RESOLUCION 567/2005 • INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) • 2005/02/28 • PY/LEGI/00PW
Sin vigenciaRESOLUCION2005INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/00PW
Cooperativa - Implementación del Libro de Registro de Pérdida de la Calidad de Socios de las cooperativas.
VISTA: La necesidad de implementar el Libro de Registro de Pérdida de la Calidad de socios, y; CONSIDERANDO: Que así como se implementa el Libro de Registro de socios, también debe utilizarse un documento que registre la pérdida de la calidad de socio, independientemente de las causas motivantes, a objeto de facilitar el control sobre el mismo por esta autoridad de aplicación, como asimismo realizar estudios para fines estadísticos. Igualmente, además las cooperativas al registrar el hecho, permitirá tener un conocimiento exacto de la cantidad de socios operantes o no. Que, la pérdida de la calidad de socio se da por una de las causas reguladas en el Art. 30 de la Ley 438/94 de Cooperativas que dice: «...La calidad de socio se pierde por: a) Fallecimiento de la persona física o disolución de la persona jurídica; b) Renuncia presentada al Consejo de Administración y aceptada por este; c) Sentencia ejecutoriada por delitos cometidos contra el patrimonio de la cooperativa; d) Exclusión; y e) Expulsión». Que, además resulta necesario estandarizar la forma y el contenido del citado libro, para almacenar las informaciones y datos requeridos. POR LO TANTO, de acuerdo con las disposiciones de los incisos d) e i) del Art. 5º de la Ley Nº 2157/03 y el Art. 48 del Decreto Reglamentario Nº 14052/96, en sesión de fecha 16 de febrero de 2005, llevada a cuarto intermedio el día 21 de los Ctes., según Acta de sesión Nº 64/05, el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - IMPLEMENTAR el Libro de Registro de Pérdida de la Calidad de socios, de uso obligatorio para las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones, que contendrá los siguientes datos:
a) Número de socio;
b) Nombres y Apellidos;
c) Fecha de ingreso y de egreso; y,
d) Causa de la pérdida.
La pérdida por renuncia será considerada como tal, el día de la sesión en la cual se resolvió esta o debió resolverse la dimisión (resolución ficta). La pérdida por fallecimiento será coincidente al día de su deceso y su registración corresponderá después de conocerse, conforme al párrafo que sigue. La pérdida por exclusión y expulsión será la fecha en que la resolución respectiva quedó firme y ejecutoriada.
Art. 2
Art. 2º - ESTABLECER que las registraciones de las pérdidas de la calidad de socios, se harán, a más tardar, dentro de los diez (10) días corridos de cada mes, toda vez que existan pérdidas de tales en el mes anterior inmediato.
Art. 3
Art. 3º - DISPONER que las cooperativas adopten el formato más conveniente, con sujeción al primer numeral. Podrán utilizarse formularios continuos, toda vez que contengan los datos señalados. Para la rúbrica del Libro de Registro de socios, se observará la Resolución que establece normas para la rubricación de libros de registros sociales y contables (Resolución Nº 07/03). Igualmente se aplicará la Resolución por la cual se establece el costo del servicio para rubricar Libros.
Art. 4
Art. 4º - COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar. - Antonio Ortiz Guanes - Andrés Ramos Quintana - Gustav Sawatzky Toews - Valentín Galeano Osorio - Pedro Loblein Saucedo.