QUE AMPLIA LA PROGRAMACION DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY N° 5.142 DEL 6 DE ENERO DE 2014 - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY
VigenteLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EAE
Modificación del Presupuesto -- Ampliación de la programación de montos de los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, del Gobierno Departamental de Amambay.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5.142 del 6 de enero de 2014, afectando a la Entidad: Gobierno Departamental de Amambay, por un monto de G. 2.000.000.000 (Guaraníes dos mil millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5.142 del 6 de enero de 2014, afectando a la Entidad: Gobierno Departamental de Amambay, por un monto de G. 2.000.000.000 (Guaraníes dos mil millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 3
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1.954/02 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 23 DE LA LEY N° 1.535, DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", y al artículo 14 de la Ley N° 5.142/14 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014".
Art. 4
Artículo 4°.- Las autoridades del Gobierno Departamental de Amambay, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de Promulgación de la presente ley.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce, quedando sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Enrique Bacchetta Chiriani
Vicepresidente 1°
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes
Secretaria Parlamentaria
Derlis Ariel Osorio Nunes
Secretario Parlamentario
Asunción, 5 de setiembre de 2014.
Ténganse por Ley de la Republica, publíquese e Insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República.
Horacio Manuel Cartes Jara
Germán Hugo Rojas Irigoyen
Ministro de Hacienda
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