POR LA CUAL SE CONFORMA EL COMITÉ DE RENDICIÓN DE CUENTAS AL CIUDADANO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/0HE7
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Conformación del Comité de Rendición de Cuentas al Ciudadano del MADES.
Visto: El Memorándum DTyA (Exp.) Nº 13/2020 del 14 de enero de 2020, firmado por la Abog. ESC. Amelia Ramírez, Directora de la Dirección de Transparencia y Anticorrupción; el Dictamen A.J. Nº 046/2020 firmado por el Abog. Víctor Rodas de la Dirección de Asesoría Jurídica; la Providencia de fecha 22 de enero de 2020, firmado por el Lic. Denis Ruíz Díaz, Director de la Dirección de Gabinete a la Secretaría General. Considerando: Que, por Memorándum DTyA (Exp.) Nº 13/2020 del 14 de enero de 2020, firmado por la Abog. Esc. Amelia Ramírez, Directora de la Dirección de Transparencia y Anticorrupción eleva la propuesta de conformación del Comité de Rendición de Cuentas al Ciudadano. Que, por Decreto N° 2991 del 6 de diciembre de 2019 “POR EL CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS AL CIUDADANO, SE LO DECLARA DE INTERÉS Y SE DISPONE SU APLICACIÓN OBLIGATORIA EN LAS INSTITUCIONES DEL PODER EJECUTIVO”, se aprueba el Manual de Rendición de Cuentas al Ciudadano que forma parte como Anexo, se declara de interés nacional y se dispone su aplicación, entre otras, en las Secretarías dependientes de la Presidencia de la República. Que, el Art. 2º del Decreto N° 2991/2019 dispone que “las máximas autoridades arbitrarán los mecanismos necesarios para la implementación del mismo, por medio del Comité de Rendición de Cuentas al Ciudadano (CRCC), que será creado para el efecto en cada una de las citadas instituciones, bajo la coordinación de la Unidad de Transparencia y Anticorrupción (UTA), y conforme con las guías contenidas en el mencionado manual”. Que, en el Dictamen A.J. N° 046/2020 expresa: “...considerando que este Ministerio no cuenta con una Dirección de Tecnología, esta Asesoría sugiere, la incorporación de la Dirección de Informática en el Art. 2º a fin de proseguir los trámites correspondientes para la promulgación del Proyecto de Resolución mencionado...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto Nº 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 3259 de fecha 14 de enero de 2020, designa al Señor Hugo Antonio Piccinini, Director General de Gestión Ambiental, como Encargado de Despacho mientras dure la Ausencia del Señor Ministro, desde el 24 de enero al 06 de febrero de 2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Conformar el Comité de Rendición de Cuentas al Ciudadano del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, que actuará bajo la coordinación de la Dirección de Transparencia y Anticorrupción.
Art. 2
Art. 2º.- Integrar el Comité creado en el artículo anterior con los siguientes miembros titulares:
a) Dirección de Transparencia y Anticorrupción (Coordinador).
b) Dirección de Gabinete.
c) Direcciones Genérales del MADES (DGCCARN – DGPCRH - DGPCB - DGGA - DGA)
d) Dirección de Administración y Finanzas.
e) Dirección de Planificación Estratégica
f) Dirección de Comunicación Social.
g) Auditoría Interna.
h) Coordinación MECIP.
i) Dirección de Sistemas Informáticos.
Art. 3
Art. 3°.- El comité queda facultado a requerir a todas las dependencias la información necesaria para la elaboración de la rendición de cuentas.
Art. 4
Art. 4º.- El comité en un plazo no mayor a quince días hábiles, debe elevar la propuesta del Plan de Rendición de Cuentas del año 2020 para su aprobación.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.