QUE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO EN LA SALA PENAL DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
VigenteACORDADA2021CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/DFCIHY
Expediente electrónico -- Implementación del Expediente Judicial Electrónico en la Sala Penal, Secretaría Judicial III, de la CSJ.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. César Manuel Diesel Junghanns y los Excmos. Señores Ministros Doctores César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Antonio Fretes, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Plartínez Simón, María Carolina Llanes Ocampos y Víctor Ríos Ojeda, ante mí, la Secretaria autorizante; Dijeron: La Corte Suprema de Justicia en el Plan Estratégico Institucional 2021-2025, ha establecido como Eje Transversal N° 3 la “Innovación en el Modelo de Gestión Jurisdiccional con énfasis en la Tecnología”, así como el Objetivo Estratégico N° 1 de “Mejorar la prestación del servicio de justicia”, cuya Línea de Acción N° 1.5 prevé “Implementar Modelos de Gestión innovadores y actuales...”. En tal sentido, por Acordadas N° 1107/2016 y 1192/2017, se ha dispuesto la implementación de las notificaciones y presentaciones electrónicas, así como la interposición electrónica de los recursos de apelación y queja, iniciando con los Juzgados de Primera Instancia de la capital en los cuales se encontraba implementado el sistema de gestión Judisoft. Que, por Acordada N° 1108/2016, de la Corte Suprema de Justicia se aprobó el Protocolo de Tramitación Electrónica de Expedientes. En consecuencia, se adoptó la decisión de implementar gradualmente el Expediente electrónico en los distintos juzgados del país. Asimismo, por Acordada N° 1265/2018, se dispuso el esquema de gestión a ser observado por los despachos en los que se encuentra implementado el trámite electrónico o el expediente electrónico, en relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos electrónicamente. El objetivo, al establecer el trámite digital, es favorecer la mejora de la gestión jurisdiccional, propiciar la transparencia, y asumir acciones efectivas en el marco del compromiso de la Corte Suprema de Justicia para disminuir el impacto negativo que en la ecología produce la utilización de los recursos de impresión, apuntando a la conversión gradual de los expedientes en formato papel al soporte electrónico. Por lo que en consideración a la expansión del Expediente Judicial Electrónico, y de conformidad con lo establecido en el Art. 259 de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia se halla facultada para dictar Acordadas que reglamentan el funcionamiento interno del Poder Judicial, así como lo establecido en el Art. 3º de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia ”como deberes y atribuciones de la misma: “dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos necesarios que fueren necesarios para la mejor organización y eficacia de la administración de justicia”. Por tanto, en uso de atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1°: Ordenar la implementación del Expediente Judicial Electrónico en la Sala Penal, Secretaría Judicial III, de la Excma. Corte Suprema de Justicia, desde el lunes 29 de noviembre del 2021.
Art. 2
Art. 2°: Disponer que toda la normativa aplicable al Expediente Judicial Electrónico, será igualmente aplicable a la herramienta a ser implementada en el despacho indicado por el primer artículo de esta acordada.
Art. 3
Art. 3°: Disponer que a los efectos del formato digital, las resoluciones judiciales de la Sala Penal, Secretaría Judicial III, de la Excma. Corte Suprema de Justicia, llevarán la fecha, lugar y numeración respectiva, inserta en la firma del Secretario autorizante, y ello se dejará constancia en el acápite de la resolución respectiva.
Art. 4
Art. 4°: Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones el desarrollo de las actividades técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Acordada.
Art. 5
Art. 5°: Anotar, registrar y notificar.
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