RESOLUCION 136/2002 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2002/09/23 • PY/LEGI/0322
VigenteRESOLUCION2002DIRECCION GENERAL DE ADUANASPY/LEGI/0322
Aduana -- Modificación de los artículos 3° y 5° de la Resolución 52/2002 (DGA), y establecimiento de nuevas medidas.
VISTO: "El Acuerdo sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual Relativos al Comercio (ADPIC)"; la Ley Nº 1.328/98 "De Derechos de Autor y Derechos Conexos"; los Decretos Nº 1.775/99, 10.106/00 y 16.674/02; los Art. 3º, 285º y 286º de la Ley Nº 1.173/85 "Código Aduanero", el Decreto Nº 18.412 de fecha 30 de Agosto de 2002, por el cual se nombre Director General de Aduanas; y CONSIDERANDO: Que se hace necesario modificar las disposiciones vigentes y establecer nuevas medidas de control, para honrar los compromisos internacionales asumidos por la República del Paraguay en materia de prevención y protección de los Derechos de Propiedad Intelectual y al mismo tiempo resguardar la renta fiscal; Que la renta aduanera se constituye en un recurso importante para la prosecución de la planificación del Estado y ante la imperiosa necesidad de resguardar el interés fiscal. POR TANTO: En uso de sus atribuciones; EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Modificar el Artículo 3º de la Resolución D.G.A. Nº 52 de fecha 13 de Mayo de 2002, el que queda redactado de la siguiente manera: "La verificación previa de discos y cintas magnéticas, se realizará en presencia del Oficial Guarda de Aduanas y del Fiscalizador del Ministerio de Industria y Comercio destacado en la Administración de Aduana, a los efectos de la extracción de las muestras correspondientes para su certificación posterior. Los funcionarios Vista e Inspector de Aduana, para la realización del aforo, deberán requerir y disponer del Despacho de Importación correspondiente, además del documento expedido por el Ministerio de Industria y Comercio, que autoriza su introducción al país".
Art. 2
Art. 2º.- Modificar el Artículo 5º de la Resolución D.G.A Nº 52 de fecha 13 de mayo de 2002, el que queda redactado de la siguiente manera: "De comprobarse la condición ilícita de los productos referidos, el caso será comunicado por la Autoridad Aduanera al Agente Fiscal de Turno, para los efectos legales que corresponda y las mercaderías puesta a disposición del mismo, previo cumplimiento de las obligaciones tributarias".
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Pablo Cuevas Giménez.