DECRETO 16.518/2002 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 2002/02/21 • PY/LEGI/06SF
Sin vigenciaDECRETO2002MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/06SF
Aranceles - Actualización de lo percibido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería en concepto de inspecciones, registro de firmas
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en la cual solicita la actualización de aranceles percibidos por la citada Institución, en concepto de tasas por prestación de servicios referentes a controles higiénicos, sanitarios, tecnológicos y biológicos, creados por Ley Nº 1.227/67 y actualizados por Ley Nº 1.356/88, como asimismo los cánones previstos en la Ley 422/73 "Forestal", (Exps. Nos. RO1020000129-RO1020000295-RO1020000286), y CONSIDERANDO: Que la citada actualización, se realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1857/2001, que establece: "Las tasas, aranceles y otros ingresos no tributarios de carácter institucional cuyas disposiciones legales no contemplen un factor de ajuste monetario, deberán ser actualizados o incrementados de conformidad a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente al cierre del ejercicio fiscal 2001. Esta medida deberá estar en vigencia antes del 15 de enero del 2002". Que, el salario mínimo legal establecido para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República ha registrado incremento, decretado anualmente, ascendiendo al 5,1 %, y que los precios de los mencionados aranceles no se ajustan a la realidad actual. Que, en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 1857/01, se han previsto las partidas de Ingresos y Gastos del Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con Recursos Institucionales por la suma total de Gs. 6.286.276.958. Que, los precios de los aranceles establecidos en la Ley Nº 1356/88 "QUE ACTUALIZA LOS ARANCELES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA", a la fecha se encuentran desactualizados con relación a los diversos servicios prestados por el MAG, tales como inspecciones de locales, sanitarias, registros de firmas, etc. Que, el artículo 12 de la Ley Nº 422/73 "Forestal ", establece los cánones por aprovechamiento de bosques fiscales y particulares. Que, para el efecto se ha considerado y tomado sobre la base de los incrementos de salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la capital, a partir de la vigencia de la Ley Nº 1356/88. Que, la Dirección de la Asesoría Jurídica del MAG, por dictámenes Nº 012/02 y 062/02, se expidió favorablemente. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Actualízanse los aranceles percibidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, creados por Ley Nº 1.227/67 y actualizados por Ley Nº 1.356/88, como asimismo los cánones de aprovechamiento, previstos en la Ley 422/73 "Forestal", en la siguiente forma:
1- INSPECCIÓN SANITARIA DE LOCALES Y EQUIPOS PARA FABRICACIÓN, FRACCIONAMIENTO Y EXPENDIO DE PRODUCTOS DE USO AGROPECUARIO.
INSPECCIÓN DETASA/ANUAL
Gs.
a) Local y equipos para expendio50.000
b) Local y equipos para expendio y fraccionamiento50.000
c) Local y equipos de producción50.000
d) Galpón de empaque y distribución de frutas frescas y hortalizas50.000
II-INSPECCIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS, FARMACÉUTICOS, DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, REALIZACIÓN DE ANÁLISIS DE LABORA TORIOS.
INSPECCIÓN DETASA/VALOR
Gs.
a) De producción nacional, sobre el valor0,50
b) Productos importados, sobre el valor2,00
ANÁLISIS DE DIAGNOSTICO DETASA/VALOR
LABORATORIOGs./Unidad
Art. 1
INSPECCIÓN DETASA/VALOR
Gs./Anual
a) Con capacidad de 1 a 30 reses diarias25.000
b) Con capacidad de 31 a 100 reses diarias50.000
c) Con capacidad de 101 y más reses diarias100.000
d) Fábrica de chacinados50.000
e) Curtiembres50.000
f) Barracas.
1.- Pequeña, anual25.000
2.- Grande, anual50.000
g) Transporte de animales en pie, por vehículo50.000
h) Transporte de carne y menudencias por vehículo50.000
i) Transporte de animales en pie, por embarcación22.000
j) Transporte de carnes por embarcación30.000
IX - INSPECCIÓN SANITARIA DE CHACINADOS Y OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.
INSPECCIÓN DETASA/VALOR
Gs./Kl.
a) Embutidos20
b) Leche20
X - INSPECCIÓN DE CHACINADOS Y OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, IMPORTADOS.
INSPECCIÓN DETASA/VALOR
Gs./Kl.
a) Embutidos100
b) Jamón100
c) Mariscos, peces y otros, por caja16.400
d) Leche, por litro100
Art. 1
- REGISTROS DE BOSQUES5-10 JORNALES/ANUAL/HAS.
- REGISTRO DE INDUSTRIAS5-50 JORNALES/ANUA L/CAP. DE PROD.
- REGISTRO DE ASERRADEROS5-50 JORNALES/ANUAL/CAP. DE PROD.
- REGISTRO DE DEPÓSITOS5-30 JORNALES/ANUA L/CAP. DE PROD.
- REGISTRO DE VIVEROS FOREST.5-10 JORNALES/ANUA L/CAP. DE PROD.
- REGISTRO DE REFORESTACIÓN5-10 JORNALES/ANUAL/HAS.
(C)
3) SUBPRODUCTOS
- LEÑAS2000 GS/TON.
- PALMAS3000 GS/UNID.
- POSTES1000 GS/UNID.
- HORCÓN2500 GS/TON.
- ESQUINERO2000 GS/UNID.
- CARBÓN2000 GS/UNID.
(D)
4) MULTAS
- 150-650 JORNALES
(E)
5) GUÍAS DE CIRCULACIÓN DE PROD. FORESTALES
- 15.000 GS/M3r.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 3
Art. 3 º. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
a) Reacción de Hudleson5.000
b) Reacción de Ascoli10.000
c) Anatomopatológico en general50.000
d) Microbiológico en general5.400
1. Carbunco y otros20.000
2. Enterobacterias40.000
e) Parasitológico, interno y externo5.000
f) Antibiograma15.000
g) Análisis clínicos, sangre y orina25.000
h) Necropsia de animales grandes75.000
i) Autopsia de animales medianos50.000
j) Autopsia de animales pequeños15.000
k) Análisis bromatológicos en general15.000
l) Otros análisis no especificados10.000
III- REGISTROS DE FIRMAS.
REGISTROS DETASA/VALOR
Gs./Anual
a) Doctor en medicina veterinaria e ingeniero Agrónomo50.000
b) Agrónomo e Idóneo Veterinario25.000
c) Importadores y exportadores de productos agropecuarios150.000
d) Productos naturales, químicos o sintéticos de uso
agropecuario150.000
e) Comerciantes, productores y fraccionadores de
productos agropecuarios150.000
f) Ferias, remates y exposiciones150.000
g) Clínicas y Laboratorios veterinarios100.000
h) Pescador profesional100.000
i) Pescador deportivo100.000
j) Avicultores granjeros, apicultores y tamberos100.000
IV - INSPECCIÓN ZOOTÉCNICO-SANITARIA DE MAMÍFEROS Y AVES DOMESTICAS, DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, EXPOSICIONES, FERIAS Y REMATES.
INSPECCIÓN DETASA/VALOR
Gs./Cabeza
a) Vacunos, equinos, asnales, en ferias, exposiciones y remates1.000
b) Bovinos, caprinos y porcinos, en ferias, exposiciones y' remates800
c) Vacunos de importación y exportación1.500
d) Ovinos, caprinos y porcinos de importación y exportación1.000
e) Equinos, asnales y mulares de importación y exportación12.000
f) Pollitos BB de importación20
g) Aves confines ornamentales10.000
h) A ves de corral de importación y exportación5.000
i) Peces ornamentales de importación y exportación30
j) Caninos, felinos de importación y exportación10.000
V - INSPECCIÓN SANITARIA DE ANIMALES DE CIRCO.
INSPECCIÓN DETASA/VALOR
Gs./Cabeza
a) Animales grandes20.000
b) Animales medianos10.000
c) Animales pequeños5.000
d) Aves4.000
VI- INSPECCIÓN SANITARIA DE ANIMALES FAENADOS PARA CONSUMO INTERNO Y DE EXPORTACIÓN.
INSPECCIÓN DETASA/VALOR
Gs./Cabeza
a) Vacunos y equinos500
b) Porcinos, ovinos y caprinos200
c) Aves de corral20
d) Pescado20
e) Carne para exportación16.500
VII -INSPECCIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS DE REPRODUCCIÓN, DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.
INSPECCIÓN DETASA/VALOR
Gs./Cabeza
a) Materia seminal de mamíferos200
b) Huevos de aves de corral50
c) Huevos de aves de corral de otras especies500
d) Embrión de mamíferos5.000
VIII - INSPECCIÓN SANITARIA DE INSTALACIONES DES TINADAS A FAENAMIENTO DE ANIMALES O PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y TRANSPORTE PARA CONSUMO INTERNO Y EXPLOTACIÓN.
e) Queso100
j) Leche en polvo100
g) Carne conservada, c/u.100
h) Leche conservada, c/u.100
i) Yogurt, c/u.100
j) Manteca100
XI- INSPECCIÓN SANITARIA DE CUEROS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, DE EXPORTACIÓN.
INSPECCIÓN DETASA/VALOR
Gs./Unidad
a) Cueros curtidos de cualquier especie o parte105
b) Cueros vacunos salados80
c) Cueros vacunos secos40
d) Cueros equinos, cabras, ovejas, cerdos y nonatos30
e) Huesos, harina de huesos, de sangre y de carne5.400
f) Pezuñas, astas, marlos y vergas2.700
g) Cálculos biliares5.400
h) Cerdas y crines50
i) Bilis500
j) Glándulas de secreción interna3.800
k) Suero sanguíneo, por litro1.600
l) Pelos, plumas10.900
XII - INSPECCIÓN SANITARIA DE PLANTAS, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL.
EXPORTACIÓN
INSPECCIÓN DETASA/VALOR
Gs./Ton.
a) Aceites vegetales y osenoidales500
b) Fibras, linsters y estopas250
c) Harina pallete y expellers250
d) Tabacos, por fardo80
e) Yerba mate500
j) Frutas, hortalizas, tubérculos, legumbres y otros, en su estado natural o frescos350
g) Palmitos, jugos y concentrados diversos, jaleas, mermeladas,
dulces o confituras envasadas por tonelada 500
h) Frutas, tubérculos, hortalizas elaborados en diversas formas 350
MADERAS ELABORADAS, PLANTAS VIVAS Y SECAS Y ARTESANÍAS EN MADERA.
INSPECCIÓN DETASA/VALOR
Gs./Kl. o Frac.
a) Plantas vivas de uso agrícola y plantas secas de cualquier especie por mazo de 10 kilos o fracción350
b) Maderas aserradas, palmas, postes, durmientes y otras formas
no especificadas, embarque como sigue:
de fracciones hasta 500 kilos5.500
de 501 a 30.000 kilos11.000
de 30.001 a 60.000 kilos14.000
de 60.001 hasta 90.000 kilos16.500
c) Maderas aserradas en distintos tipos por embarcación hasta 30 metros5.500
d) Mariposas60
e) Puertas placas, ventanas, persianas, muebles y otras formas no especificadas130
f) Parquet, láminas, triplay o terciarios y otras formas no especificadas,
por embarque, hasta 30.000 kilos7.100
g) Productos de artesanía y tallado en diversos tamaños y forma, por unidad130
IMPORTACIÓN
INSPECCIÓN DETASA/VALOR
Gs.
a) Frutas:
1. Frescas, por cajón160
2. Secas, por envase220
b) Especias y estimulantes, por envase1.020
c) Cereales, legumbres y otros, por tonelada o fracción1.020
d) Tubérculos, por tonelada o fracción1.020
e) Frutas elaboradas y otros, por tonelada1.020
f) Plantas vivas y secas, por mazo de 10 kilos o fracción1.020
g) Semillas en general, de 10 kilos o fracción160
h) Flores u hojas naturales, por unidad5
i) Plantas ornamentales, por mazo o paquete500
j) Ramas de plantas vivas y secas, por mazo de 6 u 860
LEY 422/73 "FORESTAL"
(A)
1) FISCALIZACIÓN O INSPECCIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES
- PLANES10-50 JORNALES/DIARIOS
- ASERRADEROS10-30 JORNALES/DIARIOS
- INDUSTRIAS10-30 JORNALES/DIARIOS
- BOSQUES10-50 JORNALES/DIARIOS
- EXPORTACIÓN10/20 JORNALES/DIARIOS
- ESTUDIOS TÉCNICOS20-100 JORNALES/ESTUDIOS
- PERITAJES50-150 JORNALES/PERITAJE
- PLANCHADA10-30 JORNALES/DIARIOS
- EJECUCIÓN DE PLAN10-50 JORNALES/DIARIOS
- ANÁLISIS DE PLANES5-10 JORNALES/POR ESTUDIO
- MUESTRAS DE MADERAS1-10 JORNALES/MUESTRA
(B)
2) TASAS
- REGISTROS DE PROFESIONALES3,5 JORNALES/ANUALES