POR EL CUAL SE APRUEBA EL “CUARTO PLAN DE ACCIÓN DE GOBIERNO ABIERTO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, PARA EL PERIODO 2018-2020.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0GLH
Estado -- Aprobación del “Cuarto Plan de Acción de Gobierno Abierto de la República del Paraguay” para el periodo 2018-2020.
Visto: La presentación elevada por la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República, mediante la cual solicita la aprobación del Cuarto Plan de Acción de Gobierno Abierto de la República del Paraguay, para el periodo 2018-2020. Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el Artículo 177 de la Carta Magna establece que los Planes Nacionales de Desarrollo sean indicativos para el sector privado y de cumplimiento obligatorio para el sector público. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2030 (PND2030) establece la línea transversal de «gestión pública eficiente y transparente» y reconoce a los Planes de Acción de Gobierno Abierto como una herramienta que fortalecerá el proceso de implementación hacia un gobierno cada vez más abierto y transparente. Que la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP, por sus siglas en inglés), es una iniciativa internacional que tiene por objeto que los países entreguen un plan de acción elaborado a través de consultas con la sociedad civil para promover la transparencia, empoderar a sus ciudadanos, luchar contra la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para fortalecer la gobernanza. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese el «Cuarto Plan de Acción de Gobierno Abierto de la República del Paraguay», para el periodo 2018-2020, elaborado bajo la coordinación de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), en colaboración con Ministerios, Secretarías e instituciones del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de otros órganos y de organizaciones de la sociedad civil y que forma parte como Anexo del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Confirmase a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) como la institución pública que ejerza la representación de la República del Paraguay ante la Alianza para el Gobierno Abierto.
Art. 3
Art. 3º.- La Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) coordinará sus acciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 1635/2000, «Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores»
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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