RESOLUCION 52/2002 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2002/05/13 • PY/LEGI/08C7
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Canal Rojo - Disposición de la aplicación a determinados productos importados que guardan relación con los derechos de propiedad intel
Visto: El "Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual Relativos al Comercio (ADPIC)"; la Ley Nº 1.328/98: "De derechos de autor y derechos conexos"; los Decretos Nºs. 1.772/99, 10.106/00, 16.764/02; y, Considerando: que resulta necesario establecer mecanismos de gestión, apropiados para honrar los compromisos internacionales asumidos por el país, en materia de prevención y protección de los Derechos de Propiedad Intelectual; Que la medida concreta de control reforzará la lucha contra la importación y comercio de mercancías falsificadas de marcas de fábricas y de comercio así como contra las mercancías piratas, que vulneran el Derecho de autor y derechos conexos; Que la aplicación de la selectividad adoptada, en la tramitación automatizada del Despacho de Importación, requiere para su puesta en funcionamiento la identificación de Posiciones arancelarias bien definidas; Por tanto, en mérito a las consideraciones expuestas; en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Disponer la aplicación del "Canal Rojo" de selectividad por las Administraciones Aduaneras de la República, a los productos identificados en las Posiciones Arancelarias descriptas a continuación:
37.06 Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con Registro de sonido o sin él, o con Registro de sonido solamente.
3706.90.00 Las demás.
48.21.01 Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.
4821.10.0 Impresas.
58.07 Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar.
5807.10.0 Tejidos.
64.02 Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.
6402.12.0 Calzado de Deporte: Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla de nieve).
6402.19.0 Los demás.
64.03 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.
6403.19.0 Calzados de deporte.
64.04 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.
6404.11.0 Calzado con suela de caucho o plástico: Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares.
6404.19.0 Los demás.
85.21 Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.
8521.90 Los demás.
8521.90.10 Grabador - reproductor y editor de imagen y sonido; en disco, por medio magnético, óptico y óptico - magnético.
8521.90.90 Los demás.
85.23 Discos magnéticos.
8523.20.90 Los demás.
85.24 Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo Nº 37.
Art. 2
Art. 2º.- Encomendar a la Administración del Sistema Informático "Sofía", la adopción de las medidas pertinentes para la puesta en vigencia, en un plazo no mayor de (5) días de lo dispuesto en el artículo 1º.
Art. 3
Art. 3º.- Para la verificación física de discos y cintas magnéticas importadas, los funcionarios Vistas e Inspector, deberán requerir y disponer el documento expedido por el Ministerio de Industria y Comercio, que autoriza su introducción al país.
Citado por
Citado por
Art. 4
Art. 4º.- Las mercancías importadas, luego de la verificación, que sean sospechadas de ilícitas de los Derechos de autor y conexos, de marcas de fábrica o comercio, serán retenidos y derivadas las muestras a peritos para determinar si son o no productos pirata o falsificados.
Art. 5
Art. 5º.- De comprobarse la condición ilícita de los productos referidos, el caso será comunicado por el Administrador de Aduanas, a las autoridades Judiciales para los efectos legales pertinentes y los productos puestos a disposición de las mismas, para su destrucción.
Art. 6
Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplida archivar.
Wilson Martínez Pico.
8524.51 De anchura inferior o igual a 4 mm..
8524.51.10 De cartuchos o casetes.
8524.10.0 Discos para tocadiscos.
Discos para sistemas de lectura por rayos láser.
8524.31.0 Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen.
8524.39.00 Los demás.
8524.91.0 Para reproducir fenómenos distintos de sonido o imagen.