POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS ESTÁNDARES, CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS SISTEMAS DE MONITOREO Y CONTROL EN LÍNEA (S.M.C.) DE LOS JUEGOS ELECTRÓNICOS DE AZAR A SER EXPLOTADOS A NIVEL MUNICIPAL.
VigenteRESOLUCION2017COMISION NACIONAL DE JUEGOS DE AZARPY/LEGI/0FZQ
Juegos de azar -- Reglamentación de los estándares, las características y las condiciones técnicas de los Sistemas de Monitoreo y Control en Línea (S.M.C.) de los Juegos Electrónicos de Azar a ser explotados a nivel municipal.
Visto: La Ley 1016/97 “Que establece el régimen jurídico para la explotación de juegos de suerte o azar”, El Decreto N° 3083 del 24 de febrero del 2015 “Por el cual se amplía el Decreto N° 6206/1999 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 1016/97 “Que establece el régimen para la explotación de los juegos de suerte o se azar, La Resolución CONAJZAR N° 36/2016 “Por la cual se reglamenta parcialmente los parámetros a los cuales deberán ajustarse los juegos de azar de explotación a nivel departamental y municipal”, La Nota N° 3284/2017, remitida por la Intendencia de la Municipalidad de Encamación en fecha 13 de junio del 2017, La Nota I.M.V. N° 186/2017, remitida por la Intendencia de la Municipalidad de Villeta en fecha 07 de junio de 2017, Las resultas de las Jomadas de Capacitación dirigidas a Autoridades y funcionarios Municipales realizados por la CONAJZAR, y; Considerando: Que, el Artículo 2º de la Ley 1016/97 establece: “Toda modalidad de juego, apuesta o participación de los mismos, deberá realizarse de conformidad con un reglamento de juegos que será dictado por la Comisión Nacional de Juegos de Azar y que contendrá, además de las condiciones de los premios instituidos, los descuentos que incidirán sobre los mismos”. Que, el Artículo 4º de la Ley 1016/97 establece: “La planificación, el control y la fiscalización de los juegos de azar, de las actividades de las personas físicas o jurídicas dedicadas a su explotación, al igual que las relaciones interjurisdiccionales emergentes de la actividad reglada por esta Ley, serán ejercidos por la Comisión Nación de Juegos de Azar”. Que, Artículo 23° de la Ley 1016/97 reza: “El número y tipos de juegos de azar autorizados para su explotación cotí exclusividad a nivel municipal son: ...b) locales para juegos electrónicos de azar;...”. Que, el Artículo 5º del Decreto N° 3083/2015 faculta a la CONAJZAR a planificar y reglamentar los juegos de azar de explotación a nivel departamental y municipal. Que, la CONAJZAR dando cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto dictó la Resolución CONAJZAR N° 36/2016 por la cual se reglamenta parcialmente los parámetros a los cuales deberán ajustarse los juegos de azar de explotación a nivel departamental y municipal. Que, varios Municipios como los de Encarnación y Villeta han solicitado a la CONAJZAR que dicte una reglamentación para establecer los parámetros y estándares técnicos para el control de gestión en línea de los juegos electrónicos de azar explotados a nivel Municipal. Que, desde hace varios años atrás existe una desordenada proliferación de máquinas electrónicas de juegos de azar que cuenta con autorización Municipal para su explotación, e inclusive algunos explotan en incumplimiento de la Resolución N° 36/2016 “Por la cual se reglamenta parcialmente los parámetros a los cuales deberán ajustarse los juegos de azar explotados a nivel departamental y municipal” incumplimientos que afectan directamente a los menores de edad, pues la explotación sin los parámetros establecidos por la CONAJZAR pone en riesgo a los menores en convertirse en potenciales apostadores, con el riesgo de convertirse en ludópatas. Que, los juegos de azar en general y en particular los juegos electrónicos de azar son una realidad imposible de desconocer, actividad que debe ser regulada por el estado a los efectos que la misma sea realizada de forma correcta y ordenada, evitando consecuencias perjudiciales para la sociedad. Que, la reglamentación de parámetros técnicos desalentará la explotación clandestina del referido juego y producirá el fortaleciendo de las instituciones y de los concesionarios en general.
Que, la CONAJZAR realizó jomadas de capacitación a autoridades y funcionarios Municipales con el fin de que los mismos conozcan y se actualicen acerca de las normas que regulan la explotación Municipal de Juegos de Azar, y como consecuencia de dichas jornadas se acordó entre otras cosas que la CONAJZAR reglamente la utilización de Sistemas de Control y Monitoreo en Línea para los juegos electrónicos de azar explotados a nivel Municipal. Que, es preciso mencionar que no existen antecedentes de reglamentación de parámetros y estándares técnicos de sistemas de control y monitoreo en línea de los juegos de azar explotados a nivel municipal, siendo en consecuencia de mucha importancia para la CONAJZAR y las autoridades municipales avanzar hacia el desarrollo del rubro por medio de la exigencia de la tenencia de estándares técnicos de sistemas de control y monitoreo en línea, lo cual y de acuerdo a la experiencia de otros países ha significado un aumento considerable de la recaudación por la aplicación de los sistemas y por el cambio de canon fijo a porcentual, siendo estas dos cuestiones elementales para determinar una correcta y transparente explotación de los juegos de azar. Que, pese a que no existen antecedentes en el país acerca de la reglamentación de Sistemas de Control y Monitoreo en Línea a nivel municipal, si existen establecimientos de parámetros establecidos de este tipo a ser cumplidos por los casinos de juegos de azar licitados recientemente, cuyas características en cuanto a los juegos electrónicos de azar son similares y podrían aplicarse en la explotación Municipal de dichos juegos. Que, en atención a las normas UT SUPRA citadas la CONAJZAR posee facultades para reglamentar lo solicitado por los municipios siendo el parecer de los Miembros de la Comisión que dicho reglamento contemple los parámetros y estándares técnicos utilizados para los casinos recientemente ilicitados. Que, la utilización del mencionado sistema no solo ayudará a la obtención de reportes que serán de suma utilidad a las instituciones del Estado y a la realización de un mejor control del juego, sino más aun ayudará a las empresas a mejorar sus mecanismos de control interno y auditoria, siendo su implementación de suma utilidad para todos los sectores. Que, los Municipios solicitantes y los demás de la República deberán adecuar sus disposiciones normativas a los efectos de implementar el Sistema de Monitoreo y Control en Línea (S.M.C.), de cuyo resultado se podrá conocer los datos financieros y técnicos de la operación para posteriormente establecer el porcentaje del canon porcentual. Que, los miembros de la comisión consideran viable la aprobación de lo solicitado por los Municipios. Por tanto, en atención a las consideraciones y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 1016/1997, LA COMISIÓN NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR RESUELVE
Art. 1
Artículo 1º.- Reglamentar parcialmente los parámetros, características y condiciones técnicas de los sistemas de monitoreo y control en línea (S.M.C.) de juegos electrónicos de azar a ser explotados a nivel municipal de acuerdo al anexo de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Requerir a las autoridades municipales el cumplimiento del presente reglamento y su incorporación como norma de cumplimiento obligatorio mediante su aprobación y exigencia por la vía correspondiente.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda, publicar en la página web del Ministerio de Hacienda y cumplido archivar.
Sr. Gustavo Florentín Britos - Representante del Ministerio del Interior
Sr. Justo Zacarías Irún - Representante de las Gobernaciones
Fernando Mendoza Rojas - Representante de la DIBEN
Sr. Ricardo Núñez - Representante de las Municipalidades
Anexo