QUE ACTUALIZA LOS ARANCELES POR PRESTACIONES DE SERVICIOS A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
Sin vigenciaLEY1988PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/00Y6
Tasas - Aranceles por prestaciones de servicios a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería - Actualización - Derogación de la L
El Congreso de la nación paraguaya sanciona con fuerza de Ley:
Art. 1
Art. 1º.-Actualízance los aranceles creados por Ley Nº 1227/67 que percibe el Ministerio de Agricultura y Ganadería en concepto de tasas por prestación de servicios referentes a controles higiénicos sanitarios, tecnológicos y biológicos, en la forma y escala establecidas en esta ley:
I- Inspección sanitaria de locales y equipos para fabricación, fraccionamiento y expendio de productos de uso agropecuario.
a)Local y equipos para expendio, anual Gs. 2.500.
b)Local y equipos para expendio y fraccionamiento anual Gs. 3.500.
c)Local y equipos de producción, anual Gs. 3.000.
d)Galpón de empaque y distribución de frutas frescas y hortalizas, anual Gs. 3.000.
II-Inspección sanitaria de productos biológicos, farmacéuticos, de importación, exportación, realización de análisis de laboratorios.
a)De producción nacional, sobre el valor Gs. 0,50%
b)Productos importados, sobre el valor Gs. 1%
Análisis y diagnóstico de laboratorio
a)Reacción de Hudleson, c/u. Gs. 100.
b)Reacción de Ascoli, c/u. Gs.1.000.
c)Anatomopatológicos en general, c/u. Gs.2.000.
d)Microbiológico en general, c/u.
1.- Carbunclo y otros Gs.1.000.
2.- Enterobacterias Gs.1.500.
e) Parasitológico, interno y externo, c/u. Gs. 300.
f)Antibiograma, c/u. Gs.1.500.
g)Análisis Clínicos: Sangre y orina, c/u. Gs. 700.
h)Autopsia de animales grandes, c/u. Gs.2.000.
i)Autopsia de animales medianos, c/u. Gs.1.700.
j)Autopsia de animales pequeños, c/u. Gs.1.000.
k)Análisis bromatológicos en gral. c/u. Gs.1.700.
l)Otros análisis no especificados c/u. Gs. 500.
III -Registro de firmas
a)Doctor en medicina veterinaria e ingeniero agrónomo, anual Gs. 500
b)Agrónomo e idóneo veterinario, anual Gs. 200
c)Importadores y exportadores de productos agropecuarios, anual Gs. 4.000
d)Productos naturales, químicos o sintéticos de uso agropecuario, anual Gs. 2.500
Art. 1
c)Con capacidad de 101 y más reses diarias, anual. Gs.15.000
d)Fábricas de chacinados, anual Gs. 3.000
e)Curtiembres, anual Gs. 3.000
f)Barracas:
1.- Pequeñas, anual Gs. 2.000
2.- Grandes, anual Gs. 3.000
g)Transporte de animales en pie, por vehículo, anual Gs. 2.500
h)Transporte de carne y menudencias por vehículos, anual Gs. 1.000
i)Transporte de animales en pie, por embarcación, anual Gs. 4.000
j)Transporte de carne por embarcación, anual. Gs. 5.000
IX -Inspección sanitaria de chacinados y otros productos de origen animal.
a)Embutidos, por kilo Gs. 2
b)Jamón, por kilo Gs. 3
c)Leche, por kilo Gs. 1
Inspección de chacinados y otros productos de origen animal, importados.
a)Embutidos, por kilo Gs. 3
b)Jamón, por kilo Gs. 5
c)Mariscos, peces y otros, por caja Gs. 3.000
d)Leche, por litro Gs. 5
e)Queso, por kilo Gs. 10
f)Leche en polvo, por kilo Gs. 10
g)Carne conservada, c/u Gs. 2
h)Leche condensada, c/u Gs. 5
i)Yogurt, c/u. Gs. 1
j)Manteca, c/u Gs. 5
X -Inspección sanitaria de cueros y subproductos de origen animal, de exportación.
a)Cueros curtidos de cualquier especie o parte, c/u. Gs. 20
b)Cueros vacunos salados, c/u. Gs. 15
c)Cueros vacunos secos, c/u. Gs. 7
d)Cueros de equinos, cabras, ovejas, cerdos y nonatos, c/u. Gs. 5
Art. 2
Art. 2º.-Derógase la Ley Nº 462 del 16 de octubre de 1974.
Art. 3
Art. 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre del año un mil novecientos ochenta y ocho.
Presidente de la Cámara de Diputados: Luis Martinez Miltos
Presidente de la Cámara de Senadores: Ezequiel González Alsina
Secretarios parlamentarios: J. Antonio Vera Valenzano- Carlos Mario Ocampos Arbo
Asunción, 19 de diciembre de 1988
Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República: Alfredo Stroessner
Ministro de Agricultura y Ganadería: Hernando Bertoni
e)Comerciantes, productores y fraccionadores de productos agropecuarios, anual Gs. 4.000
f)Ferias, remates y exposiciones Gs.10.000
g)Clínicas y laboratorios veterinarios,anual Gs. 3.500
h)Pescador profesional, anual Gs. 2.000
i)Pescador deportivo, anual Gs. 3.000
j)Avicultores granjeros, apicultores y tamberos, anual Gs. 1.000
IV -Inspección zootécnica-sanitaria de mamiferos y aves domésticas, de importación, exportación, y aves domésticas, exposiciones, ferias y remates.
a)Vacunos, equinos, asnales, en ferias, exposiciones y remates, por cabeza. Gs. 300
b)Ovinos, caprinos y porcinos, en ferias, exposiciones y remates, por cabeza. Gs. 100
c)Vacunos de importación y exportación por cabeza. Gs. 400
d)Ovinos, caprinos y porcinos de importación y exportación, por cabeza. Gs.200
e)Equinos, asnales y mulares de importación y exportación, por cabeza. Gs. 3.000
f)Pollitos BB de importación, c/u. Gs. 2
g)Aves con fines ornamentarles, c/u. Gs. 500
h)Aves de corral de importación y exportación, c/u Gs. 25
i)Peces ornamentales de importación y exportación, c/u. Gs. 5
j)Caninos y felinos de importación y exportación, c/u. Gs. 1.000
V -Inspección sanitaria de animales de circo
a)Animales grandes, c/u. Gs. 2.000
b)Animales medianos, c/u. Gs. 1.000
c)Animales pequeños, c/u. Gs. 500
d)Aves, c/u. Gs. 70
VI -Inspección sanitaria de animales faenados para consumo interno y de exportación
a)Vacunos y equinos, por cabeza. Gs. 100
b)Porcinos, ovino y caprinos, por cabeza Gs. 30
c)Aves de corral, por cabeza Gs. 3
d)Pescado, por kilo Gs. 3
e)Carne para exportación, por tonelada Gs. 3.000
VII- Inspección sanitaria de productos biológicos de reproducción, de importación y exportación
a)Material seminal de mamíferos, c/dosis Gs. 30
b)Huevos de aves de corral, c/u. Gs. 1
c)Huevos de aves de corral de otras especies, c/u. Gs. 1
d)Embrión de mamiferos, c/u. Gs. 1.000
VIII-Inspección sanitaria de instalaciones destinadas a faenamiento de animales o procesamiento de productos de origen animal y transporte para consumo
Interno y de exportación.
a)Con capacidad de 1 a 30 reses diarias, anual. Gs. 3.500
b)Con capacidad de 31 a 100 reses diarias, anual. Gs. 7.000
e)Huesos, harina de huesos, de sangre y de carne, por tonelada Gs. 1.000
f)Pezuñas, astas, marlos y vergas, por tonelada. Gs. 500
g)Cálculos biliares, por kilo Gs. 3.000
h)Cerdas y crines, por kilo Gs. 5
i)Bilis, por kilo Gs. 100
j)Glándulas de secreción interna, por kilo Gs. 700
k)Cuero sanguíneo, por kilo Gs. 300
l)Pelos, plumas, por kilo Gs. 2.000
XI -Inspección sanitaria de plantas, productos y subproductos de origen vegetal de exportación.
a)Aceites vegetales y esenciales, por tonelada. Gs. 100
b)Fibras, linsters y estopas, por tonelada. Gs. 50
c)Harina pellets y expellers, por tonelada Gs. 50
d)Tabacos, por fardos Gs. 20
e) Yerba mate, por tonelada Gs. 100
f)Frutas, hortalizas, tubérculos, legumbres y otros, en su estado natural o frescos, por tonelada Gs. 70
g)Granos en general, por tonelada Gs. 50
h)Café crudo en grano, por tonelada Gs. 500
i)Palmitos, jugos y concentrados diversos, jalea, mermeladas, dulces o confituras envasados por tonelada. Gs. 100
j)Frutas, tubérculos, hortalizas elaboradas en diversas formas, por tonelada Gs. 70
Maderas elaboradas, plantas vivas y secas y artesanía de madera.
a)Plantas vivas de uso agrícola y plantas secas de cualquier especie, por mazo de 10 kilos o fracción. Gs. 70
b)Maderas aserradas, palmas, postes, durmientes y otras formas no especificadas, por embarque como sigue:
de fracciones hasta 500 kilos Gs. 1.000
de 501 hasta 30.000 kilos Gs. 2.000
de 30.001 hasta 60.000 kilos Gs. 2.500
de 60.001 hasta 90.000 kilos Gs. 3.000
c)Maderas aserradas en distintos tipos, por embarcación hasta 30 metros. Gs. 1.000
d)Mariposas, por unidad Gs. 10
e)Puertas placas, ventanas, persianas, muebles y otras formas no especificadas por unidad Gs. 20
f)Parquet, láminas triplay o terciadas y otras formas no especificadas, por embarque, hasta 30.000 kilos Gs. 1.300
g)Productos de artesanía y tallado en diversos tamaños y formas, por unidad Gs. 20
IMPORTACION
a)Frutas:
1) Frescas, por cajón Gs 30
2) Secas, por envase Gs. 40
b)Especias y estimulantes, por envase Gs. 200
c)Cereales, legumbres y otros, por tonelada o fracción. Gs. 200
d)Tubérculos, por tonelada o fracción Gs. 200
e)Frutas elaboradas y otros, por tonelada Gs. 200
f)Plantas vivas y secas, por mazo de 10 kilos o fracción Gs. 200
g)Semillas en general, de 10 kilos o frac. Gs. 30
h)Flores y hojas naturales, por unidad Gs. 1
i)Plantas ornamentales, por mazo o paquete Gs. 100
j)Ramos de plantas vivas y secas, por mazo de 6 u 8 unidades Gs. 10