POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N° 12/14, «GARANTÍA EN UNA OPERACIÓN DE TRÁNSITO INTERNACIONAL».
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/JUDFS0
Mercosur -- Incorporación al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 12/14 del Grupo Mercado Común del Mercosur.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente SIME M.H. N° 92.537/2022, a través de la cual se solicita la incorporación de la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 12/14, «Garantía en una Operación de Tránsito Internacional», al ordenamiento jurídico nacional; La Ley N° 109/1991 «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011; El «Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay» (Tratado de Asunción), aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991; El «Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)» suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993, aprobado por Ley N° 260/1993, con instrumento de ratificación depositado el 7 de diciembre de 1993; El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobada por Ley N° 444/1994, con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994; El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto», aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995; El «Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT», internalizado por Decreto N° 10.921/1991; La Ley N° 2422/2004 «Código Aduanero»; La Minuta N° 05/2022, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR; y Considerando: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Que la República del Paraguay es un país signatario del «Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre -ATIT». Que el artículo 1° de la Ley N.° 2422/2004 establece que la Dirección Nacional de Aduanas es la institución encargada de aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos a la importación y a la exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país, ejercer sus atribuciones en zona primaria y realizar las tareas de represión del contrabando en zona secundaria. Que el artículo 2° de la Ley N.° 2422/2004 establece que la Dirección Nacional de Aduanas es un órgano del Estado, de carácter autónomo e investido de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que se relaciona con el Poder Ejecutivo a través de la máxima autoridad del Ministerio de Hacienda. Que el artículo 290 de la Ley N° 2422/2004 establece que, a los efectos de asegurar el pago del tributo aduanero, la autoridad aduanera debe exigir la constitución de garantía, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales vigentes. Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su reunión del 22 de abril de 2022, aprobó el proyecto del presente decreto, según Minuta N° 05/2022. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 521, de fecha 24 de junio de 2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Incorporase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo del Mercado Común del MERCOSUR N° 12/14, «Garantía en una Operación de Tránsito Internacional», cuyo texto forma parte como anexo de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Encargase a la Dirección Nacional de Aduanas, así como las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas reglamentados en el presente decreto, a dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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