RESOLUCION 923/2011 • SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) • 2011/10/31 • PY/LEGI/0CL8
VigenteRESOLUCION2011SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0CL8
Envase -- Aprobación del reglamento técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas "In Natura" que se comercialicen para consumo en el Paraguay".
VISTO: El memorándum N° 14/11 de la Dirección de Calidad e Inocuidad Vegetal de la Dirección General de Sanidad y Calidad Vegetal y la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas", y; CONSIDERANDO: Que, por el referido memorándum la Dirección de Calidad e Inocuidad Vegetal, eleva a consideración de la Dirección General de Sanidad y Calidad Vegetal el Proyecto de Reglamento Técnico para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas "In Natura" que se comercialicen para consumo en el Paraguay. Que, el mencionado reglamento tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para el envasado y transporte de frutas y hortalizas "in natura" que se importen y produzcan en el territorio nacional, con el fin de prevenir riesgos en la salud humana y sanidad vegetal, así como para prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Que, la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENA VE)" establece: "Artículo 5°- Los objetivos generales del SEN AVE serán: a) contribuir al desarrollo agrícola del país mediante la protección, el mantenimiento e incremento de la condición fitosanitaria y la calidad de productos de origen vegetal... ". "Artículo 6o.- Son fines del SEN AVE: ... c) asegurar la calidad de los productos y subproductos vegetales, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, con riesgo mínimo para la salud humana, animal, las plantas y el medio ambiente". "Artículo 9°.- Serán funciones del SEN AVE, además de las establecidas en las Leyes N°s 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: ...c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción; ...m) certificar la fitosanidad y calidad de otros productos vegetales y subproductos de origen vegetal en su estado natural para su comercialización interna, cuando se lo solicite o cuando el SEN AVE estime necesario". Que, igualmente la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", expresa: "Artículo 7° - El SENA VE será, desde la promulgación de la presente Ley, la autoridad de aplicación de la Ley N" 123/91 "Que adopta Nuevas Normas de Protección Fitosanitaria", la ley N° 385/94 "Ley de Semillas y Protección de Cultivares ", y de las demás disposiciones legales cuya aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que fusionadas pasan a constituir el SENAVE, con excepción de las derogadas en el Artículo 45° de la presente Ley". "Artículo 42°.- Confiéranse al SENAVE las facultades asignadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería en las Leyes N°s 123/91 y 385/94". Que, la Asesoría Jurídica del SENAVE, por Dictamen N° 671/11 dictamina que no existen impedimentos legales para que se dicte resolución reglamentando el envasado y transporte de frutas y hortalizas "In Natura" que se comercialicen para consumo en el Paraguay. POR TANTO: En virtud a las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2.459/04 ''Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad vegetal y de Semillas (SENAVE)". EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- APROBAR, el REGLAMENTO TECNICO PARA EL ENVASADO Y TRANSPORTE DE FRUTAS Y HORTALIZAS "IN NATURA" QUE SE COMERCIALICEN PARA CONSUMO EN EL PARAGUAY", conforme al anexo que integra la presente resolución.
Art. 2
Artículo 2°.- ESTABLECER, que el Reglamento Técnico aprobado por la presente resolución tiene por objeto definir las características y los requisitos de los envases y las condiciones de transporte de frutas y hortalizas que se comercialicen para consumo "IN NATURA".
Art. 3
Artículo 3°.- ABROGAR, la Resolución MAG N° 511/01 "Por la cual se establecen normas para envases y condiciones de transporte de frutas y hortalizas que se comercialicen para consumo humano "In Natura " " de fecha 14 de agosto de 2001 que fuera dictada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en virtud a las facultades otorgadas al SENAVE por Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE".
Art. 4
Artículo 4°.- ESTABLECER, que la presente resolución entrará en vigencia desde su fecha de promulgación.
Art. 5
Artículo 5°.- ESTABLECER, que la Dirección General de Sanidad y Calidad Vegetal, a través de sus áreas competentes, y la Dirección General de Operaciones serán responsables del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 6
Artículo 6°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archívese.
FDO: MIGUEL LOVERA
PRESIDENTE
ALBERONI VELAZQUEZ
Secretario General
Reglamento Técnico Envasado y Transporte Frutas y Hortalizas In Natura
Anexo I
"REGLAMENTO TECNICO PARA EL ENVASADO Y TRANSPORTE DE FRUTAS Y HORTALIZAS "IN NATURA", QUE SE COMERCIALICEN PARA CONSUMO EN EL PARAGUAY".
I. ALCANCE: Este Reglamento Técnico establece los requisitos y características para el envasado y transporte de frutas y hortalizas "IN NATURA", que se comercialicen para consumo, en el Paraguay, sean éstos importados o nacionales.
II. OBJETIVO: El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para el envasado y transporte de frutas y hortalizas para el consumo que se importen, y produzcan en el territorio nacional, con el fin de prevenir riesgos en la salud humana, sanidad vegetal, así como prevenir prácticas, que puedan inducir a error a los consumidores.
III. AMBITO DE APLICACION: El presente Reglamento se aplicará a los envases elaborados de cartón, madera, plástico, isopor (Icopor), fibra vegetal, natural y/o sintética, utilizados para los productos como frutas, hortalizas, tubérculos, legumbres y otros, que se produzcan, importen y comercialicen en el territorio nacional y a los transportes utilizados para el efecto.
Este reglamento está sujeto a actualizaciones permanentes con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales.
Todos los productos para consumo que estén dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento deben ser empacados y comercializados de acuerdo con lo establecido en el mismo. Se exceptuarán de la obligatoriedad de utilización de empaques a los siguientes productos: Sandía (Citrullus vulgaris), Zapallo (Cucúrbita maxima), Calabaza (Cucúrbita pepo L.) y Coco (Cocos nucífera L.).
IV. REFERENCIA NORMATIVA
IV.1 Código Internacional Recomendado de Prácticas para el envasado y transporte de frutas y hortalizas frescas (CAC/RCP 44-1995, EMD. 1-2004).
IV.2 Resolución MAG N° 511 "Por la cual se establecen normas para envases y condiciones de transporte de frutas y hortalizas que se comercialicen para consumo In Natura".
IV.3 NP 31 002 07 Transporte de frutas y hortalizas "in natura". Requisitos Generales.
IV.4 NTC 5422 Norma Técnica Colombiana "Empaque y Embalaje de Frutas, Hortalizas y Tubérculos Frescos.
V. DEFINICIONES. Para los efectos del presente Reglamento Técnico, además de las definiciones de los términos indicados a continuación, serán aplicables las definiciones contempladas en los Reglamentos Técnicos establecidos por el SENAVE.
V.8 Envase: Es el recipiente o el embalaje destinado a asegurar la conservación y facilitar el transporte y manipulación de frutas y hortalizas.
V.8.1 Envase primario; envoltura o recipiente: Es el envase que se encuentra en contacto directo con las frutas y hortalizas.
V.8.2 Envase secundario: Es el envase destinado a contener el o los envases primarios, envases terciarios o embalajes.
V.8.3 Envase terciario o embalaje: Es el envase destinado a contener uno o varios envases primarios o secundarios.
V. 9 Envase rígido: Tiene una forma definida, no moldeable y cuya rigidez permite colocar el producto estibado sobre el mismo, sin sufrir daños.
V.10 Envase flexible: Son fabricados de materiales no rígidos como películas plásticas, laminaciones, papeles y otros; que permiten seguridad al producto contenido para mantener sus características naturales desde su envasado hasta llegar al consumidor final.
V.11 Envío: Es la cantidad total de mercadería que integra una transacción comercial constituida por una o más partidas.
V.12 Estibamiento: Consiste en colocar sobre una plataforma denominada estiba o pallet, una carga empacada de acuerdo con los estándares internacionales que sobre el particular existen.
V.13 Inerte: Agente inactivo, ineficaz, estéril. Para el caso de los empaques de frutas y hortalizas, que no se combinen o reaccionen con los mismos y por lo tanto no haga daño a la salud humana al ser ingeridos como alimentos últimos.
V.14 Inocuo: Todo aquello que su consumo habitual no implique riesgos para la salud porque está exenta de microorganismos patógenos, toxinas o contaminantes.
V.15 Limpieza: Es la eliminación de todo tipo de suciedad o impurezas.
V.16 In Natura: Las hortalizas y frutas en estado natural, sin procesar, destinadas al consumo directo en la alimentación humana.
V.17 Lote: Es la cantidad definida de producto, que presenta características similares en cuanto a identidad y presentación (envases y empaque).
V.18 Mayorista: Son comerciantes encargados de la distribución de grandes volúmenes de uno o varios productos agrícolas.
V.19 Muestra primaria: Una o más unidades mínimas tomadas de un solo lote.
V.27 Rótulo o etiqueta: Material escrito, impreso o gráfico que vaya grabado o adherido a los envases de los productos para su comercialización.
V.28 Reglamento: Es la aplicación en forma obligatoria de una NORMA en un ámbito establecido y un organismo de aplicación responsable.
V.29 Estiba o Pallet: Es una plataforma horizontal que se emplea para almacenar, transportar y distribuir productos.
V.30 Transporte: Medio debidamente acondicionado para el traslado de frutas y hortalizas de un punto a otro.
V. 31 Transportista: Persona física o jurídica con vehículo debidamente acondicionados para el transporte de frutas y/o hortalizas.
VI. DEL ENVASADO
VI.1 Requisitos Generales para el Envase: El envase utilizado en frutas y hortalizas, debe cumplir con los siguientes requisitos, a fin de minimizar riesgos a la salud humana, sanidad vegetal y evitar prácticas que puedan inducir a error del consumidor:
a) Estar en condiciones adecuadas para permitir la manipulación, almacenamiento, transporte, distribución, venta y consumo del producto.
b) Permitir la consolidación (Packing) y el alistamiento (Picking) de los productos empacados.
c) Contribuir con la conservación y protección de la calidad del producto contenido, durante el ciclo de transporte, comercialización y su vida útil.
d) Ser reciclables; o reutilizables; o biodegradables; los materiales de los envases deben ser nuevos, secos, limpios que no transmitan olor y sabor extraño al contenido y no deberán contener aristas vivas que puedan causar daños físicos al producto.
e) En caso de ser de madera, cumplir con lo que establece la NIMF N° 15.
f) Su diseño debe permitir la ventilación requerida por el producto.
g) Los materiales con que se elaboren éstos; deben estar libres de cualquier impureza que afecte el producto que contiene.
h) No deben contener materiales ajenos al producto o al empaque mismo.
i) Los empaques empleados en el comercio internacional deben ser nuevos o de un solo uso.
El transporte debe cumplir con ciertos requisitos mínimos, tales como:
VIII.1.1 Ser fácilmente lavables en su interior y que dicho lavado se realice antes de cada carga.
VIII.1.2 Con puertas laterales a cada lado a fin de facilitar el control de los productos.
VIII.1.3 Contar con seguro de carga.
VIII.1.4 Contar con el registro habilitante del SENAVE para el efecto.
VIII.1.5 Mantenimiento permanente del vehículo, en buen estado de funcionamiento y uso.
VIII.2. El transporte de los productos desde la zona de producción hasta los lugares de comercialización, en vehículos abiertos o cerrados, ventilados, refrigerados o frigoríficos, se deberá realizar en condiciones de higiene para minimizar riesgos de contaminaciones y olores extraños, asegurando el mantenimiento de su sanidad, inocuidad, calidad y conservación.
VIII.3. En caso de utilizar vehículos abiertos, el producto deberá estar protegido debidamente de los agentes ambientales adversos, mediante el uso de elementos apropiados.
VIII.4. En vehículos refrigerados, el producto deberá transportarse en condiciones adecuadas de temperatura, de tal forma que asegure la conservación del mismo. En cuanto a la regulación de la temperatura: los dispositivos de refrigeración deberán haber sido calibrados recientemente y facilitar una circulación continua del aire que asegure una temperatura uniforme para los productos.
VIII.5. Las temperaturas recomendadas durante la carga y el transporte refrigerado de frutas y hortalizas están basadas en la Norma Paraguaya NP 31 002 07 "Transporte de frutas y hortalizas "in natura". Requisitos Generales", cuyas tablas se insertan a continuación.
VIII.6. La carga debe ir acondicionada sobre los pallets (deben cumplir con lo que establece la NIMF N° 15), a fin de facilitar la carga y descarga de los productos, además de la conservación de los mismos.
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V.1 AFIDI: Acreditación Fitosanitaria de Importación.
V.2 Adecuado: Se entiende como suficiente para alcanzar el fin que se persigue.
V.3 Categoría: Clasificación de los productos teniendo en cuenta la forma como aspecto exterior, desarrollo y coloración, característica de cada variedad.
V.4 Clase o Calibre: Clasificación de los productos teniendo en cuenta el peso o el diámetro transversal o la longitud de la especie.
V.5 Contaminación: Se entiende como la presencia de agentes extraños de origen biológico, químico o físico que se presuma nociva o no para la salud humana.
V.6 Desinfestación: Es la reducción, mediante agentes químicos o métodos físicos adecuados, del número de microorganismos en el edificio, instalaciones, maquinarias y utensilios, envases y medios de transporte, a un nivel que no dé lugar a la contaminación del producto que se procesa.
V.7 Empaque: Es el conjunto de procesos manuales, mecánicos, físicos y químicos al que se somete a los productos frutihortícolas con la finalidad de seleccionarlos, eliminar descartes, tratarlos con una serie de procesos, clasificarlos y acomodarlos en los envases.
V.20 Muestra: Es la cantidad de material cuya composición debe representar estadísticamente la totalidad del material de donde se extrajo, con la finalidad de realizar los análisis correspondientes.
V.21 Norma: Conjunto de requisitos establecidos, según las características externas e internas de los productos, para el consumo en estado fresco.
V.22 Partida: Es la cantidad total de mercadería que integra una transacción comercial, constituida por uno o más lotes.
V.23 Organismo de Vigilancia y Control. Entidad gubernamental que de acuerdo con sus funciones establecidas por Ley, debe hacer cumplir las normas establecidas por el Gobierno Nacional. En este caso, el SENAVE.
V.24 País de origen: País donde se genera el producto.
V.25 Prácticas que puedan inducir a error: Son aquellas que desvirtúan el buen uso y el desempeño para el cual está destinado el producto.
V.26 Rotulación: Es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito o impreso, marcado, en relieve o hueco grabado o adherido al envase del producto.
j) Estar libres de residuos de fabricación que afecten el producto contenido.
l) Soportar la manipulación brusca durante la carga y descarga.
m) Ser capaz de soportar la compresión causada por el peso de otros contenedores colocados encima.
n) Capaz de soportar golpes y vibraciones durante el transporte.
o) Soportar la humedad durante la pre refrigeración, transporte y almacenamiento.
VI.2. Clasificación de los envases: Los materiales de envasado se seleccionan teniendo en cuenta las necesidades de los productos, el método de envasado, el método de refrigeración, la resistencia, el costo, la disponibilidad y las condiciones de transporte.
VI.2.1. De acuerdo a la naturaleza del material: Madera, Cartón, Plástico, Fibras naturales o sintéticas, Isopor.
VI. 2.2. De acuerdo al Tipo: Cajas, Bolsas, Bandejas, Beans.
VII. ROTULADO Y ETIQUETADO
Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar de fácil visualización y de difícil remisión, conteniendo al menos la siguiente información:
Nombre del Producto………………………
Nombre Científico……………………………*
Variedad……………………………………………
Clase o calibre…………………………………*
Categoría…………………………………………*
Peso Neto…………………………………………*
Nombre del Importador……………………
Nombre del Exportador……………………
Nombre del Productor………………………
País de origen…………………………………
Zona de producción………………………**
Fecha de empaque……………………………
AFIDI N°…………………………………………**
(*) Se admitirá el sellado o uso de etiquetas autoadhesivas para indicar estas informaciones.
(**) Optativo de acuerdo con la regulación de cada país.
La colocación de los rótulos o etiquetas en los envases se debe realizar en el país de origen (en el caso de productos importados).
VIII. TRANSPORTE
VIII. 1. El transporte de los productos frutihortícolas deben realizarse por medios que aseguren el mantenimiento de su sanidad, inocuidad, calidad y conservación, preservándolas de las condiciones ambientales adversas, daños mecánicos y físicos; mediante sistemas adecuados de acondicionamiento y envío.