POR EL CUAL SE APRUEBA EL “MANUAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS AL CIUDADANO”, SE LO DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y SE DISPONE SU APLICACIÓN OBLIGATORIA EN LAS INSTITUCIONES DEL PODER EJECUTIVO.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0H6Q
Poder Ejecutivo -- Aprobación del “Manual de rendición de cuentas al ciudadano”.
Visto: La Nota SENAC N° 908/2019, presentada por la Secretaría Nacional Anticorrupción, dependiente de la Presidencia de la República, mediante la cual solicita se dicte el Decreto que aprueba el «Manual de Rendición de Cuentas al Ciudadano», dispone la declaración de interés y su aplicación obligatoria en las instituciones del Poder Ejecutivo; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el Decreto Nº 1341, del 20 de febrero de 2019, aprueba el «Cuarto Plan de Acción de Gobierno Abierto de la República del Paraguay», para el periodo 2018 - 2020, elaborado bajo la coordinación de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), en colaboración con Ministerios, Secretarías e instituciones del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de otros órganos y organizaciones de la sociedad civil, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2030 (PND 2030) que establece la línea transversal de «gestión pública eficiente y transparente» y reconoce a los Planes de Acción de Gobierno Abierto como herramientas que fortalecerán el proceso de implementación hacia un gobierno cada vez más abierto y transparente. Que la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) es el actor responsable de la implementación del Compromiso N° 22, «Manual de Rendición de Cuentas», del «Cuarto Plan de Acción de Gobierno Abierto de la República del Paraguay», consistente en la elaboración de un anteproyecto de decreto por el cual se declara de interés y se dispone el uso del Manual de Rendición de Cuentas para las Instituciones del Poder Ejecutivo. Que por Resolución N° 107/19, de la Secretaría Nacional Anticorrupción, se aprobó el Plan de Trabajo para la elaboración del Manual de Rendición de Cuentas a ser implementado en las instituciones del Poder Ejecutivo, llevado a cabo a través de rondas de reuniones, talleres y grupos de trabajo, de los cuales surgieron varias propuestas ampliamente consensuadas, por organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil, bajo la coordinación de la SENAC, con la temática de Rendición de Cuentas y Participación Ciudadana, en cumplimiento del citado Compromiso N° 22. Que por Ley N° 977/1996 nuestro país aprobó la «Convención Interamericana contra la Corrupción», primer instrumento jurídico internacional anticorrupción, y el día 4 de junio de 2001, la República del Paraguay suscribió la Declaración sobre el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (MESICIC), en ocasión de la Asamblea General de la OEA, en San José, Costa Rica. Que asimismo, el Estado paraguayo, por Ley N° 2535/2005, aprobó la «Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción», instrumento internacional que refleja el consenso a nivel mundial en afrontar la problemática de la corrupción con medidas concretas, abordadas sistemáticamente. La misma, en el Artículo 5º, dice: «Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas».
Que el Compromiso N° 22, del «Cuarto Plan de Acción de Gobierno Abierto de la República del Paraguay», para el periodo 2018-2020, pretende que la información de los Organismos y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo llegue al ciudadano en un formato amigable y comprensible, proporcionando las condiciones para que el ciudadano pueda participar en el control de la gestión pública. El Manual será referencia conceptual y guía práctica para la instalación de nuevos paradigmas en estas instituciones, siendo apto, además, para ser implementado en otras entidades gracias a la amplitud de su enfoque y a la metodología adoptada. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional Anticorrupción se ha expedido favorablemente, en los términos del Dictamen DGAJ Nº 12, del 28 de agosto de 2019. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese el «Manual de Rendición de Cuentas al Ciudadano», elaborado bajo la coordinación de la Secretaría Nacional Anticorrupción, en cumplimiento del Compromiso N° 22, del «Cuarto Plan de Acción de Gobierno Abierto de la República del Paraguay», para el periodo 2018 - 2020, el cual forma parte como Anexo del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Declárase de Interés Nacional el «Manual de Rendición de Cuentas al Ciudadano», aprobado en el Artículo 1º de este Decreto y dispónese su aplicación obligatoria, para los Ministerios del Poder Ejecutivo, las Secretarías Ejecutivas dependientes de la Presidencia de la República, las Direcciones Nacionales, las Empresas Públicas, las Empresas con mayoría accionaria del Estado, y los demás Organismos dependientes del Poder Ejecutivo, que deberán rendir cuentas a la ciudadanía y para lo cual sus máximas autoridades arbitrarán los mecanismos necesarios para la implementación del mismo, por medio del Comité de Rendición de Cuentas al Ciudadano (CRCC), que será creado para el efecto en cada una de las citadas instituciones, bajo la coordinación de la Unidad de Transparencia y Anticorrupción (UTA), y conforme con las guías contenidas en el mencionado manual.
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Art. 3
Art. 3º.- Encargase a la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) la supervisión del cumplimiento por parte los Organismos y Entidades, dependientes del Poder Ejecutivo, y autorizase a la misma a establecer los reglamentos, protocolos, instrumentos y sistemas operativos necesarios para la implementación del presente Decreto, así como a difundirlos, disponer su aplicación y a ajustarlos cuando las circunstancias así lo requieran.
Citado por
Citado por
Art. 4
Art. 4º.- Encomiéndese al Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación (MITIC'), mediar la elaboración y mantenimiento de una plataforma informática al servicio de la SENAC para la supervisión de aplicación y cumplimiento de los requerimientos contenidos en el presente manual.
Art. 5
Art- 5º.- Encargase a la Secretaría de Políticas Lingüísticas, la traducción del manual anexo al idioma Guaraní; asimismo, la colaboración a la SENAC y a los Organismos y Entidades del Poder Ejecutivo, en el acompañamiento para la elaboración de materiales y actividades de rendición de cuentas, en el marco de la promoción del idioma Guaraní.
Art. 6
Art. 6º.- Facultase a la SENAC a suscribir los Convenios y Acuerdos pertinentes con las demás Entidades y Organismos del Estado no dependientes del Poder Ejecutivo y Organismos del sector privado, que deseen adherirse voluntariamente a la implementación del «Manual de Rendición de Cuentas al Ciudadano».
Art. 7
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 8
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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