POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, DE HACIENDA Y DEL INTERIOR, A ADOPTAR LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA LA EJECUCION DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, SUSCRITO EN EL MARCO DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) EL 1º DE ENERO DE 1990.
VigenteDECRETO1991MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0CRT
Delegación de facultades -- Autorización a los Ministerios de Obras Públicas y Comunicaciones, de Hacienda y del Interior, para adopta
VISTO: El Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, suscrito por el Gobierno de la República del Paraguay, y adoptado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), en Montevideo, Uruguay, el 1 de Enero de 1990; y CONSIDERANDO: Que el Transporte Internacional Terrestre es un Servicio de Interés Público, fundamental para la integración de los países del Cono Sur, contemplando las necesidades y características geográficas y económicas de cada uno de ellos; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase a los Ministerios de Obras Públicas y Comunicaciones, de Hacienda y del Interior, a adoptar las medidas administrativas necesarias para la ejecución del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, suscrito por la República del Paraguay y adoptado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) en Montevideo, Uruguay, el 1 de Enero de 1990.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Excelentísimos Señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones, de Hacienda, e Interior.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.