POR LA CUAL MODIFICAN EL ART 6° DE LA RESOLUCION 531/08 Y LOS ARTS. 1° y 3° DE LA RESOLUCION 1564/09, SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE PARA LA CERTIFICACION DE AREAS DESTINADAS A SERVICIOS AMBIENTALES.
Sin vigenciaRESOLUCION2012SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0DGJ
Bosque -- Modificación del Art. 6° de la Resolución 531/2008 y los Arts. 1° y 3° de la Resolución
VISTO: La Ley 3001/06 "De valoración y retribución de los servicios ambientales"; y CONSIDERANDO: Que la Ley 3001/06 tiene por finalidad propicia la conservación, protección, la recuperación y el desarrolla sustentable de la diversidad biología y de los recursos naturales del país, a través de la valoración y retribución justa, oportuna y adecuada de los servicios ambientales. Que la Resolución 531/08 del 31 de noviembre del 2008, establece las condiciones y requisitos para poder certificar servicios ambientes, que produzcan los bosques, así como las condiciones y requisitos para que los adquiriente de certificada de servicios ambientales de bosques, puedan utilizarlos para compensar el déficit de resera legal de bosques naturales. Que la Resolución N° 1.564/09 del 4 de abril de 2009, establecía los criterios e indicadores específicos que deberían incluirse en el CAB y en los términos de referencia de los Estudios de Impacto Ambiental de los proyectos de obras y actividades por los cuates se presente certificar áreas destinadas a Servicios Ambiénteles, en el marco de la Resolución SEAM 531/08. Que, a fin de evitar confusiones o divergencias interpretativas, es necesario clarificar el procedimiento que debe seguiré desde la solicitud de certificación de áreas destinadas a servicios ambientales, hasta la obtención de los certificados. Que, del mismo modo, también es necesario facilitar el procedimiento de certificación de áreas destinadas a servicios ambientales, particularmente para quienes destituirán esas áreas a la conservación, debido a los obvios impactos positivos de tales certificaciones. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA EL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- MODIFICAR el Art. 6°, numeral 3, de la Resolución N° 531 del 21 de noviembre de 2008, el cual queda redactado como sigue:
"3.- Los certificados de servicios ambientales, sean o no "títulos valar" libremente negociables, quedarán definitivamente habilitados una vez que los oferentes primarios (dueños de bosques) de servicios ambientales los registren en la Dirección de Servicios Ambientales. El Registro dará lugar a la apertura de una base, de datos que reflejará el movimiento en la utilización de os mismos".
Art. 2
Art. 2°.- MODIFICAR el Art. 1° de la Resolución N° 1 564 del 4 de abril de 2009, el cual queda redactado como sigue:
Art. 1
"Artículo 1°. 1. Establecer los criterios e indicadores jurídicos, ecológicos y sociales a ser consideradas en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades por los cuates se pretenda certificar áreas destinadas a servicios ambientales en el marca de la Resolución SEAM N° 531 del 21 de noviembre de 2008.
2. Sin perjuicio de lo establecido en este reglamento, la Dirección General de Control la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 13° de 1 Decreto N° 14.281 "Por el cual se reglamenta la Ley 291/93 "De Evaluación de Impacto Ambiental", fijará los demás términos de referencia que considere pertinentes, cuando se requiera la realización de un Estudio de Impacto Ambientar".
Art. 3
Art. 3°.- MODIFICAR el Art. 3° numeral 1, de la lucían 1564 del 4 de abril de 2009, el cual queda redactado como sigue:
"1. El Plan de Gestión Ambiental presentado para los proyectos de obras o actividades por las cuales se pretenda certificar áreas destinadas a servicios ambientales en et marco de la Resolución SEAM N° 531 del 21 de noviembre de 2008, deberán contemplar lo siguiente:
a) Un Plan efectivo de Prevención y Control de fuego para el área;
b) Un plan de monitoreo y control biológico del área destinada a servicios ambientales de la reserva legal de bosques y los bosques protectoras;
c) La declaración jurada del titular del Proyecto por medio de la cual se comprometa a mantener las condicionas de las áreas destinadas a servicios ambientales durante todo el período de validez de los certificados,
d) El compromiso del titular del proyecto de cubrir los costos de fiscalización de cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso anterior, hasta una vez por año, exceptuándose del presente compromiso a las comunidades indígenas o campesinas."
Art. 4
Art. 4°.- APROBAR, el siguiente procedimiento para la certificación de áreas destinadas a servicios ambientales, de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones SEAM N° 531/08 y 1564/09:
a) Presentación del CAB en el que se solicita la certificación de arcas de áreas destinadas a servicios ambientales (la certificación de áreas destinadas a servicios ambientales puede ser una más dentro de un conjunto de actividades a ser sometidas al procedimiento de evolución de Impacto Ambiental). Si la certificación se solicitara para un proyecto que ya con PIA, la solicitud se hará siguiendo el mismo procedimiento utilizado para (as ampliaciones de Licencias Ambientales.
b) Si en el área a certificar para servicios ambientales se prevé sólo conservación y/o uso recreativo, no se requerirá la presentación de un EIA,
c) Si en el área a certificar para servicios ambientales se pretende realizar agricultura o ganadería bajo monte o utilizarla para uso forestal sostenible a través de un Plan de Manejo, se requerirá la presentación de un EIA,
d) Para todos los casos en donde se solicite la certificación para servicios ambientales, la Dirección de Servicios Ambientales, emitirá un dictamen previo, a la expedición de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), dentro del plazo máximo de diez días hábiles. Si la Dirección de Servicios Ambientales considera que debe realizarse una inspección in situ, el proponente solventará los costos de dicho procedimiento.
c) En la Declaración de Impacto Ambiental deberá constar la cantidad de hectáreas certificadas como áreas destinadas a servicios ambientales.
f) Dar cumplimiento a lo establecido en los Arts. 6 y 7 de la Resolución SEAM 531/08
Art. 5
Art. 5°.- DISPONER que, los criterios e indicadores biológicos para la certificación de áreas destinadas u servicios ambientales previstos en el Art. 3°, numeral 2, de Resolución SEAM N° 1564/09 deberán estar desarrollados dentro del Cuestionario Ambiental Básico (CAB); sin perjuicio de que la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, pueda ampliar o profundizar el análisis de dichos criterio e indicadores dentro de un Estudio de Impacto Ambiental.
Art. 6
Art. 6°.- ESTABLECER que, luego de transcurridos un año de la promulgación de la presente Resolución, las solicitudes de certificación de áreas destinadas a servicios ambientales sólo podrán ser presentadas por consultores inscriptos en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales que hayan completado el curso que al efecto organizará y dictara la Dirección de Servidos Ambientales.
Art. 7
Art. 7°.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.
FDO. ING. AGR. HERIBERTO OSNAGHI
Ministro - Secretario Ejecutivo