCIDEA
Elephantidae...................................................Elephas maximus
Art. 25
ANSERIFORMES
Anatidae.......................................................................Anas aucklandica nesiotis
?????????????????...Anas oustaleti
?????????????????...Anas laysanensis
?????????????????...Anas diazi
?????????????????...Cairina scutulata
?????????????????...Rhodonessa caryophillacea
?????????????????...Branta candensis leucopareia
?????????????????...Branta sandvicensis
CALCONIFORMES
Cathartidae.....................................................Vultur gryphus
?????????????????...Cymnogyps californianus
Accipitridae....................................................Pithecophaga jefferyi
?????????????????...Harpia hapyja
?????????????????...Halietus 1. leucocephalus
?????????????????...Halietus heliaca adalberti
?????????????????...Halietus abicilla groenlandicus
Falconidae......................................................Falco peregrinus anatum
?????????????????...Fanco peregrinus tundrius
?????????????????...Falco peregrinus peregrinus
?????????????????...Falco peregrinus babylonicus
GALLIFORMES
Megapodiidae.................................................Macrocephal maleo
Cracidae.........................................................Crax blumenhichii
?????????????????...Pipile p. pipile
?????????????????...Pipile jacutinga
?????????????????...Mitu mitu mitu
?????????????????...Creophasis darbianus
Art. 25
?????????????????...Neophema chrysogaster
?????????????????...Neophema splendida
?????????????????...Cyanoramphus novaezelandiae
?????????????????...Cyanoramphus auriceps forbesi
?????????????????...Geopsittacus occidentalis
?????????????????...Psittacus ertihacus princeps
APODIFORMES
Trochilidae??????????????Ramphodon dohrmii
TROGONIFORMES
?????????????????...Pharomachrus mocinno mocinno
?????????????????...Pharomachrus mocinno costaricencis
STRIGIFORMES
Strigidae??????????????Otus gurneyi
CORACIFORMES
Bucerotidae?????????????.Rhinoplax vigil
PICIFORMES
Picidae???????????????Dryocopus javensis richardsi
?????????????????...Campephilus imperialis
PASSERIFORMES
Cotingidae?????????????..Cotinga maculata
Xipholena atro-purpurea
Pittidae?.........................................................Pitta kochi
Atrichornithidae...............................................Atrichornis clamosa
Muscicapidae...???????????..Picathartes gymnocephalus
?????????????????...Picathartes oreas
?????????????????...Psophodes nigrogularis
?????????????????...Amytornis goyderi
?????????????????...Dasyornis brachypterus longirostris
?????????????????...Dasyornis broadbenti littoralis
Stunidae .........................................................Leucopsar rothschildi
Art. 25
Varanus Flavescens
Varanus bengalensis
Raranus griseus
SERPENTES
Boidae??????????????????Epicrates inornatus inornatus
Epicrates subflavus
Python molurus molurus
RHYNCHOCEPHALIA
Sphenodontidae?????????.Sphenodon punctatus
PISCES
ACIPENSERIFORMES
Acipenseridae????????????????.Acipenser brevirostrum
??????????????????????.Acipenser oxyrhynchus
OSTEOGLOSSIFORMES
Osteoglossidae????????????????Soleropages formosus
SALMONIFORMES
Salomonidae????????????????..Coregonus alpenae
CYPRINIFORMES
Catostomidae?????????????????Chasmistes cujus
Cyprinidae?....................................................................Probarbus jullieni
SILURIFORMES
Schilbeidae......................................................Pangasionodos gigas
PERCIFORMES
Percidae............................................................Stizostedion vitreum glaucum
MOLLUSCA
NAIADOIDA
Unicnidae.........................................................Conradilla caelata
Dromus dromas
Epioblasma (=Dysnomia) florentina curtisi
Epioblasma (=Dysnomia) florentina florentina
Epioblasma (=Dysnomia) sulcata peroblicua
Epioblasma (=Dysnomia) torulosa gubernaculum
Art. 25
ZINGIBERACEAE.........................................................Hedychium philippinense
APENDICE II
Interpretación:
1. En el presente Apéndice se hace referencia a las especies:
a) conforme al nombre de las especies; o
b) como si estuviesen todas las especies incluidas en un taxon superior o en una parte de él que hubiese sido designada.
2. La abreviatura "spp" se utiliza para denotar todas las especies de un taxon superior.
3. Otras referencias a los taxa superiores a las especies tienen el fin único de servir de información o clasificación.
4. Un asterisco (*) colocado junto al nombre de una especie o de un taxon superior indica que una o más poblaciones geográficamente separadas, subespecies de dicho taxon se encuentran incluidas en el Apéndice I y que esas poblaciones, subespecies o especies están excluidas del Apéndice II.
5. El símbolo (-/) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxon superior indica las Partes o derivados que se encuentran especificados donde corresponda para los fines de la presente Convención como sigue:
-/ 1 designa la raíz
-/ 2 designa la madera
-/ 3 designa los troncos.
6. El símbolo (-) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxon superior indica la exclusión, de tal especie o taxon superior, de las designadas poblaciones geográficamente separadas, las subespecies, especies o grupos de especies, como sigue:
-101 Especies que no son suculentas.
7. El símbolo (+) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxon superior denota que solamente una designada población geográficamente separada o subespecies o especies de esa especie o taxon superior se incluyan en el presente Apéndice, como sigue:
Art. 25
Viverridae......................................................................Prionodon linsang
Cynogale bennetti
Helogale derbianus
Felidae.........................................................................Felis yagouaroundi *
Felis colocolo pajeros
Felis colocolo crespoi
Felis colocolo budini
Felis concolor missoulensis
Felis concolor mayensis
Felis concolor azteca
Felis serval
Felis lynx isabellina
Felis wiedii *
Felis pardalis *
Felis tigrina *
Felis (=Caracal) caracal
Panthera leo persica
Panthera tigris altaica (=amurensis)
PINNIPEDIA
Otariidae.....................................Arctocephalus..........australis
Arctocephalus philippii
Arctocephalus galapagoensis
Arctocephalus townsendi
Phocidae..........................................................................Mirounga australis
Mirounga leonina
TUBULIDENTATA
Crycteropodidae...............................................................Crycteropus afer
SIRENIA
Dugongidae??????????????????Dugong dugon* +204
Trichechidae.?????????????????..Trichechus senegalensis
PERISSODACTYLA
Equidae ?...........................................................Equus hemionus
Art. 25
Grus canadensis pratensis
Rallidae.?????????????????..Gallirallus australis hectori
Otidae..??????????????????Chlamydotis undulata
Choriotis nigriceps
Otis tarda
CHARADRIIFORMES
Scolopacidae??.........................................................Numenius tenuirostris
Numenius minutus
Laridae........................................................................Larus brunneicephalus
COLUMBIFORMES
Columbidae.................................................................Gallicolumba luzonica
Goura cristata
Goura scheepmakeri
Goura victoria
Caloenas nicobarica pelewensis
PSITTACIFORMES
Psittacidae....................................................................Coracopsis nigra barklyi
Prospeja personata
Eunymphicus cornutus
Cyanoramphus unicolor
Cyanoramphus novaezelandiae
Cyanoramphus malherbi
Poicephalus robustus
Tanygnathus lucionensis
Probosciger aterrimus
CUCULIFORMES
Musophagidae???????????????.Tauraco corythaix
Gallirex porphyreolophus
STREGIFORMES
Strigidae?..................................................................Otus nudpes newton
CORACIIFORMES
Bucerotidae................................................................Buceros rhinoceros rhinoceros
Art. 25
SAURIA
Teiidae??????????????????..Cnemidophorus hyperythrus
Iguanidae??????????????????Cronolophus pallidus
Cronolophus subcristatus
Amblyrhynchus cristatus
Phrynosoma coronatum blainvillei
Helodermitae???????????????..Heloderma suspectum
Helederma horridum
Varanidae??????????????????Varanus spp. *
SERPENTES
Boidae??????????????????..Epicrates cenchris cenchris
Eunectes notaeus
Constrictor constrictor
Python spp. *
Colubridae????????????????..Cyclagras gigas
Pseudoboa cloelia
Elachistodon nestermanni
Thsmnophis elegans hammondi
PISCES
ACIPENSERIFORMES
Acipenseridae????????????????Acipenser fulvescens
Acipenser sturio
OSTEOCLOSSIFORMES
Osteoglossidae?????????????..Arapaima gigas
SALMONIFORMES
Salmonidae?????????????????Stenodus leucichthys leucichthys
Salmo chrysogaster
CYPRINIFORMES
Cyprinidae?????????????????.Plagopterus argentissimus
Ptychocheilus lucius
ATHERINIFORMES
Cyprinodontidae???????????????..Cynolebias constancias
Cynolebias marmoratus
Cynolebias minimus
Cynolebias opalescens
Art. 2
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
4. La reexportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión y presentación de un certificado de reexportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado que el espécimen fue importado en dicho Estado de conformidad con las disposiciones de la presente Convención;
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato; y
c) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado que un permiso de importación para cualquier espécimen vivo ha sido concedido.
5. La introducción procedente del mar de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión de un certificado expedido por una Autoridad Administrativa del Estado de Introducción. Únicamente se concederá un certificado una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Científica del Estado de Introducción haya manifestado que la introducción no perjudicará la supervivencia de dicha especie;
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de Introducción haya verificado que quien se propone recibir un espécimen vivo lo podrá albergar y cuidar adecuadamente; y
c) que una Autoridad Administrativa del Estado de Introducción haya verificado que el espécimen no será utilizado para fines primordialmente comerciales.
a) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado que el espécimen fue importado en dicho Estado de conformidad con las disposiciones de la presente Convención; y
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de reexportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
6. La introducción procedente del mar de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa concesión de un certificado expedido por una Autoridad Administrativa del Estado de introducción. Únicamente se concederá un certificado una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a) que una Autoridad Científica del Estado de introducción haya manifestado que la introducción no perjudicará la supervivencia de dicha especie; y
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de introducción haya verificado que cualquier espécimen vivo será tratado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
7. Los certificados a que se refiere el párrafo 6 del presente Artículo podrán concederse por períodos que no exceden de un año para cantidades totales de especimenes a ser capturados en tales períodos con el previo asesoramiento de una Autoridad Científica que haya consultado con otras autoridades científicas nacionales, o cuando sea apropiado, autoridades científicas internacionales.
6. Las disposiciones de los Artículos III, IV, y V no se aplicarán al préstamo, donación o intercambio no comercial entre científicos o instituciones científicas registradas con la Autoridad Administrativa de un Estado, de especimenes de herbario, otros especimenes preservados, secos o incrustados de muslo, y material de plantas vivas que lleven una etiqueta expedida o aprobada por una Autoridad Administrativa.
7. Una Autoridad Administrativa de cualquier Estado podrá disponer los requisitos de los Artículos III, IV y V y permitir el movimiento, sin permisos o certificado, de especimenes que forman parte de un parque zoológico, circo, colección zoológica o botánica ambulantes u otras exhibiciones ambulantes, siempre que:
a) el exportador o importador registra todos los detalles sobre esos especimenes con la Autoridad Administrativa;
b) los especimenes están comprendidos en cualquiera de las categorías mencionadas en los párrafos 2 ó 5 del presente Artículo; y
c) la Autoridad Administrativa haya verificado que cualquier espécimen vivo será transportado y cuidado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
5. Un Centro de Rescate, tal como lo define el párrafo 4 del presente Artículo, significa una institución designada por una Autoridad Administrativa para cuidar el bienestar de los especimenes vivos, especialmente de aquellos que hayan sido confiscados.
6. Cada Parte deberá mantener registros del comercio en especimenes de las especies incluidas en los Apéndices I, II y III que deberán contener:
a) los nombres y direcciones de los exportadores e importadores; y
b) el número y la naturaleza de los permisos y certificados emitidos; los Estados con los cuales se realizó dicho comercio; las cantidades y los tipos de especimenes, los nombres de las especies incluidas en los Apéndices I, II y III y, cuando sea apropiado, el tamaño y sexo de los especimenes.
7. Cada Parte preparará y transmitirá a la Secretaría informes periódicos sobre la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, incluyendo:
a) un informe anual que contenga un resumen de la información prevista en el subpárrafo (b) del párrafo 6 del presente Artículo:
b) un informe bienal sobre medidas legislativas, reglamentarias y administrativas adoptadas con el fin de cumplir con las disposiciones de la presente Convención.
8. La información a la que se refiere el párrafo 7 del presente Artículo estará disponible al público cuando así lo permita la legislación vigente de la Parte interesada.
a) organismos o entidades internacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, así como organismos o entidades gubernamentales nacionales; y
b) organismos o entidades nacionales no gubernamentales que han sido autorizados para ese efecto por el Estado en que se encuentran ubicados.
Una vez admitidos, estos observadores tendrán el derecho de participar sin voto en las labores de la reunión.
i) desempeñar cualquier otra función que las Partes pudieren encomendarle.
6. Nada de lo dispuesto en la presente Convención prejuzgará la codificación y desarrollo progresivo del derecho del mar por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, convocada conforme a la Resolución 2750 C (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ni las reivindicaciones y tesis jurídicas presentes o futuras de cualquier Estado en lo que respecta al derecho del mar y a la naturaleza y al alcance de la jurisdicción de los Estados ribereños y de los Estados de pabellón.
c) en lo que se refiere a especies que no fueron marinas, la Secretaría, al recibir el texto de la enmienda propuesta, lo comunicará inmediatamente a todas las Partes y, posteriormente, a la brevedad posible, comunicará a todas las Partes sus propias recomendaciones al respecto;
d) cualquier Parte, dentro de los 60 días después de la fecha en que la Secretaría haya comunicado sus recomendaciones a las Partes de conformidad con los subpárrafos (b) o (c) del presente párrafo, podrá transmitir a la Secretaría sus comentarios sobre la enmienda propuesta, junto con todos los datos científicos e información pertinentes;
e) la Secretaría transmitirá a todas las Partes, tan pronto como le fuera posible, todas las respuestas recibidas, junto con sus propias recomendaciones;
f) si la Secretaría no recibiera objeción alguna a la enmienda propuesta dentro de los 30 días a partir de la fecha en que comunicó las respuestas recibidas conforme a lo dispuesto en el subpárrafo (e) del presente párrafo, la enmienda entrará en vigor 90 días después para todas las Partes, con excepción de las que hubieren formulado reservas conforme al párrafo 3 del presente Artículo;
g) si la Secretaría recibiera una objeción de cualquier Parte, la enmienda propuesta será puesta a votación por correspondencia conforme a lo dispuesto en los subpárrafos (h), (i) y (j) del presente párrafo;
5. El símbolo (-) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxon superior indica la exclusión de la especie o del taxon superior de designadas poblaciones geográficamente separadas, subespecies, o especies, como sigue:
-101 Lamur catta
-102 Población australiana.
6. El símbolo (+) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie denota que solamente una designada población geográficamente separada o subespecie de esa especie se incluye en este Apéndice, como sigue:
+201 Unicamente población italiana.
7. El símbolo (-/) colocado junto al nombre de una especie o de un taxon superior indica que las especies correspondientes están protegidas de conformidad con el programa de 1972 de la Comisión Internacional de la Ballena.
FAUNA
MAMMALIA
MARSUPIALIA
Macropodidas???????????.Macropus perma
????????????????...Bnychoccalaea frenata
????????????????...B. lunata
????????????????...Lagorchestes hirsutus
????????????????...Lagostrophus fasciatus
????????????????...Caloprymmus campestris
????????????????...Bettongia penicillata
????????????????...B. lesusur
????????????????...B. tropica
Phalangeridas???????????..Wyulda squamicaudata
Burramyidas???????????...Burramys pervus
Combatidas????????????.Lasiorhinus gillespisi
Peramelidas????????????.Perameles bougainville
????????????????...Chasrogus ecaudatus
????????????????...Macrotis lagotis
????????????????...M. leucura
Dasyuridae????????????..Planigale tenuirostris
????????????????...P. Subtilissima
????????????????...Sminthopsis psammophila
????????????????...S. Longicaudata
????????????????...Antechinomys laniger
????????????????...Myrmecobius fasciatus rufus
Thylacinidae????????????Thylacinus cynocephalus
PRIMATES
Lemuridae?????????????Lemur spp. * -101
?????????????????Lepilemur spp.
?????????????????Hapalemur spp.
?????????????????Allocebus spp.
?????????????????Cheirogaleus spp.
?????????????????Microcebus spp.
?????????????????Phaner spp.
Indriidae?????????????...Indri spp.
?????????????????Propithecus spp.
?????????????????Avahi spp.
?????????????????Gorilla gorilla
EDENTATA
Dasypodidae????????????Priodontes giganteus (maximus)
PHOLIDOTA
Manidae?????????????...Manis temmincki
LAGOMORPHA
Leopridae?????????????.Romerolagus diazi
?????????????????Caprolagus hispidus
RODENTIA
Sciuridae?????????????..Cynomys mexicanus
Castoridae????????????...Castor fiber birulai
?????????????????Castor canadensis mexicanus
?................................................................P. fumeus
??............................................................P. fieldi
Muridae.......................................................Zyzomys pedunculatus
....................................................................Leporillus conditor
....................................................................Pseudomys novaehollanciae
....................................................................P. praeconis
....................................................................P. shortridgei
....................................................................P. occidentalis
....................................................................Notomyis aquilo
....................................................................Aeromys myoides
....................................................................Pseudomys fieldi
Chinochillidae...............................................Chinchilla brevicaudata boliviana
CETACEA
Platanistidae..................................................Platinista gangetica
Eschrichtidae.................................................Eschrichtius robustus (glaucus) -/
Balaenopteridae.............................................Balaenoptera musculus -/
.....................................................................Megaptera novaeangliae -/
Balaenidae?????????????.Balaena mysticetus -/
?????????????????..Eubaleana spp.
CARNIVORA
Canidae??????????????.Canis lupus monstrabilis
?????????????????..Culpes velox hebes
Viverridae?????????????...Prionodon particolor
Ursidae??????????????...Ursus americanus emmonsii
?????????????????...U. arotos pruinosus
?????????????????...U. arotos * +201
?????????????????...U. a. nelsoni
Mustelidae?????????????..Mustela nigripes
?????????????????...Lutra longicaudis (platensis/annectens)
?????????????????...L. felina
?????????????????...L. provocax
?????????????????...Pteronura brasiliensis
?????????????????...Aonyx microdon
?????????????????...Enhydra lutris aereis
SIRENIA
Dugongidae?????????????.Dugong dugon * -102
Trichechidae.????????????..Trichechus manatus
?????????????????...T. inunguis
PERISSODACTYLA
Equidae?......................................................Equus przewalskii
?????????????????...E. hemionus hemionus
?????????????????...E. h. khur
?????????????????...E. zebra zebra
Tapiridae.........................................................Tapirus pinchaque
?????????????????...T. bairdii
?????????????????...T. indicus
Rhinocerotidae...............................................Rhinoceros unicornis
?????????????????...R. sondaicus
?????????????????...Didermocerus sumatrensis
?????????????????...Ceratotherium simun cottoni
ARTIODACTYLA
Suidae.............................................................Sus salvanius
?????????????????...Babyrousa babyrussa
Camelidae.......................................................Vicugna vicugna
?????????????????...Camelos Bactrianus
Cervidae..........................................................Moschus moschiferus moschiferus
?????????????????...Axis (Hyelaphus) porcinus ennamiticus
A. (Hyelaphus) calanianensis
A. (Hyelaphus) kuhli
Cervus duvauceli
C. celdi
C. elaphus hanglu
Hippocamelus bisulcus
H. antisensis
Blastocerus dichotomus
Ozotoceros bezoarticus
?????????????????...Pudu pudu
Antilocapridae................................................Antilocapra americana sonoriensis
A. a. peninsularis
Bovidae??????????????Bubalus (Anoa) mindorensis
A. (Anoa) depressicornis
B. (Anoa) quarlesi
Bos gaurus
B.(grunniens) mutus
Novidos (Bos) sauveli
Bison bison athabascae
Kobus leche
Hippotragus niger variani
Oryx leucoryx
Damaliscus dorcas dorcas
Saiga tatarica mongolica
Nemorhaedus goral
Capricornis sumatraensis
Rupicapra rupicapra ornata
Capra falconeri jerdoni
C. f. megaceros
C. f. chiltanensis
Cvis orientales ophion
C. ammon hodgsoni
C. vignei
AVES
TINAMIFORMES
Tinamidae....................................................................Tinamus solitarius
PODICIPEDIFORMES
Podicipedidae................................................................Podilymbus gigas
PROCELLARIIFORMES
Diomedeidae.................................................................Diomeda albatros
PELECANIFORMES
Sulidae...........................................................................Sula abbotti
Fragatidae......................................................................Fregata andrewsi
CICONIFORMES
Ciconiidae.....................................................................Ciconia ciconia boyciana
Threskiornithidae..........................................................Nipona nipon
Tetraonidae ...................................................Tympanuchus rupido attwateri
Phasianidae .????????????..Colinus virginianus ridgwayi
?????????????????...Tragopan blyhii
?????????????????...Tragopan cabiti
?????????????????...Tragopan melanocephalus
?????????????????...Lophophorus sclateri
?????????????????...Lophophorus huyasii
?????????????????...Lophophorus impejanus
?????????????????...Crossoptilos mantchuricum
?????????????????...Crossoptilos crossoptilon
?????????????????...Lophura L. swinhii
?????????????????...Lophura imperialis
?????????????????...Lophura edwarisi
?????????????????...Syrmaticus ellioti
?????????????????...Syrmaticus humale
?????????????????...Polyplectron amphacum
?????????????????...Tetraogallus tibetanus
?????????????????...Tetraogallus raspius
?????????????????...Cyrtonyx montezumae merriami
?????????????????...Syrmaticus milado
GRUIFORMES
Gruidae...........................................................Grus japoensis
?????????????????...Grus leucogernus
?????????????????...Grus americane
?????????????????...Grus canadensis pulla
?????????????????...Grus canadensis nesiotes
?????????????????...Grus nigricollis
?????????????????...Grus vipio
?????????????????...Grus monacha
Rallidae..........................................................Tricholimnas sylvestris
Rhynochetidae................................................Rhynochetos jibatus
Otididae..........................................................Eupodotis benmlensis
CHARADRIFORMES
Scolopacidae...................................................Numenius boreales
?????????????????...Tringa guttifar
Laridae...........................................................Larus relictus
COLUMBIFORMES
Columbidae...................................................Ducula mindorensis
PSITTACIFORMES
Psittacidae......................................................Strigops habroptilus
?????????????????...Rhynchopsitta pachyrhyncha
?????????????????...Amazona leucocephala
?????????????????...Amazona vittata
?????????????????...Amazona guildingii
?????????????????...Amazona versicolor
?????????????????...Amazona imperialis
?????????????????...Amazona rhodocorytha
?????????????????...Amazona pretrei pretrei
?????????????????...Amazona vinacea
?????????????????...Pyrrhura creuntata
?????????????????...Anodorhynchus glaucus
?????????????????...Anodorynchus leari
?????????????????...Cyanopsitta spixii
?????????????????...Pionositta pileata
?????????????????...Aratinga guaruva
?????????????????...Psittacula krameri echo
?????????????????...Psephotus pulcherrimus
?????????????????...Psephotus chrysopterygius
Meliphagidae..................................................Meliphaga cassidix
Zosteropidae......................................................Zosterops albogularis
Fringillidae........................................................Spinus cucullatus
ANPHIBIA
URODELA
Cryptobranchidae...........................................Andrias (=Megalobatrachus) Japonicus
?????????????????...Andrias (=Megalobatrachus) davidianus
SALIENTIA
Bufonidae.......................................................Bufo superciliaris
?????????????????...Bufo periglenes
?????????????????...Nectophrynoides spp.
Atelopodidae.................................................Atelopus varius zeteki
REPTILIA
CROCODYLIA
Alligatoridae..................................................Alligator mississippiensis
?????????????????...Alligator sinensis
?????????????????...Melanosuchus niger
?????????????????...Caiman crocodilos apaporiensis
?????????????????...Caiman latirostris
Crocodylidae..................................................Timistoma schlegelli
?????????????????...Osteolacemus tetraspis tetraspis
?????????????????...Osteolacemus tetraspis osborni
?????????????????...Crocodylus cataphractus
?????????????????...Crocodylus siamensis
?????????????????...Crocodylus palustris palustris
?????????????????...Crocodylus palustris kimbula
?????????????????...Crocodylus novaeguineae mindorensis
??????????????????Crocodylus intermedius
??????????????????.Crocodylus rhombifer
??????????????????.Crocodylus moreletti
??????????????????Crocodylus niloticus
Gavialidae??????????????Gavialis gangeticus
TESTUDINATA
Emydidae?.......................................................Batagur baska
Geoclemys (=Damonia) hamiltonii
Geomyda (=Nicoria) tricarinata
Kachuga tecta tecta
Morenia ocellata
Terrapene coahuila
Testudinidae...............................................................Geochelone (=Testudo) elephantopus
Geochelone (=Testudo) geometrica
Geochelone (=Testudo) radiata
Geochelone (=Testudo) yniphora
Cheloniidae.................................................................Eretmochelys imbricata imbricata
Lepidochelys kempii
Trionychidae...............................................................Lissemys punctata punctata
Trionys ater
Trionys nigricans
Trionys gangeticus
Trionys hurum
Chelidae........................................................................Pseudemydura umbrina
SAURIA
Varanidae.....................................................................Varanus komodoensis
Epioblasma (=Dysnomia) torulosa torulosa
Epioblasma (=Dysnomia) sampsoni
Unionidae continued......................................................Epioblasma (=Dysnomia) turgidula
Epioblasma (=Dysnomia) walkeri
Fusconaia cuneolus
Fusconaia edgariana
Lampsilis higginsi
Lampsilis orbiculata orbiculata
Lampsilis satura
Lampsilis virescens
Plethobasis cicatricosus
Plethobasis cooperianus
Pleurobema plenus
Potamilus (=Proptera) capax
Quadrula intermedia
Quadrula sparsa
Toxolasma (=Carunculina) cylindrella
Unio (Megalonaias/ ?/) nickliniana
Unio (Lampsilis/ ?/) tampicoensis
Tecomatensis
Villosa (=Micromya) trabalis
FLORA
ARACEAE.......................................................Alocasia sanderana
Alocasia sebrina
CAYOCARACEAE.........................................Caryocar costaricense
CARYOPHYLLACEAE................................Gymnocarpos przewalskii
Melandrium mongolicum
Silene mongolica
Stellaria pulvinata
CUPRESSACEAE..........................................Pilgerodentros uviferum
CYCADACEAE..............................................Encephalartos spp.
Microcycas calocoma
Stangeria eriopus
GENTIANACEAE........................................Prepusa hookeriana
HUMIRIACEAE.??????????..Ventanea barbourii
JUNLANDADEAE??????????Engelhardtia pterocarpa
LEGUMINOSAE?.......................................Ammopiptanthus mongolicus
Cynometra hemitomophylla
Platymiscium pleiostachyum
LISIACEAE................................................................Aloe albida
Aloe pillansii
Aloe polyphylla
Aloe thorncroftii
Aloe vossii
MELASTOMATACEAE............................................Lavoisiera itambana
MELIACEAE.............................................................Guarea longipetiola
LEGUMINOSAE.......................................................Tachigalia versicolor
MORACEAE.............................................................Batocarpus costaricensis
ORCHIDACEAE.......................................................Laelia jongheana
Cattleya skinneri
Cattleya trianae
Didiciea cunninghamii
Laelia lobata
PINACEAE................................................................Abies guatemalensis
....................................................................................Abies nebrodensis
PODOCARPACEAE...................................................Podocarpus costalis
Podocarpus parlatorei
PROTEACEAE.............................................................Crothamnus seller
Protea odorata
RUBIACEAE..............................................................Balmea stormae
SAXIFRAGACEAE (GROSSULARIACEAE)............ Ribes sardoum
CUPRESSACEAE.........................................................Fitzroya cupressoides
ULMACEAE.????????????????.Celtis aetnensis
WELWITSCHIACEAE?............................................Welwitschia bainesii
+ 201 Todas las subespecies de América del Norte
+ 202 Especies de Nueva Zelanda
+ 203 Todas las especies de la familia en las Américas
+ 204 Población australiana.
FAUNA
MAMALIA
MARSUPIALIA
Macropodidae.............................................................Dendrolagus inustus
Dendrolagus ursinus
INSECTIVORA
Erinaceidae....................................................................Erinaceus frontales
PRIMATES
Lemuridae......................................................................Lemur catta *
Lorisidae........................................................................Nycticebus coucang
Loris tardigradus
Cebidae.??????????????Cebus capucinus
Cercopithecidae???????????.Macada sylvanus
Colobus badius gordonorum
Colobus verus
Rhinopithecus roxellanae
Presbytis johnii
Pongidae??????????????..Pan paniscus
Pan troglodytes
EDENTATA
Myrmecophagidae??????????????.Myrmecophaga tridáctila
Tamandua tetractyla
Chapadensis
Bradypodidae??.........................................................Bradypus boliviensis
PHOLIDOTA
Manidae ........................................................................Manis crassicaudata
Manis pentadactyla
Manis javanica
LAGOMORPHA
Leporidae........................................................................Nesolagus netscheri
RODENTIA
Heteromyidae.............................................................Dipodomys phillipsii phillipsii
Sciuridae.....................................................................Ratufa spp.
Lariscus hoseia
Castoridae....................................................................Castor canadensis frondator
Castor canadensis repentinus
Cricetidae.....................................................................Ondatra zibethicus bernardi
CARNIVORA
Canidae??????????????????.Canis lupus pallipes
Canis lupus irremotus
Canis lupus crassodon
Chrysocyon brachyurus
Cuon alpinus
Ursidae.........................................................................Ursus (Thalarctos) maritimus
Ursus arctos * +201
Helarctos malayanus
Procyonidae.................................................................Ailurus Fulgens
Mustelidae......................................................................Martes americana atrata
Tapiridae..............................................................Tapirus terrestres
Rhinocerotidae.....................................................Diceros bicornis
ARTICDACTYLA
Hippopotamidae........................................................Choeropsis liberiensis
Cervidae.....................................................................Cervus elaphus bactrianus
Pudu mephistophiles
Antilocapridae...............................................Antilocapra americana mexicana
Bovidae..........................................................Cephalophus monticula
Cryx (tao dammah)
Addax masomaculatus
Pantholops hodgsoni
Capra falconeri *
Ovis ammon *
Ovis canadensis
AVES
SPHENISCIFORMES
Spheniscidae?????????????.Spheniscus demersus
RHEIFORMES
Rheidae..................................................................Rhea americana albescens
Pterocnamia pennata pennata
Pterocnemia pennata garleppi
TINAMIFORMES
Tinamidae..................................................................Rhynchotus rufescens rufescens
Rhynchotus rufescens pallescens
Rhynchotus rufescens maculicollis
CICONIFORMES
Ciconiidae......................................................................Ciconia migra
Threskiornithidae...........................................................Geronticus calvus
Platalea leucorodia
Phoenicopteridae.???????????????Phoenicopterus ruber chilensis
Phoenicoparrus andinus
Phoenicoparrus jamesi
PELECANIFORMES
Pelecanidae................................................................Pelecanus crispus
ANSERIFORMES
Anatidae......................................................................Anas auclolandica aucklandica
Anas auclolandica chlorotis
Anas bermieri
Dendrocygma arborea
Sarkidiormis melanotos
Anser albmifrons gambelli
Cygnus bewickii jankowskii
Cygnus melancoryphus
Coscoroba coscoroba
Branta ruficollis
FALCONIFORMES
Accipitridae????????????????Gypaetus barbatus meridionalis
Aquila chrysaetos
Falconidae?..............................................................Spp. *
GALLIFORMES
Megapodiidae..............................................................Megapodius freycinet nicobariensis
Megapodius freycinet abbotti
Tetraonidae.....................................................................Tympanuchus cupido pinnatus
Phasianidae.................................................................Francolinus ochropectus
Francolinus swierstrai
Catreus wallichii
Polyplectron malacense
Polyplectron germaini
Polyplectron bicalcaratum
Gallus sonneratti
Argusianus Aarhus
Ithaginis cruentus
Cyrtonyx montezumae montezumae
Cyrtonyx montezumae mearnsi
GRUIFORMES
Gruidae........................................................................Balearica regulorum
Buceros bicornis
Buceros hydrocorax hydrocorax
Aceros narcondami
PICIFORMES
Picidae............................................................................Picus sguamatus flavirostris
PASSERIFORMES
CotingidaeRupicola rupicola
Rupicola peruviana
Pittidae.......................................................................Pitta brachyura nympha
Nirundinidae.................................................................Pseudechelidon sirintarse
Paradisaeidae................................................................Spp.
Muscicapidae.................................................................Muscicapa rueoki
Fringillidae .......................................................................Spinus yarrellii
AMPHIBIA
Urodela
Ambystomidae .......................................................Ambystoma mexicanum
Ambystoma dumerilii
Ambystoma lermaensis
SALENTIA
Bufonidae.............................................Bufo retiformis
REPTILIA
CROCODYLIA
Alligatoridae............................................................Caiman crocodilus crocolilus
Caiman crocodilus yacare
Caiman crocodilos fuscus (chispasius)
Paleosuchus palpebrosus
Paleosuchus trigonatus
Crocodylidae...............................................................Crocodylus johnsoni
Crocodylus novaeguineae novaeguineae
Crocodylus porosus
Crocodylus acutus
TESTUDINATA
Emydidae...................................................................Clemmys muhlenbergi
Testudinidae.??.......................................................Chersine spp.
Geochelone spp. *
Gopherus spp.
Hmpus spp.
Kinixys spp.
Malacochersus spp.
Pyxis spp.
Testudo spp. *
Cheloniidae????????????????.Caretta caretta
Chelonia mydas
Chelonia depressa
Eretmochelys imbricata bissa
Lepidochelys olivacea
Dermochelyidae???????????..Dermochelys coriacea
Pelomedusidae?...........................................Podocnemis spp.
Cynolebias splendens
Poeciliidae............................................................Xipohophorus couchianus
COELACANTHIFORMES
Coelacanthidae.........................................................Latimeria chalumanae
CERATODIFORMES
Ceratodidae...............................................................Neoceratodus forsteri
MOLUSCA
NAIDADOIDA
Unionidae..................................................................Cyprogenia aberti
Epioblasma (=Dysnomia) torulosa rangiana
Fusconaia subrotunda
Lampsolis brevicula
Lexingtonia dolabelloides
Plerobema clava
STYLOMALTOPHORA
Camaenidae.............................................................Papustyla (=Papuina) pucherrima
Paraphatidae.............................................................Paraphanta spp. +202
PROSOBRANCHIA
Hydrobiidae...............................................................Coahuilix hubbsi
Cochliopina milleri
Durangonella coahuilae
Mexipyrgus carranzae
Mexipyrgus churinceanus
Mexipyrgus escobedae
Mexipyrgus lugoi
Mexipyrgus mojarralis
Mexipyrgus multilineatus
Mexithauma quadripaludium
Nymphophilus minckleyi
Paludiscala caramba
INSECTA
LEPIDOPTERA
Papilionidae............................................Parnassiusa apollo apollo
FLORA
APOCYNACEAE.........................................Pachypodium spp.
ARALIACEAE..............................................Panax quinquefolius =/ 1
ARAUCARIACEAE.......................................Araucaria araucana =/ 2
CACTACEAE.................................................Cactaceae spp. +203
Rhipsalis spp.
COMPOSITAE.?????????????Saussurea lappa =/ 1
CYTHEACEAE????????????..Cyathea (Hemitelia) capensis =/ 3
Cyathea dregei =/ 3
Cyathea mexicana =/3
Cyathea (Alsophila) salviniii =/3
DIOSCOREACEAE?...............................................Dioscorea deltoidea =/1
EUPHORBIACEAE..................................................Euphorbia spp. -101
FAGACEAE?..........................................................Quercus copeyensis =/2
LEGUIMINOCEAE..................................................Thermopsis mongolica
LILIACEAE...............................................................Aloe spp. *
MELIACEAE.............................................................Swietenia humilis =/2
ORCHIDACEAE.......................................................Spp. *
PALMAE.....................................................................Areca ipot
Phoenix hanceana var. philippinensis
PORTULACACEAE..............................................Anacampseros spp.
PRIMULACEAE.....................................................Cyclamen spp.
SOLANACEAE........................................................Somanum sylvestre
STERCULIACEAE...................................................Bsiloxylon excelsum =/2
VERBENACEAE........................................................Caryopteris mongolica
ZYGOPHYLIACEAE....................................................Guaiacum sanctum =/2