QUE REGULA LA RUBRICACIÓN, REGISTRACIÓN DE LOS LIBROS SOCIALES Y CONTABLES EN LAS ENTIDADES COOPERATIVAS, AMPLÍA EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 48 DEL DECRETO N° 14.052/96 Y ABROGA LAS RESOLUCIONES INCOOP N°S 07/03, 545/05, 567/05, 1662/06 y 2409/07.
VigenteRESOLUCION2022INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/VKU72S
Cooperativa -- Reglamento que regula la rubricación y la registración de los libros sociales y contables en las entidades cooperativas -- Abrogación de las resoluciones INCOOP N° 07/03, N° 545/05, N° 567/05, N° 1662/06 y N° 2409/07.
Visto: La Ley N° 438/24 “QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS Y DEL SECTOR COOPERATIVO” y sus modificatorias; La Ley N° 2157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA; La Resolución General N° 90/2021, dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación “POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS Y COMPRAS Y DE INGRESOS Y EGRESOS EN EL SISTEMA ‘MARANGATU’”; La Resolución INCOOP N° 07/03 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA RÚBRICA DE LIBROS DE REGISTROS SOCIALES Y CONTABLES”, de fecha 27 de agosto de 2003; La Resolución INCOOP N° 545/05 “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DEL LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS”; La Resolución INCOOP N° 567/05 “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DEL LIBRO DE REGISTRO DE PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS”. La Resolución INCOOP N° 1.662/06 “QUE REGULA LA REGISTRACIÓN DE LOS LIBROS SOCIALES Y CONTABLES EN LAS ENTIDADES COOPERATIVAS Y AMPLIA EL ALCANCE DEL ART. 48 DEL DECRETO 14.052/96”, de fecha 21 de julio de 2006; La Resolución INCOOP N° 2.407/07 “POR LA CUAL SE AMPLÍA EL ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN N° 1.662/06 QUE REGULA SOBRE REGISTRACIÓN DE LIBROS Y OTROS” del 23 de abril de 2.007; Los marcos regulatorios para todos los Sectores y Tipos de Cooperativas dictados por esta Autoridad de Aplicación; y Considerando: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley N° 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica - financiera de las cooperativas. Que, según el artículo 5°, inciso i) de la Ley N° 2157/03, una de las funciones del INCOOP es “Rubricar los libros exigidos por las normas legales y reglamentarias”; Que, el artículo 48° del Decreto N° 14.052/96 establece respecto a los Registros Contables, que la contabilidad será llevada en idioma castellano, pudiendo la cooperativa utilizar indistintamente los métodos clásicos de transcripción manuscrita, semimecanizado o mecanizado, siendo los libros obligatorios –Inventario, Diario y Balance de Sumas y Saldos–. Adicionalmente en su última parte condiciona que todos los libros que adopte, incluyendo los de registros sociales, deberán estar rubricados por el INCOOP a fin de que merezcan fe en juicio, toda vez que sus anotaciones se realicen con puntualidad y estén ajustadas a las normas técnicas de la materia. Que, ni la Ley N° 438/94 de Cooperativas ni el Decreto Reglamentario N° 14.052/96 contienen disposición específica alguna relativa 2 la forma de registración de los libros contables citados en el cuerpo regulatorio en cuestión, así como tampoco respecto de los libros sociales exigidos en los Estatutos Sociales de las Cooperativas. Por lo que resulta necesario regular la registración de los datos e informaciones que debe contener los libros sociales como contables utilizados por las entidades cooperativas, para ser admitidas en juicio como medio de prueba. Que, resulta necesaria la reglamentación de la tenencia de libros sociales y la teneduría de libros contables de manera a unificar, en base a dichos procedimientos, las registraciones que realizan las entidades cooperativas en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas de tal forma a establecer normas de cumplimiento obligatorio por parte de las mismas, en oportunidad de ser verificadas y/o exigidas por la Autoridad de Aplicación y/u otros organismos vinculantes.
Que, el libro de Registro de Socios, además de ser un instrumento de uso cooperativo necesario, permite dar una seguridad razonable a los socios y la cooperativa. Que, tal como se implementa el Libro de Registro de Socios, también debe utilizarse un documento que registre la pérdida de la calidad de socio independientemente de las causas motivantes, a objeto de facilitar el control sobre el mismo por parte de la entidad y esta Autoridad de Aplicación. Que, la pérdida de la calidad de socio se da por una de las causas reguladas en el Art. 30 de la Ley 438/94 de Cooperativas que dice: “...La calidad de socio se pierde por: a) Fallecimiento de la persona física o disolución de la persona jurídica; b) Renuncia presentada al Consejo de Administración y aceptada por éste; c) Sentencia ejecutoriada por delitos cometidos contra el patrimonio de la cooperativa, d) Exclusión; y, e) Expulsión”. Que, es preciso determinar el procedimiento para la rúbrica de libros de registros sociales y contables obligatorios, según dispone el Art. 48 del Decreto Reglamentario N° 14.052/96, y unificar en base a dicho procedimiento las presentaciones de las cooperativas para tal efecto, para un efectivo control de parte de esta Autoridad de Aplicación. Que, otros órganos de fiscalización pública, en el ámbito de su competencia, específicamente la Subsecretaría de Estado de Tributación ha emitido regulación relacionada al Registro Electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de egresos en el sistema “MARANGATU”, de aplicación obligatoria también a las cooperativas. dejando así sin efecto la obligatoriedad de la presentación de libros de Compras y de Ventas. Que, a finde promover e impulsar en las cooperativas la reducción de la utilización de papel y su reemplazo por el formato digital, para mejorar el medio ambiente, se estima conveniente ir reemplazando paulatinamente algunos libros físicos, resguardando las informaciones en formato digital. Que, por efecto de esta nueva disposición, corresponde dejar sin efecto las resoluciones números 07/03 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA RÚBRICA DE LIBROS DE REGISTROS SOCIALES Y CONTABLES”, de fecha 27 de agosto de 2003; 545/05 “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DEL LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS”, de fecha 16 de febrero de 2005; 567/05 “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DEL LIBRO DE REGISTRO DE PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIIOS DE LAS COOPERATIVAS”, de fecha 28 de febrero de 2005; 1.662/06 “QUE REGULA LA REGISTRACIÓN DE LOS LIBROS SOCIALES Y CONTABLES EN LAS ENTIDADES COOPERATIVAS Y AMPLÍA EL ALCANCE DEL ART. 48 DEL DECRETO 14.052/96”, de fecha 21 de julio de 2006 y 2.407/07 “POR LA CUAL SE AMPLÍA EL ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN N° 1.662/06 QUE REGULA SOBRE REGISTRACIÓN DE LIBROS Y OTROS”, del 23 de abril de 2.007, dictadas por esta Autoridad de Aplicación. Por tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre de 2022, asentada en Acta N° 828/2022 el; CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Resuelve:
Art. 1
1°.- Aprobar el Reglamento que regala la rubricación, registración y tenencia de libros sociales y contables en las cooperativas, conforme con los argumentos brevemente expuestos en el exordio precedente y cuyo texto del “ANEXO” forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2
2°.- Dejar sin efecto las resoluciones dictadas por el INCOOP e individualizadas con el N° 07/03 del 27 de agosto de 2003, N° 545/05 de fecha 16 de febrero de 2005, N° 567/05 de fecha 28 de febrero de 2005, 1.662/06 de fecha 21 de julio de 2006, y 2.490/07 de fecha 23 de abril de 2.007, por efectos de esta Resolución.
Art. 3
3°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplida a archivar.
[imagen]