POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS CUPOS PRECAUTORIOS DE EXPORTACIÓN DE EXTRACTO Y MADERA DE LA ESPECIE BULNESIA SARMIENTOI (PALO SANTO) PARA EL AÑO 2019.
VigenteRESOLUCION2019MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/0GYX
Medio ambiente -- Cupos precautorios de exportación de extracto y madera de la especie Bulnesia Sarmientoi (Palo Santo) para el año 2019.
Visto: La carta de fecha 25 de marzo de 2019 remitida por el Sr. Tom de Meulenaer, jefe de Servicios Científicos - Convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES (Ginebra - Suiza) a la Autoridad Administrativa CITES PARAGUAY; El Memorándum DGPCB N° 0650 de fecha 12 de abril de 2019 a la Dirección de Asesoría Jurídica; el Dictamen A.J. N° 289 de fecha 17 abril de 2019 de la Abg. Catherine Alonso, Abogada Dictamente, con Providencia de la Dirección de Asesoría Jurídica a la DGPCB; El Memorándum DGPCB N° 0715 de fecha 25 de abril de 2019 a la Dirección de Gabinete; La Providencia de fecha 29 de abril de 2019 de la Dirección de Gabinete a la Secretaria General; La Resolución N° 384 de fecha 19 de julio de 2019, “Por la cual se Aprueba el Dictamen de Extracción No Perjudicial para la especie Bulnesia Sarmientoi (Palo Santo) en Paraguay 2017”; La Nota de fecha 29 de julio de 2019 remitida por la Sra. Isabel Camarena, Servicios Científicos - CITES (Ginebra - Suiza) a la Autoridad Administrativa CITES PARAGUAY; y Considerando: Que, la Carta remitida por el Sr. Tom de Meulenaer a la Autoridad Administrativa de CITES PARAGUAY, específicamente sobre la especie Bulnesia Sarmientoi (Palo Santo) realizo recomendaciones y requerimientos. Que, la Justificación Técnica elaborado por Ing. Ftal. Jessica Medina, Técnica de la Oficina CITES PARAGUAY/DVS-DGPCB y el Ing. Agr. Francisco Giménez Delgado, Jefe de Dpto. Flora/DVS-DGPCB realizaron recomendaciones: (...) Mantener las cifras precautorias de 1400 Toneladas para madera y 250 Toneladas para extracto. Que, el Dictamen A.J. N° 289 de la Dirección de Asesoría Jurídica dictamina: (...) Por tanto, el borrador de Resolución elaborado por la Oficina Cites Py, cuenta con justificativa técnica de la misma, se encuentra sustentado en los lineamientos técnicos de la materia. Al respecto, se sugiere continuar con los tramites de rigor y tener en cuenta las recomendaciones y requerimientos conforme a la Nota remitida en fecha 25 de Marzo de 2019 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazas de Fauna y flora Silvestres - CITES, con la salvedad de que la Asesoría Jurídica, se ha abocado al análisis formal del mismo, sin perjuicio de las cuestiones que no son de su competencia, lo cual queda acreditado con el dictamen técnico correspondiente. Que, en el art. 1º de la Resolución N° 384/2019, “Por la cual se Aprueba el Dictamen de Extracción No Perjudicial para la especie Bulnesia Sarmientoi (Palo Santo) en Paraguay 2017” expresa: “APROBAR el Dictamen de Extracción No Perjudicial de la especie Bulnesia Sarmientoi, (Palo Santo) en Paraguay 2017, elaborado por la Autoridad Científica CITES - Paraguay y colaboradores de reconocida trayectoria profesional en el área botánica, como anexo de la presente resolución”.
La Nota remitida por la Sra. Isabel Camarena, Servicios Científicos - CITES (Ginebra - Suiza) a la Autoridad Administrativa CITES PARAGUAY expresa: “(...) A la luz de la extensa información hasta ahora proporcionada por Paraguay en el marco del proceso del examen del comercio significativo, y en particular el NDF de 2017 que apoya la cuota propuesta por Paraguay para 2019, la Presidenta del Comité de Flora y la Secretaría han acordado lo siguiente: a) La Secretaría publicará la cuota propuesta para 2019 para Bulnesia sarmientoi/Paraguay, como sigue: 1,400 toneladas de madera, and 250 toneladas de extracto; b) La Secretaría publicará, a petición de Paraguay, el NDF 2017 en la sección pertinente del sitio web de la CITES; c) La Secretaría continuará colaborando con Paraguay y la Presidenta del Comité de Flora en preparación al proceso de reportar al Comité de Flora respecto a esta combinación especie/país; d) Paraguay es motivado a mantener informada a la Secretaría sobre actualizaciones relacionadas con el desarrollo del estudio que representará la base para establecer las cuotas sostenibles post-2020 para B. sarmientoi. Este estudio deberá tomar en consideración la información científica más actualizada y disponible para esta especie, incluyendo por ejemplo, los resultados de la evaluación más reciente de la Lista Roja de IUCN; y finalmente, e) La Presidenta del Comité de Flora y la Secretaría felicitan a Paraguay por su compromiso en dar seguimiento al calendario de reportaje correspondiente al proceso de comercio significativo para esta combinación especie/país, y por la extensa y pertinente información hasta ahora presentada. En caso de que Paraguay tuviese comentarios o sugerencias adicionales a los pasos a seguir delineados arriba, agradeceremos que lo comuniquen a la Secretaría a más tardar el 5 de agosto de 2019, y de otra forma, la Secretaría procederá a publicar la cuota, así como el NDF de 2017, conforme se detalla arriba. Que, la necesidad de contar con procedimientos sobre disposiciones que aseguren la agilidad y aplicabilidad que establecen los cupos de exportación de madera y extracto de la especie Bulnesia sarmientoi (Palo Santo), para el año 2019, dentro del marco de la Ley N° 583/76, “QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES” y su Decreto Reglamentario N° 9701/12 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL COMERCIO DE ESPECIES INCLUIDAS EN LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES)”, facilitando su implementación y control por parte de la Autoridad de Aplicación. Que, la especie Bulnesia sarmientoi (Palo santo), se encuentra en el Apéndice II de la Convención CITES, por lo que su exportación entre países signatarios de la Convención está reglamentada por el otorgamiento de “cupos precautorios de exportación”, en base a un Dictamen de Extracción No Perjudicial. Que, se encuentran vigentes: a) Decreto N° 18105/93 “POR EL CUAL SE RESTRINGE LA CORTA Y APROVECHAMIENTO DEL PALO SANTO (Bulnesia sarmientoi)”, b) Resolución SFN N° 1105/07 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS TÉCNICAS PARA LA PROTECCIÓN Y EL RACIONAL APROVECHAMIENTO DE LA ESPECIE PALO SANTO (Bulnesia sarmientoi)”; c) Resolución INFONA N° 1616/12 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE LA ESPECIE Bulnesia sarmientoi (Palo santo). Que, se encuentra vigente el Decreto N° 175 “POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO 7702 DEL 14 DE SETIEMBRE DE 2017, SE INSTRUYE A LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) A PROPONER UNA NUEVA REGLAMENTACIÓN, Y SE ESTABLECE UN RÉGIMEN PROVISORIO QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY 422/1973 “FORESTAL”.
Que, se inició a partir del 1 de abril de 2019, una serie de reuniones, en forma conjunta con el Instituto Forestal Nacional (INFONA), el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), la Dirección Nacional del Aduanas, la Universidad Nacional de Asunción (UNA), la Federación Paraguaya de Madereros (FEPAMA) y sectores privados ahondar esfuerzos de manera inter institucional e interdisciplinaria a fin de ajustar los estudios científicos base y los procedimientos administrativos para la adecuada aplicación de la Convención CITES en Paraguay de acuerdo a lo establecido en la PC23 del Comité de Flora, cuyo objetivo es el logro de la sostenibilidad en el manejo de la especie. Que, según la literatura nacional de López, JA. et al. Árboles comunes del Paraguay: “Ñande yvyramatakuera”, la densidad para la especie de Bulnesia sarmientoi está expresada en valores entre 1.100 a 1.280 kilogramos por metro cúbico (kg/m3); en tanto que, el autor argentino Tortorelli expresa la densidad en valores entre 990 a 1.100 kilogramos por metro cúbico (kg/m3). Que, según el documento CITES PC20 Doc. 17.1.2.6 en su Anexo p.1 establece una tabla de contenido de humedad teniendo en cuenta las densidades en kilogramo por metro cúbico (kg/m3) y las observaciones desde madera anhidra que es aquella secada en estufa a 103+/- 2°C hasta aquella madera saturada, la cual es la madera con humedad superior a la de la madera del árbol en pie que puede llegar, en imbibición por fenómenos a la absorción máxima que su estructura y densidad le permiten (40%). (Fuente INTI, Argentina). Que, se encuentra vigente la Resolución INFONA N° 280 de fecha 22 de marzo de 2016 “Por la cual se amplía el Artículo 1º de la Resolución SFN N° 243 de fecha 4 de mayo de 2005 “Por la cual se adoptan como definiciones oficiales del Servicio Forestal Nacional”. Que, la Resolución SEAM N° 108/17 “Por la cual se amplía la Resolución N° 284/16 de fecha 11 de mayo de 2016 “Por la cual se aprueban los formularios de solicitudes y requisitos que deben adjuntarse para la emisión de permisos CITES de exportación de madera y/o extracto de la especie Bulnesia sarmientoi (Palo santo)”. Que, de conformidad al artículo 18 inciso g) de la Ley N° 1561/2000, se establece que: Es atribución del Ministro dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, la Ley N° 6.123/2018 “Que eleva el rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer el cupo máximo de exportación de extracto y madera para el año 2019 de la especie Bulnesia sarmientoi (Palo santo), los cuales quedarán de la siguiente manera:
a. Exportación de madera: 1.217,39 m3 equivalentes a 1.400 toneladas de productos y subproductos terminados, tomando en consideración una densidad de 1.150 kg/m3 correspondiente a la madera estacionada al aire con humedad del 15%, pudiendo variar la densidad conforme a la forma en la que se trabaja la madera .
b. Exportación de extractos: 250 toneladas.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que la unidad de medida en la cual se autorizarán los valores a ser exportados para extracto y madera será de la siguiente manera:
a. Volumen expresado en metros cúbicos (m3), teniendo en cuenta una densidad de 1.150 kg/m3 para los productos y subproductos de maderas a ser exportados, con su equivalente en kilogramos (kg).
b. Para los subproductos exportados como extracto o aceite esencial, las autorizaciones se expedirán con la unidad de medida expresada en kilogramos (kg).
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que el cupo total para la comercialización de Bulnesia sarmientoi tanto para extracto como para madera, deberá combinarse en las guías de la siguiente manera: el 80% de Planes de Manejo Forestales (PMF) y el 20%) de Planes de Uso de la Tierra (PUT).
Art. 4
Art. 4º.- Establecer que todos los permisos CITES emitidos, deberán ser exportados durante el periodo de vigencia del mismo, no pudiéndose renovar o reutilizar el año siguiente.
Art. 5
Art. 5º.- Instar a la mesa de trabajo interinstitucional a establecer una metodología para la gestión territorial del palo santo, a fin de contribuir con el manejo sostenible de esta especie, la cual deberá ser implementada a partir del año 2020.
Art. 6
Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.