POR LA CUAL SE DESIGNA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO COMO INSTANCIA ENCARGADA DE LA COORDINACIÓN DE LA CADENA INTEGRADA DE SUMINISTRO PÚBLICO EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 7021/2022 “DE SUMINISTRO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, PROVISORIAMENTE, EN TANTO SE CONFORME UNA INSTANCIA ESPECIALIZADA EN LA INSTITUCIÓN, ENCARGADA DE ASUMIR DICHAS COMPETENCIAS.
VigenteRESOLUCION2023MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/F14AJC
Contrataciones del Estado -- Instancia encargada de la coordinación de la Cadena Integrada de Suministro Público.
Visto: el Memorándum D.G.P. N° 25/2023, originado en la Dirección General de Presupuesto, dependiente del Viceministerio de Administración Financiera de este Ministerio, en el cual se solicita la designación de la citada dependencia como instancia encargada de la coordinación de la Cadena Integrada de Suministro Público, en el marco de la implementación de la Ley N° 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas» y sus reglamentaciones, de manera provisoria, hasta tanto se conforme una instancia especializada encargada de asumir dichas competencias (Expediente SIME N° 121.595/2023). La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 “Que establece las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada a ampliada por Ley N° 4394/2011. La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado». El Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF». El Decreto N° 9231/2023, «Por el cual se establecen los lineamientos generales para los procesos de programación, formulación y presentación de los anteproyectos de presupuestos institucionales como marco de referencia para la elaboración del Proyecto de Presupuesto General de la Nación, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 y para la Programación del Presupuesto Plurianual 2024-2026». La Ley N° 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas». El Decreto N° 9823/2023, «Por la cual se reglamenta la Ley N° 7021/2022 «De Suministro y Contrataciones Públicas”». La Ley N° 7158/2023, «Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas». Resolución M.E.F. N° 14/2023, «Por la cual se establecen lineamientos para el inicio de la implementación de las etapas de la Cadena Integrada de Suministro Público, en el marco de la entrada en vigencia de la Ley N° 7021/2022, “De Suministro y Contrataciones Públicas”»; y Considerando: Que el Artículo 1° de la Ley N° 109/1991, modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011, establece: «El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal: ...b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formalización, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; ...d) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales; ...x) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones».
Que con la promulgación de la Ley N° 7021/2022 se incorpora un conjunto de innovaciones, teniendo por objeto crear el Sistema Nacional de Suministro Público y regular al Sistema Nacional de Contrataciones Públicas como parte de la Cadena Integrada de Suministro Público, integrada por la planificación de necesidades, la programación presupuestaria, la gestión de las contrataciones (Sistema Nacional de Contrataciones Públicas), la administración de bienes, servicios, consultorías y obras públicas (que incluye el almacenamiento, distribución, mantenimiento y disposición final, con su registro contable-presupuestario), y la evaluación de las metas programadas y efectivamente cumplidas a través del Presupuesto por Resultados. El citado instrumento, en su Artículo 5°, encomienda al Ministerio de Hacienda como instancia encargada de regularla, correspondiendo a los demás responsables del sistema, la aplicación de las normativas del mismo. Que la citada normativa, en su Artículo 11, constituye al Ministerio de Hacienda, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Administración Financiera del Estado y de la Ley de Responsabilidad Fiscal y como órgano rector del Sistema Nacional de Suministro Público, en la encargada de establecer las políticas, normas y lineamientos en materia de suministro público. Que, el citado instrumento legal, como parte de sus disposiciones finales y transitorias, en su Artículo 157, refiere: «...Una vez dictado el Decreto, el Ministerio de Hacienda formulará los reglamentos técnicos del Sistema Nacional de Suministro y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas los reglamentos del Sistema Nacional de las Contrataciones Públicas». Que mediante Resolución M.H. N° 54/2023, «Por la cual se conforma el equipo encargado del diseño, estructuración y elaboración de la propuesta de reglamentación de la Ley N° 7021/2022, “De Suministro y Contrataciones Públicas”», se conforma una instancia técnica encargada de elaborar el borrador de decreto reglamentario de la Ley de Suministro y Contrataciones Públicas, compuesta por diversas dependencias del Ministerio de Hacienda, bajo la coordinación de la Dirección General de Presupuesto. Que por Decreto N° 9231/2023, entre otros, se disponen reglas para la planificación y programación presupuestaria, de conformidad a los mandatos de la Ley N° 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas». Que el Decreto N° 9823/2023, en su Artículo 205, respecto a la vigencia y mecanismo de implementación de la Ley, dispone: «...El órgano rector emitirá, mediante resolución, las orientaciones que se requieran para el inicio de la implementación de las etapas que la CISP, articulando y coordinando acciones con las instituciones públicas, de conformidad con el grado de avance de las adecuaciones tecnológicas, procedimientos e instrumentos definidos». Que la Ley N° 7158/2023, en su Artículo 1°, dispone con relación a su objeto: «La presente ley crea el Ministerio de Economía y Finanzas, en adelante el Ministerio, como organismo dependiente del Poder Ejecutivo. El Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social. A dicho efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructuras de los organismos absorbidos». Que la citada Ley, en su Artículo 5°, respecto a sus competencias y funciones dispone: «...e) Ejercer la rectoría sectorial sobre las instituciones y dependencias que cuenten con atribuciones en materia fiscal y de administración financiera, en todo lo relacionado a ...suministro público y los demás ámbitos de competencia, definidos en las leyes y reglamentos...».
Que por Resolución M.E.F. N° 14/2023, se establece, entre otros, la metodología general de implementación de la ley, conforme al orden de las etapas correspondientes a la Cadena Integrada de Suministro Público, en alineación a los plazos del ciclo presupuestario establecido en la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera». Que para operativizar las disposiciones legales y reglamentarias, en el marco de la rectoría encomendada al Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario determinar provisoriamente, en tanto se constituya una dependencia especializada en la institución, una instancia que permita articular y coordinar con las instituciones y dependencias que componen e interactúan con la Cadena Integrada de Suministro Público, a fin de constituir y fortalecer un Sistema Nacional de Suministro Público, que contribuya a la sostenibilidad fiscal, transparencia de procesos y la mejora de la calidad del gasto. Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se pronunció de acuerdo al Dictamen N° 252/2023. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Designar a la Dirección General de Presupuesto, dependiente del Viceministerio de Administración Financiera de este Ministerio, como instancia encargada de la coordinación de la Cadena Integrada de Suministro Público, en el marco de la implementación de la Ley N° 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas», y sus reglamentaciones, provisoriamente, en tanto se conforme una instancia especializada en la institución, encargada de asumir dichas competencias.
Art. 2
Art. 2°.- Encargar a la Dirección General de Presupuesto, dependiente del Viceministerio de Administración Financiera de este Ministerio, a más de las funciones que le son propias, a ejercer las que resulten necesarias para desempeñar las labores en el marco de la función rectora encomendada al Ministerio de Economía y Finanzas.
Para el efecto, se le faculta a articular y coordinar acciones con las instituciones y dependencias responsables o que interactúan con las etapas de la Cadena Integrada de Suministro Público, para la definición de políticas, normas, lineamientos, sistemas, procesos, procedimientos y todo cuanto fuere necesario, en cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 5°, 11, 12, 32, 36, 157 y concordantes de Ley N° 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Púbicas», y sus reglamentaciones.
Art. 3
Art. 3°.- Determinar a la Dirección General de Presupuesto, como nexo con los enlaces técnicos definidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, las dependencias del Ministerio de Economía y Finanzas, así como con los consultores contratados y los organismos y entidades que las circunstancias requieran.
Art. 4
Art. 4°.- Instruir a las instituciones y dependencias responsables o que interactúan con las etapas de la Cadena Integrada de Suministro Público, a colaborar con la Dirección General de Presupuesto en todo cuanto se requiera para el proceso de implementación y regulación del Sistema Nacional de Suministro Público.
Art. 5
Art. 5°.- Encomendar a la Dirección General de Informática y de Comunicaciones, dependiente del Viceministerio de Administración Financiera de este Ministerio, a promover las acciones que sean necesarias para adecuar los sistemas informáticos a las disposiciones de la Ley N° 7021/2022, y a las que surjan como consecuencias del proceso de implementación de la misma, para su funcionamiento armónico con la Cadena Integrada de Suministro Público.
Art. 6
Art. 6°.- Autorizar al Viceministerio de Administración Financiera de este Ministerio a solicitar los reportes que fueren necesarios para identificar los avances y logros, así como, las contribuciones por parte de las instituciones y dependencias, durante el proceso implementación de la Ley.
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.