RESOLUCION 1122/2008 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 2008/07/10 • PY/LEGI/095K
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Mercado de valores - Normas para la emisión y registro de bonos bursátiles de corto plazo, a los efectos de su oferta pública en Bolsa
VISTO: La Ley Nº. 1284/98 "Mercado de Valores", la Resolución Nº. 763/04 que reglamenta disposiciones de la Ley 1284/98 y CONSIDERANDO: El artículo 69 de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores, que establece: "Además de los bonos pueden utilizarse como instrumentos representativos de deuda los pagarés, las letras de cambio o los otros valores que determine la Comisión". Que, en concordancia a ello en el Título IV Capítulo IV Emisión de títulos representativos de deuda, artículo 43 de la Resolución Nº 763/04 establece: "A los efectos de la Ley de Mercado de Valores y de las resoluciones que dicte esta Comisión, se entenderán por títulos representativos de deuda, a los pagarés, bonos u otros documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que determine la Comisión, quedando regulada la emisión de los mismos por la Ley de Mercado de Valores, por el presente capítulo y supletoriamente por las disposiciones del Código Civil". Que, atendiendo lo previsto en el artículo 6º de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores que establece que la Comisión podrá eximir a ciertas ofertas públicas del cumplimiento de algunos de los requisitos de la presente ley, mediante normas de carácter general, resulta necesario a ese efecto establecer normas para la emisión de bonos bursátiles de corto plazo, para su oferta pública y negociación en Bolsa, estableciendo un procedimiento de registro a ser canalizado a través de la Bolsa.- Que, en ese contexto se hace precisa la revisión de las normas tratando de optimizarlas, ajustándolas a las necesidades y realidades propias y cambiantes de los negocios financieros llevados a cabo a través del mercado de valores, hallándose justificado el establecimiento de un régimen especial para la emisión y registro de estos bonos, vinculado al corto plazo al cual pueden ser emitidos. POR TANTO: el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:
Art. 1
Articulo 1º.- Disponer normas para la emisión y registro de bonos bursátiles de corto plazo, a los efectos de su oferta pública en Bolsa., y que serán las siguientes:
Art. 1
Artículo 1. Ambito de Aplicación. Los bonos bursátiles de corto plazo podrán ser emitidos por las sociedades emisoras y emisoras de capital abierto habilitadas en la Comisión Nacional de Valores y en la Bolsa, y que no sean entidades financieras, las que se regirán por el artículo 97 de la Resolución 763/04.
Este régimen no resulta aplicable a las entidades emisoras que no cuentan con información histórica o que cuenten con información insuficiente, alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 63 de la Resolución 763/04, al igual que las Pequeñas y Medianas Empresas, las que se rigen por el régimen especial establecido en la Resolución 763/04.
Art. 2
Artículo 2. Registro. Los bonos bursátiles de corto plazo serán registrados directamente en la Bolsa, debiendo ajustarse al efecto a las reglamentaciones dictadas por la misma relacionadas al procedimiento para el registro.
Art. 3
Artículo 3. Límite de la emisión y de endeudamiento. Se establecen los siguientes límites para la emisión:
i) Para las entidades emisoras que ingresen al mercado de valores con posterioridad a la fecha de la presente resolución, hasta el 5% del patrimonio neto. Este límite será considerado durante dos años, luego de los cuales pasará a los siguientes límites según sea su caso.
II) Para las entidades emisoras ya inscriptas y que no hayan registrado emisiones de títulos de deuda en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, hasta el 15% de su patrimonio neto.
III) Para las entidades emisoras ya inscriptas y que cuenten con emisiones de títulos de deuda en circulación hasta el 25% de su patrimonio neto.
El monto máximo de endeudamiento de la entidad emisora, a través de oferta pública incluida la emisión realizada por este procedimiento no podrá exceder, en conjunto, el ciento por ciento del patrimonio neto. Para ambos límites se tomará como base para la consideración del patrimonio neto, el último balance trimestral remitido a la Comisión Nacional de Valores y a la Bolsa.
Art. 4
Artículo 4. Cortes mínimos. Para las emisiones en guaraníes, el valor nominal o corte de cada título será de Guaraníes un millón (G. 1.000.000) o sus múltiplos y para las emisiones en moneda extranjera, el valor nominal o corte de cada título será el equivalente a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (U$S 500) o sus múltiplos.
Art. 5
Artículo 5. Plazo de vencimiento. El plazo mínimo de vencimiento de los bonos bursátiles de corto plazo será de 30 días y el plazo máximo de vencimiento será de 270 días.
Derogado por RESOLUCION 48/2018
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Art. 6
Artículo 6. Cupones de interés. Los bonos bursátiles de corto plazo no contendrán cupones para el pago de intereses.
Art. 7
Artículo 7. Destino de los fondos. Los fondos obtenidos a través de la emisión de los bonos bursátiles de corto plazo, emitidos conforme a este procedimiento, sólo podrán ser aplicados para capital operativo. También deben considerarse las prohibiciones establecidas en los artículos 50 y 51 de la Resolución 763/04.
Art. 8
Artículo 8. Forma de Emisión de los títulos. Los bonos bursátiles de corto plazo serán nominativos o al portador.
Modificado por RESOLUCION 48/2018
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Art. 9
Artículo 9. Plazo de colocación. El plazo de colocación será de 30 días contados a partir de la fecha de la inscripción en la Bolsa. El saldo no colocado se anulará automáticamente, debiendo ser comunicada esta situación por la entidad emisora a la Bolsa.
Modificado por RESOLUCION 48/2018
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Art. 10
Artículo 10. Otras limitaciones. El emisor podrá endeudarse por medio de oferta pública en el mercado de valores hasta 1 (un) año antes de la fecha que disponen los estatutos para su extinción como tal.
Art. 2º.- Aclarar, que las entidades emisoras de bonos bursátiles de corto plazo deben cumplir con el mismo régimen de información periódica, excepto lo dispuesto en los artículos 131 y 132 de la Resolución 763/04. Además deben cumplir con las disposiciones relativas al deber de información establecido en la Resolución 763/04.
Art. 3º.- Disponer, que la Bolsa deberá establecer el procedimiento de registro, aspectos operativos vinculados al proceso de inscripción y de negociación de los bonos bursátiles de corto plazo, atendiendo lo previsto en la presente resolución.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar, publicar y archivar.
Modificado por RESOLUCION 48/2018
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