POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACION EN LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS, EL CAMBIO DE ORGANISMO FINANCIADOR Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 8450 DEL 22 DE FEBRERO DE 2012, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2012 DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0CPM
Transferencia de créditos -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto 8450/2012, dentro del Presupuesto 2012 del Ministerio de Defensa Nacional.
VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Defensa Nacional (Expediente M.H. N° 11.922/2012), en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 de la citada Entidad; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;...El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado". Que el Artículo 18 de la Ley N° 4581/2011, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012", dispone: "Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140, 150 y 190 de los "Servicios Personales", que se realicen por modificaciones presupuestarias, deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo; con excepción de los créditos presupuestarios necesarios para cumplir en tiempo y forma con las contrapartidas locales; los financiados con recursos del crédito público y donaciones de conformidad con los respectivos convenios...". Que el Artículo 31 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2012) del Decreto N° 8334/2012 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4581/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012", establece: "El MH a través de la SSEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y las Resoluciones emitidas por el MH o la SSEAF... ", asimismo el Artículo 40 del mismo Anexo A estipula en su Inciso a) "Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuente de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo... ". Que la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum D.G. y C.P. N° 62 del 27 de abril de 2012. Que los Departamentos de Ingresos y de Administración Gubernamental y Seguridad de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio del Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 256 y D.A. G. y S. N° 256 del 19 de abril y el 256 del 10 de 9 mayo de 2012, respectivamente. Que lo solicitado permitirá adecuar los créditos presupuestarios del Ministerio de Defensa Nacional, a las necesidades del Programa afectado, en materia de construcciones nuevas y complementarias, restauraciones, remodelaciones, ampliaciones, así también la compra de muebles varios para completar el equipamiento tanto de la compañía femenina como masculina y de esta manera dar continuidad al plan de mejoramiento de la citada Institución y brindar confort a los cadetes, según Anexo B-04-03, Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Defensa Nacional), correspondiente al Presupuesto 2012, por el monto de un mil doscientos diez millones setenta y siete mil trescientos guaraníes (G. 1.210.077.300.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 del Ministerio de Defensa Nacional, por el monto de un mil doscientos diez millones setenta y siete mil trescientos guaraníes (G. 1.210.077.300.-), conforme los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria del Ministerio de Defensa Nacional, serán responsables del cumplimiento de los Artículos 6o y 32, Inciso f), del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2012) del Decreto N° 8334/2012.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Art. 5
Art. 5°- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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