RESOLUCION 545/2005 • INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) • 2005/02/16 • PY/LEGI/00SH
Sin vigenciaRESOLUCION2005INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/00SH
Cooperativa - Implementación del Libro de Registro de Socios de las cooperativas.
VISTA: La necesidad de implementar el Libro de Registro de Socios de carácter general y de uso obligatorio en las cooperativas, y; CONSIDERANDO: Que el Libro de Registro de socios, además de ser un instrumento de uso cooperativo necesario, a los efectos de tener informaciones cruzadas, tanto para la seguridad del socio como de la misma cooperativa. Que, además resulta necesario estandarizar la forma y el contenido del citado libro, para almacenar las informaciones y datos requeridos. POR LO TANTO, de acuerdo a las disposiciones de los incisos d) e i) del Art. 5º de la Ley Nº 2157/03 y el Art. 48 del Decreto Reglamentario Nº 14052/96, en sesión de fecha 8 de febrero de 2005, según Acta de Sesión Nº 63/05, el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - IMPLEMENTAR el Libro de Registro de socios de uso obligatorio, para las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones, conteniendo los datos que a continuación se enuncian:
a) Número de socio;
b) Nombres y Apellidos;
c) Nacionalidad;
d) Ocupación;
e) Fecha de nacimiento;
f) Estado civil;
g) Domicilio;
h) Fecha de ingreso;
i) Número y tipo de documento de identidad;
j) Firma completa del socio; y
k) Firma y sello del responsable de la cooperativa,
Las centrales, federaciones y confederaciones están exceptuadas de cumplir las disposiciones de los literales c), d), e), f) e i). Respecto a los incs. b) y e), deben entenderse por denominación social y certificado de inscripción en el INCOOP, respectivamente. Al afiliarse la cooperativa, sus representantes deben firmar el Libro de Registro.
Las personas jurídicas que se asocian a las cooperativas de primer grado deberán observar la misma disposición establecida en el párrafo precedente, salvo el literal e) que debe entenderse por «fecha de reconocimiento de la personería jurídica». Igualmente, deben firmar el Libro de Registro los responsables de la entidad.
Art. 2
Art. 2º - DETERMINAR que el Libro de Registro de socios no podrá ser objeto de destrucción por parte de las cooperativas, en ningún tiempo, debiendo permanecer archivado y con el resguardo debido.
Art. 3
Art. 3º - DISPONER que las cooperativas adopten el formato más conveniente con sujeción al artículo anterior. También podrán utilizarse formularios continuos, toda vez que contengan los datos señalados. Para la rúbrica del Libro de Registro de socios, se observará la Resolución que establece normas para la rubricación de libros de registros sociales y contables (Resolución Nº 07/03). Igualmente se aplicará, la Resolución por la cual se establece el costo del servicio para rubricar Libros.
Art. 4
Art. 4º - COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar. - Antonio Ortiz Guanes - Andrés Ramos Quintana - Gustav Sawatzky Toews - Valentín Galeano Osorio - Pedro Loblein Saucedo.