QUE DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL CON LA CATEGORÍA PAISAJE PROTEGIDO CON LA DENOMINACIÓN DE “SALTO INGLÉS O CASCADA SAPUCAI”, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAPUCAI, DEPARTAMENTO DE PARAGUARÍ.
VigenteLEY2024PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/6FCVTB
Sistema nacional de áreas silvestres protegidas -- Declaración de área silvestre protegida bajo dominio público municipal con la categoría paisaje protegido del “Salto Inglés o Cascada Sapucai”, ubicado en el distrito de Sapucai, departamento de Paraguarí.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase Área Silvestre Protegida bajo dominio público municipal con la categoría de manejo de “Paisaje Protegido”, con la denominación de “Salto Inglés o Cascada Sapucaí”, el lugar que abarca un tramo del cauce y áreas adyacentes, del “Arroyo Porá”, ubicado en el Distrito de Sapucaí, Departamento de Paraguarí, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
DEPARTAMENTO: PARAGUARÍ
DISTRITO: SAPUCAI
LOTE 1
AL NORTE: Línea 1-2 con rumbo N 83° 27’ 6” E (Norte, ochenta y tres grados, veintisiete minutos, seis segundos, Este), mide 1.818,017 m (un mil ochocientos dieciocho metros con diecisiete centímetros);
AL ESTE: Línea 2-3 con rumbo S 26° 53’ 52” W (Sur, veintiséis grados, cincuenta y tres minutos, cincuenta y dos segundos, Oeste), mide 1.429,347 m (un mil cuatrocientos veintinueve metros con trescientos cuarenta y siete centímetros);
AL ESTE: Línea 3-4 con rumbo S 25° 12’ 10” E (Sur, veinticinco grados, doce minutos, diez segundos, Este), mide 532,571 m (quinientos treinta y dos metros con quinientos setenta y un centímetros);
AL SURESTE: Línea 4-5 con rumbo S 65° 40’ 4” E (Sur, sesenta y cinco grados, cuarenta minutos, cuatro segundos, Este), mide 713,416 m (setecientos trece metros con cuatrocientos dieciséis centímetros);
AL SURESTE: Línea 5-6 con rumbo S 17° 7’ 15” W (Sur, diecisiete grados, siete minutos, quince segundos, Oeste), mide 143,217 m (ciento cuarenta y tres metros con doscientos diecisiete centímetros);
AL SUR: Línea 6-7 con rumbo N 79° 8’ 50” W (Norte, setenta y nueve grados, ocho minutos, cincuenta segundos, Oeste), mide 1.033,448 m (un mil treinta y tres metros con cuatrocientos cuarenta y ocho centímetros);
AL SUR: Línea 7-8 con rumbo N 68° 5’ 18” W (Norte, sesenta y ocho grados, cinco minutos, dieciocho segundos, Oeste), mide 1.017,821 m (un mil diecisiete metros con ochocientos veintiún centímetros);
AL OESTE: Línea 8-9 con rumbo N 43° 55’ 46” E (Norte, cuarenta y tres grados, cincuenta y cinco minutos, cuarenta y seis segundos, Este), mide 601,173 m, (seiscientos un metros con ciento setenta y tres centímetros); y,
AL OESTE: Línea 9-1 con rumbo N 68° 5’ 18” W (Norte, sesenta y ocho grados, cinco minutos, dieciocho segundos, Oeste), mide 1.072,596 m (un mil setenta y dos metros con quinientos noventa y seis centímetros).
SUPERFICIE: EL POLÍGONO ASÍ DESCRITO POSEE 228 ha 991 m2 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO HECTAREAS CON NOVECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS).
Geo-referencia: Esta propiedad posee coordenadas UTM (Zona 21J)
Referencias:
a) El vértice N° 01 tiene las coordenadas UTM de la zona 21S:
1
X: 501.967,607
Y: 7.164.019,185
b) El vértice N° 02 tiene las coordenadas UTM de la zona 21S:
2
X: 503.773,764
Y: 7.164.226,511
LOTE 2
AL NORTE: Línea 1-2 con rumbo S 79° 4’ 17” E (Sur, setenta y nueve grados, cuatro minutos, diecisiete segundos, Este), mide 317,038 m (trescientos diecisiete metros con treinta y ocho centímetros);
AL ESTE: Línea 2-3 con rumbo S 4° 40’ 11” W (Sur, cuatro grados, cuarenta minutos, once segundos, Oeste), mide 349,761 m (trescientos cuarenta y nueve metros con setecientos sesenta y un centímetros);
AL SUR: Línea 3-4 con rumbo N 81° 56’ 30” W (Norte, ochenta y un grados, cincuenta y seis minutos, treinta segundos, Oeste), mide 416,14 m (cuatrocientos dieciséis metros con catorce centímetros);
AL SUROESTE: Línea 4-5 con rumbo N 31° 22’ 53” E (Norte, treinta y un grados, veintidós minutos, cincuenta y tres segundos, Este), mide 80,516 m (ochenta metros con quinientos dieciséis centímetros);
AL OESTE: Línea 5-6 con rumbo N 1° 6’ 11” E (Norte, un grado, seis minutos, once segundos, Este), mide 131,515 m (ciento treinta y un metros con quinientos quince centímetros); y,
AL OESTE: Línea 6-1 con rumbo N 29° 26’ 44” E (Norte, veintinueve grados, veintiséis minutos, cuarenta y cuatro segundos, Este), mide 172,413 m (ciento setenta y dos metros con cuatrocientos trece centímetros).
Art. 1
SUPERFICIE: EL POLÍGONO ASÍ DESCRITO POSEE 13 ha 436 m2 (TRECE HECTÁREAS CON CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS).
Geo-referencia: esta propiedad posee coordenadas UTM (Zona 21J)
Referencias:
a) El vértice N° 01 tiene las coordenadas UTM de la zona 21S:
1
X: 504.223,703
Y: 7.161.115,463
b) El vértice N° 02 tiene las coordenadas UTM de la zona 215:
2
X: 504.534,827
Y: 7.161.055,297
LOTE 1
228 ha 991 m2
LOTE 2
13 ha 436 m2
TOTAL
241 ha 1.427 m2 (Doscientos cuarenta y un hectáreas con
un mil cuatrocientos veintisiete metros cuadrados).
Art. 2
Art. 2°.- El área mencionada en el artículo 1° de la presente ley, será considerada patrimonio inalienable del Estado paraguayo, y deberá ser declarada patrimonio histórico cultural por parte de la Gobernación de Paraguarí y de la Secretaría Nacional de Cultura, de conformidad con la Ley N° 5621/2016 “DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL”. El área estará bajo la administración de la Municipalidad de Sapucaí, la fiscalización será ejercida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Secretaría Nacional de Cultura, la Municipalidad de Sapucaí en coordinación con la Autoridad de Aplicación deberá iniciar la mensura y amojonamiento del área, en un plazo no mayor de 90 (noventa) días, a partir de la publicación de la presente ley, debiendo suscribirse un acuerdo de con manejo entre la Municipalidad de Sapucaí y Ferrocarriles del Paraguay S.A., a ser establecido en el Plan de Manejo.
Art. 3
Art. 3°.- El inmueble mencionado precedentemente al ser declarado patrimonio histórico cultural, estará bajo la protección prevista en la Ley N° 5621/2016 “DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL” y demás disposiciones normativas vigentes o a dictarse en el futuro, que establezcan medidas para la recuperación, preservación, conservación y protección de los bienes culturales y del patrimonio histórico de la República del Paraguay.
Art. 4
Art. 4°.- La restauración activa y pasiva de las márgenes del curso hídrico del área protegida “Arroyo Porá”, será establecida conforme al artículo 23, inciso a) de la Ley N° 3239/2007 “DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL PARAGUAY” y los artículos 2°, 4°,
5° y 9° de la Ley N° 4241/2010 “DE RESTABLECIMIENTO DE BOSQUES PROTECTORES DE CAUCES HÍDRICOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL”, y demás disposiciones normativas vigentes, que establezcan medidas para la recuperación, preservación, conservación y protección ambiental del área protegida.
Art. 5
Art. 5°.- Las márgenes bajo dominio privado adyacentes al cauce hídrico estarán sujetas en toda su extensión, a las siguientes regulaciones de protección:
a) Una zona de uso público con un ancho de 5 m (cinco metros) para zonas urbanas y de 10 m (diez metros) para zonas rurales, en ella no podrá imponerse los Usos recreativos, derecho reservado al propietario. La Municipalidad de Sapucaí deberá definir y reglamentar los alcances de la zona de uso público.
b) Una zona de protección de fuentes de agua de un ancho de 100 m (cien metros) a ambas márgenes, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que allí se realicen, conforme a lo que establezca el Plan de Manejo del “PAISAJE PROTEGIDO SALTO INGLÉS O CASCADA SAPUCAI”.
Art. 6
Art. 6°.- La Municipalidad de Sapucaí y el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, elaborarán el Plan de Manejo del Paisaje Protegido “Salto inglés o Cascada Sapucaí”, con el acompañamiento de la Secretaría Nacional de Cultura, en un plazo no mayor de 360 (trescientos sesenta) días a partir de la publicación de la presente ley. El Plan de Manejo deberá incluir la valoración y retribución justa, oportuna y adecuada de los servicios ambientales contemplado en la Ley N° 3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”, las delimitaciones de una zona de amortiguamiento, las restricciones de uso que correspondan y deberán ser puestas a conocimiento del Gobierno Departamental de Paraguarí y/o de los Organismos del Poder Ejecutivo que resulten competentes, a fin de que dicten las normas de carácter general acorde al Plan de Manejo del Área.
Art. 7
Art. 7°.- La Municipalidad de Sapucaí podrá realizar la prestación de los servicios ambientales definidos en el artículo 2° de la Ley N° 3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”, para que sean retribuidos en la conservación y gestión del Área Silvestre Protegida, así como para promover el desarrollo sustentable en las comunidades ubicadas en la zona de amortiguamiento de la presente área.
Art. 8
Art. 8°.- La Municipalidad de Sapucaí deberá realizar la inscripción en el Registro Nacional de Área Silvestre Protegida y en la Dirección General de los Registros Públicos del área declarada Paisaje Protegido en el artículo 1° de la presente ley, en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días de su promulgación.
Art. 9
Art. 9°.- La Municipalidad de Sapucaí y la Secretaría Nacional de Cultura, a fin de cumplir con los fines establecidos en la presente ley, deberán disponer la inclusión dentro de su presupuesto anual, de los rubros correspondientes o necesarios para la consolidación, manejo, protección, preservación, restauración, salvaguarda y recuperación del Paisaje Protegido, pudiendo para ello, solicitar la cooperación de organismos y entidades nacionales e internacionales.
Art. 10
Art. 10.- No podrá realizarse ninguna obra pública o privada que pueda destruir, modificar o afectar al “Paisaje Protegido Salto Inglés o Cascada Sapucaí”, debiendo la Municipalidad de Sapucaí ser custodio de su protección.
Art. 11
Art. 11.- Ante cualquier daño, contaminación y alteración al Paisaje Protegido “Salto Inglés o Cascada Sapucaí”, será aplicable la Ley N° 4770/2012 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY N° 1160/97 “CÓDIGO PENAL”, sin perjuicio de las otras sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse, además de lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley N° 5621/2016 “DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL” así como la obligación primordial de recomponer e indemnizar.
Art. 12
Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.