POR LA QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN PROVISORIO EN EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LOS TÍTULOS NOTARIALES Y JUDICIALES ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL AUTOMOTOR.
VigenteRESOLUCION2026REGISTRO UNIFICADO NACIONALPY/LEGI/RBBZNX
Automotor -- Régimen provisorio en el proceso de inscripción de títulos notariales y judiciales ante la Dirección General del Registro del Automotor.
Vistas: La Ley N° 7.424 de fecha 14 de enero de 2.025, “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL UNIFICADO REGISTRAL Y CATASTRAL Y EL REGISTRO UNIFICADO NACIONAL”; La Acordada N° 1.823 de fecha 10 de diciembre del año 2025, reglamentaria de la Ley N° 7.424/25, emitida por la Corte Suprema de Justicia, y, Considerando: Que, la Ley N° 7.424/25, “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL UNIFICADO REGISTRAL Y CATASTRAL Y EL REGISTRO UNIFICADO NACIONAL, establece en sus artículos 61 y 115 los requisitos, el contenido y las formalidades tanto para el asiento de inscripción como para la constancia física o toma de razón, asentada en el título registrado. Que, en la práctica de la operatividad registral ante la Dirección General del Registro del Automotor, la aplicación de tales articulados de ley así como los contendidos en el Reglamento Catastro Registral del Registro Unificado Nacional, aprobado por Acordada N° 1.823/25, ha traído como consecuencia la elevación del tiempo en la gestión y expedición de los títulos notariales y judiciales, generándose, en algunas de las oficinas registrales con alta demanda en ingreso de documentación, tales como: Asunción, Ciudad del Este, Encarnación y Coronel Oviedo, quejas generalizadas de los usuarios que requieren de las documentaciones legales respectivas para la circulación de los vehículos dentro y fuera del territorio nacional. Que, el artículo 61 de la Ley N° 7.424/2025 responde a la esencia de la actividad registral y del contenido del asiento registral de inscripción; lo cual coincide con la exteriorización del resultado de la calificación registral, conforme con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la misma ley; por lo que en el marco de la implementación progresiva del referido cuerpo legal, y de acuerdo con las facultades de reorganización interna previstas en el art. 12 de la Acordada N° 1823 del 10 de diciembre de 2025, orientadas a la prestación del servicio registral en tiempo y forma; corresponde establecer un régimen provisorio de delegación de firmas del Jefe de Sección a los Registradores a su cargo, sin que ello implique delegación de competencia alguna sino solo de la firma del titular al delegado. Que, por otro lado, debe advertirse que solamente la firma del Jefe de Sección es la requerida, bajo pena de nulidad, por el artículo 278 inc. 1) del Código de Organización Judicial, que no ha sido derogado por la Ley N° 7.424/25. Que, con la aplicación del régimen provisorio de firmas delegadas se pretende imprimir mayor celeridad al procedimiento de registración hasta tanto la Dirección General del Registro del Automotor logre la readecuación íntegra de toda su estructura organizativa y de capital humano a las expresas disposiciones de la Ley N° 7.424/2025. Por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas y las disposiciones legales y reglamentarias transcriptas, la GERENCIA SUPERIOR DEL REGISTRO UNIFICADO NACIONAL Dispone:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer un régimen provisorio de registración de títulos notariales y judiciales ante la Dirección General del Registro del Automotor bajo la modalidad de delegación de firmas del Jefe de Sección u Oficina Registral a los registradores a su cargo, especialmente en aquellas oficinas que registren mayor ingreso de documentaciones tales como Asunción, Ciudad del Este, Encarnación, Coronel Oviedo y otras, conforme lo determine la Dirección General respectiva.
Art. 2
Art. 2°.- Vigencia: la presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación y hasta un plazo máximo de 6 (seis) meses, siendo emitida AD REFERENDUM de lo que disponga el Excmo. Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, al que se eleva bajo inmediata notificación.
Art. 3
Art. 3°.- Ordenar a la Dirección General del Registro del Automotor a elevar, dentro del plazo de 4 (cuatro) meses, a la Gerencia Superior un plan de trabajo orientado a la readecuación de sus distintas dependencias y a la capacitación integral de sus funcionarios que permita la observancia plena de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Art. 4
Art. 4°.- Anótese como Resolución Gerencia Superior RUN N° 09/26, y elévese, al Excmo. Consejo de Superintendencia de la C.S.J., y en carácter de notificación, a la Dirección General de Auditoría Interna del Poder Judicial, a la Dirección General del Registro del Automotor, a la Dirección de Asuntos Jurídicos RUN.
Art. 5
Art. 5°.- Anotar, registrar, notificar y publicar en las redes sociales habilitadas del Registro Unificado Nacional y del Poder Judicial, conforme con el art. 3° de la Acordada N° 1824 del 10 de diciembre de 2025, emanada de la Excma. Corte Suprema de Justicia.