POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS SOBRE EL HORARIO EXCEPCIONAL DE TRABAJO, EL MARGEN DE EDAD, LA DOTACIÓN MÍNIMA DE FUNCIONARIOS Y LA OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO EN CUADRILLAS PARA EL SECTOR PÚBLICO EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 27 DE ABRIL HASTA EL 10 DE MAYO DE 2021, CONFORMIDAD AL DECRETO Nº 5160/2021.
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/LXTPOW
Emergencia sanitaria -- Medidas específicas sobre el horario excepcional de trabajo, el margen de edad, la dotación mínima de funcionarios y la obligatoriedad del trabajo en cuadrillas para el sector público en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19), a partir del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2021, conformidad al decreto Nº 5160/2021.
Visto: La Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”. El Decreto N° 5160 de fecha 24 de abril de 2021 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DEL LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) A PARTIR DEL 27 DE ABRIL DE 2021 HASTA EL 10 DE MAYO DE 2021”. La Resolución N° 133 de fecha 18 de marzo de 2021 “QUE ESTABLECE EL NUEVO PROTOCOLO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL SECTOR PÚBLICO, CONFORME AL DECRETO N° 5025/2021”, y; Considerando: Que, a través del Decreto N° 5160, el Poder Ejecutivo establece medidas específicas en el marco Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), a partir del 27 de abril de 2021 hasta el 10 de mayo de 2021. Que, el artículo 6° del Decreto N° 5160/21 dispone que las personas mayores de 60 años y aquellas personas con patologías de base según las directivas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social no deberán acudir a sus lugares de trabajo debiendo implementar la modalidad del teletrabajo, o el reposo por vulnerabilidad, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencias o aquellas afectadas por servicios imprescindibles para la comunidad. Que, el artículo 9° del mencionado decreto dispone que quienes cumplan horario laboral fuera de los horarios establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 5160/2021, deberán portar la documentación que así lo acredite y lo justifique, salvo casos de urgencia. Que, el artículo 10 del mismo decreto establece de manera excepcional el horario de trabajo para los funcionarios públicos de los Organismos y Entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 15:00 horas durante la vigencia del presente decreto. Así también, se establece la dotación mínima de funcionarios y de manera obligatoria el trabajo en cuadrilla, con hasta el 50% de los recursos humanos para atender los servicios, lo cual será regulado por las máximas autoridades de los OEE. Que, el segundo párrafo del artículo 10 establece que la Secretaría de la Función Pública (SFP), reglamentará la gestión de las personas en el sector público, así mismo formulará las recomendaciones de conformidad a los requerimientos de cada institución. Que, las medidas a ser adoptadas son dictadas en carácter de acciones preventivas y temporales, las cuales deben ser de estricto cumplimiento por parte de los Organismos y Entidades del Estado, servidores públicos y ciudadanía en general, y en caso de su inobservancia se debe tener presente lo establecido en la Ley N° 836/1980 “Código Sanitario” y la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”. Que, en atención a la aplicación del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general se ha identificado como factores variables en las reglamentaciones emitidas por el Poder Ejecutivo, para el sector público, la edad, el horario excepcional, la cantidad mínima de dotación del personal y el trabajo en cuadrilla. Que, la Secretaría de la Función Pública a través de la Resolución N° 133 del 18 de marzo de 2021, establece el Nuevo Protocolo de medidas preventivas y de control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), en el sector público, conforme al Decreto N° 5025/2021 que a la fecha se encuentra vigente. Que, teniendo en cuenta las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 5160/2021, resulta necesario establecer disposiciones respecto al horario excepcional de trabajo, la dotación mínima del personal hasta el 50%, la obligatoriedad del trabajo en cuadrilla, el margen de edad y las personas con patología de base según directivas del MSPYBS, así como la documentación que acredite y justifique el trabajo fuera de los horarios establecidos en el mencionado decreto.
Que, el artículo 96 de la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”, dispone que la Secretaría de la Función Pública tiene la atribución de formular políticas de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como una gestión eficiente y transparente. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer medidas específicas sobre el horario excepcional de trabajo, el margen de edad, la dotación mínima de funcionarios y la obligatoriedad del trabajo en cuadrillas para el Sector Público en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), a partir del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2021, conformidad al Decreto N° 5160/2021.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer el cumplimiento de la jornada laboral para el régimen de trabajo presencial, conforme al horario excepcional de trabajo de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, en virtud a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 5160/2021, exceptuando a los Organismos y Entidades del Estado cuyas funciones son detallados en el artículo 3° del mencionado Decreto, que cuentan con actividades o servicios durante las 24 horas del día y a aquellos que por la naturaleza de sus servicios cuenten con horarios de trabajo diferenciados o rotativos.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que las personas mayores de 60 años y aquellas personas con patología de base según las directivas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social no deberán acudir a sus lugares de trabajo debiendo implementarse la modalidad del teletrabajo, o el reposo por vulnerabilidad, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencias o aquellas afectados por servicios imprescindibles para la comunidad.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer la dotación mínima de funcionarios y de manera obligatoria el trabajo en cuadrillas, con hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recursos humanos para atender los servicios bajo la modalidad presencial, de conformidad a la Resolución N° 133/2021 de la Secretaría de la Función Pública y al artículo 10 del Decreto N° 5160/2021.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer que los Organismos y Entidades del Estado (OEE), los Gobiernos Departamentales y los Gobiernos Municipalidades, deberán emitir la constancia que acredite y justifique el trabajo fuera de los horarios establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 5160/2021 y de conformidad al inciso m, del numeral 6.1 de la Resolución N° 133/2021.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que los Organismos y Entidades del Estado (OEE), los Gobiernos Departamentales y los Gobiernos Municipalidades, podrán solicitar a la Secretaría de la Función Pública (SFP), parecer en relación a la aplicación de la presente Resolución.
Art. 7
Art. 7°.- Establecer que la Dirección de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría de la Función Pública dará tramite a las denuncias formuladas por el incumplimiento de la presente resolución.
Art. 8
Art. 8°.- Disponer que las instituciones deberán remitir a la Secretaria de la Función Pública, copia de la Resolución por la cual se aplican las medidas establecidas, al correo electrónico habilitado: sfp.secretariageneral@gmail.com conforme al procedimiento establecido, para el registro pertinente.
Art. 9
Art. 9°.- Mantener la vigencia del nuevo Protocolo de medidas preventivas y de control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), en el sector público aprobado por Resolución N° 133/2021.
Art. 10
Art. 10.- Disponer la aplicación de la presente resolución en la Secretaría de la Función Pública.
Art. 11
Art. 11.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
Art. 12
Art. 12.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archiva.