POR LA QUE SE CONVOCA A ELECCIONES DE INTENDENTES Y MIEMBROS DE JUNTA MUNICIPAL DE LOS DISTRITOS DE SAN JOSÉ DEL ROSARIO Y BOQUERÓN, DEPARTAMENTOS DE SAN PEDRO Y BOQUERÓN.
VigenteRESOLUCION2021TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/PNYTNW
Elecciones -- Convocatoria a elecciones de Intendentes y Miembros de Junta Municipal de los distritos de San José del Rosario y Boquerón, de los departamentos de San Pedro y Boquerón.
Visto: la Ley N° 6674, de fecha 29 de diciembre de 2020, “QUE CREA EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL ROSARIO EN EL II DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE SAN JOSÉ DEL ROSARIO” y la Ley N° 6699, de fecha 13 de enero de 2021, “QUE CREA EL MUNICIPIO DE BOQUERÓN EN EL XVI DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE NEULAND”; y, Considerando: QUE, el artículo 167 de la Constitución Nacional reza: “El Gobierno de los municipios estará a cargo de un Intendente y de una Junta Municipal, los cuales serán electos en sufragio directo por las personas habilitadas legalmente”. Que, el artículo 273 de la Constitución Nacional establece como competencia de la Justicia Electoral: “La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos, y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden en forma exclusiva a la Justicia Electoral”. Que, la Ley N° 635/95, “Que Reglamenta la Justicia Electoral”, en su artículo 6 expresa, entre otros, lo siguiente: “Son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes; h) Convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares, y los casos de vacancias establecidos en la Constitución y la Ley; ñ) Aprobar los sistemas y programas para el procesamiento electrónico de datos e informaciones electorales; t) Autorizar la confección de los registros, lista de serie de cada Sección Electoral y boletas de sufragio, dentro de los plazos y con arreglo a los requisitos establecidos por la Constitución y la ley; u) Adoptar las providencias requeridas para el cumplimiento de las finalidades que le asignan a esta Ley y el Código Electoral; v) Elaborar los reglamentos que regulen su funcionamiento y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de la Ley Electoral”. Que, la Ley N° 3966/10, en su artículo 3° del período de elecciones.... “Cuando la creación se establezca dentro de la segunda mitad del mandato, la elección coincidirá con las próximas elecciones municipales. En todos los casos, el territorio del nuevo municipio continuará bajo la administración del o de los municipios, cuyos territorios hayan sido desmembrados hasta la asunción de sus autoridades”. Que, hasta la fecha, la Justicia Electoral, no cuenta con el decreto de clasificación de los municipios de San José del Rosario y Boquerón, departamentos de San Pedro y Boquerón, respectivamente, a los efectos de determinar la cantidad de concejales, titulares y suplentes que conformarán sus Juntas Municipales, por lo que esa determinación solo se podrá realizar con posterioridad a la promulgación del decreto de referencia. Por tanto, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional y en las disposiciones precedentes, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL. Resuelve:
Art. 1
1) Convocar a elección de intendentes y miembros de juntas municipales de los distritos de San José del Rosario y Boquerón, de los departamentos de San Pedro y Boquerón, respectivamente, cuyas elecciones internas simultáneas se realizarán el domingo 20 de junio de 2021 y municipales para el domingo 10 de octubre de 2021.
Art. 2
2) Disponer la vigencia de la Resolución TSJE N° 42/2020, de fecha 23 de noviembre de 2020, “POR LA CUAL SE AMPLÍA EL CRONOGRAMA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DE INTENDENTES Y MIEMBROS DE JUNTAS MUNICIPALES EN TODOS LOS DISTRITOS DEL PAÍS, PARA EL PERÍODO 2021-2025”, a excepción de los numerales 1 al 9 del tercero artículo, por el principio de perentoriedad de los plazos procesales en el fuero electoral.
Art. 3
3) Establecer la presentación de solicitudes de reconocimientos de Alianzas Electorales, entre los días 25 y 29 de enero de 2021; el reconocimiento se hará por los Tribunales Electorales correspondientes, día 06 de febrero de 2021; estos procedimientos regirán solamente para los municipios mencionados en el numeral uno de la presente resolución.
Art. 4
4) Disponer la utilización del padrón de electores nacionales y extranjeros, confeccionado con las inscripciones realizadas en los colegios electorales municipales hasta el 30 de diciembre de 2020. Quienes cumplan 18 años hasta el 09 de octubre de 2021 serán inscriptos automáticamente en el Registro Cívico Permanente e incluidos en el padrón electoral de la jurisdicción correspondiente al último domicilio declarado ante el Departamento de Identificaciones. A los efectos de la certificación de los padrones electorales de las organizaciones políticas se considerará a quienes cumplan 18 años hasta el 19 de junio de 2021.
Art. 5
5) Ordenar a la Dirección del Registro Electoral, el cumplimiento efectivo de lo establecido en los artículos 125, 126, y 127 de la Ley 834/96 “Código Electoral Paraguayo”.
Art. 6
6) Comunicar a los Poderes del Estado, a la Secretaría Judicial, a los Tribunales Electorales de las Circunscripciones de Caaguazú y San Pedro y Segunda Sala de la Capital, a los Juzgados Electorales de San Pedro, Presidente Hayes y Boquerón, a la Dirección General de Administración y Finanzas, a la Dirección del Registro Electoral, a la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, a la Dirección de Recursos Electorales, a la Dirección de Logística Electoral, a las Organizaciones Políticas, y a quienes corresponda.
Art. 7
7) Publicar la presente Resolución.
Art. 8
8) Archivar.