POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA POR NO VOTAR.
VigenteRESOLUCION2023TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/IN6B5N
Sanción -- Reglamento para la aplicación de la sanción de multa por no votar.
Visto: lo dispuesto por el artículo 332 del Código Electoral, las Leyes N° 635/05 y N° 6858/2021; y Considerando: Que, la Ley N° 635/95 dispone en su artículo 18: “...Competencia. Compete a los Jueces Electorales: (...) b) Instruir sumario en investigación de las faltas electorales y aplicar las sanciones que correspondieren...” Así también, el artículo 24 del mismo cuerpo legal prescribe: “...Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de los Agentes Fiscales Electorales: (...) c) Actuar de oficio o a instancia de parte en las faltas electorales...”. Que, la Ley N° 6858/2021 modifica la redacción del inciso r) del artículo 6, de la Ley N° 635/95 quedando éste redactado como sigue: “...Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral: [...] r) Percibir las multas por las faltas electorales previstas en el Código Electoral, Administrar los Jondos asignados a la Justicia Electoral en el Presupuesto General de la Nación (...) u) Adoptar las providencias requeridas para el cumplimiento de las finalidades que le asignan esta Ley y el Código Electoral; v) Elaborar los reglamentos que regulen su funcionamiento y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de la Ley Electoral...”. Que, en el marco de las atribuciones conferidas a este tribunal por las leyes citadas, corresponde prever un procedimiento que regule la determinación de la responsabilidad de los ciudadanos que incumplieron el deber de votar y la consecuente imposición y cobro de las multas previstas por nuestro ordenamiento jurídico. Por tanto, conforme a lo establecido por la Constitución Nacional y las disposiciones legales citadas precedentemente, el Tribunal Superior de Justicia Electoral. Resuelve: 1) Aprobar el Reglamento para la Aplicación de la Multa por no Votar en Elecciones Nacionales o Municipales, prevista en el art. 332 del Código Electoral.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1
Artículo 1°. Objeto. Este reglamento tiene como fin establecer el procedimiento para la aplicación de la sanción prevista en la ley para los ciudadanos habilitados que no voten en elecciones nacionales o municipales.
Art. 2
Artículo 2°. Ejercicio de la acción. Corresponde al Ministerio Público solicitar el juez electoral competente la aplicación de la sanción prevista en el art. 332 del Código Electoral para los ciudadanos habilitados que no voten en elecciones nacionales o municipales, de conformidad con la facultad que confiere el artículo 24, inciso c) de la Ley N° 635/95 y el artículo 46 de la Ley N° 1562/00 “Orgánica del Ministerio Público”.
Art. 3
Artículo 3°.- Competencia. Será competente para la aplicación de la sanción el juez electoral correspondiente al local de votación del elector en la elección nacional o municipal, conforme al artículo 18 inciso b) de la Ley N° 635/1995 “Que reglamenta la Justicia Electoral”.
Art. 4
Artículo 4°.- Limitaciones. En el procedimiento de aplicación de la sanción por no votar no podrán articularse cuestiones previas o de competencia, excepciones ni incidentes. No procede la recusación, sin perjuicio del deber de excusación que tienen los jueces, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Código Procesal Civil, Todas las resoluciones son irrecurribles, salvo la sentencia definitiva que pone fin al procedimiento y la aclaratoria con el objeto previsto en la ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Normas aplicables. Para las cuestiones no previstas en este reglamento, son aplicables la Ley N° 635/1995 y el Código Civil.
Art. 6
Artículo 6°.- Aplicación supletoria. Este reglamento será aplicable también a las demás faltas electorales.
Art. 7
Artículo 7°.- Notificaciones. Las notificaciones se realizarán a través de la página web de la Justicia Electoral, Las partes podrán consentir la notificación por correo electrónico o aplicaciones de mensajería de teléfonos móviles.
TÍTULO II TRÁMITES PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN
Art. 8
Artículo 8°.- Revisión de padrones electorales, Luego de proclamadas las autoridades de la elección nacional o municipal, la Dirección del Registro Electoral elaborará la lista de los ciudadanos habilitados que no cumplieron con la obligación de votar, con especificación del departamento, distrito, zona, local de votación, mesa y número de orden, de acuerdo con los padrones electorales utilizados en las mesas receptoras de votos. Serán excluidos de la lista los electores mayores de setenta y cinco años de edad, los ciudadanos residentes en ciudades del extranjero en las cuales no se habilitaron mesas de votación, los privados de libertad por orden de juez competente, los magistrados electorales y los funcionarios de la Justicia Electoral que cumplieron funciones electorales el día de la votación. Para las exclusiones mencionadas podrán requerirse los informes necesarios.
Art. 9
Artículo 9°.- Remisión de las listas. Las listas deberán ser remitidas a los fiscales electorales competentes dentro del plazo de ciento veinte días corridos contados desde la fecha de la elección nacional o municipal.
Art. 10
Artículo 10.- Solicitud de aplicación de la sanción. El agente fiscal electoral competente, dentro del plazo de diez días de recibidas las listas, solicitará al juez electoral la aplicación de la sanción prevista en la ley para los ciudadanos habilitados que no votaron en la elección nacional o municipal. Se deberá acompañar la lista elaborada por la Dirección del Registro Electoral y ofrecer las demás pruebas.
Art. 11
Artículo 11.- Inicio del procedimiento. El Juez Electoral tendrá por iniciado el sumario y ordenará la publicación de las listas en la página web de la Justicia Electoral, en cada oficina distrital del Registro Electoral y en cualquier otro medio que considere pertinente. Las publicaciones realizadas especificarán claramente el lugar y la fecha límite para la presentación de los justificativos documentales. El elector podrá optar por pagar el monto de la multa en los lugares habilitados para ser excluido del procedimiento.
Art. 12
Artículo 12.- Presentación de justificativos. Los certificados de votación o los documentos que muestren los hechos que eximen al ciudadano de la obligación de votar, según el art. 94 del Código Electoral, deberán presentarse dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde el día siguiente a la publicación de la lista.
Art. 13
Artículo 13.- Sentencia. Una vez vencido el plazo para la presentación de los documentos justificativos el juez electoral dictará sentencia definitiva en la cual dispondrá la aplicación de la sanción, El elector, dentro de los treinta días corridos de quedar firme la sentencia, deberá pagar la multa equivalente a un jornal mínimo para actividades no diversificadas vigente al día de la celebración de la elección, a favor del Tribunal Superior de Justicia Electoral, si no se presentó ninguna justificación o si la presentada no se ajusta al art. 94 del Código Electoral.
En caso de considerar justificado el incumplimiento de la obligación de votar rechazará la solicitud de aplicación de la sanción.
Art. 14
Artículo 14.- Publicación de la lista de sancionados, La lista de los electores sancionados por no votar, será publicada en la página web de la Justicia Electoral. La sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de tres días contados desde su publicación. Los recursos serán concedidos y tramitados de acuerdo con la Ley N° 635/1995.
Con relación a las partes que consintieron la notificación por correo electrónico o aplicación de mensajería de teléfono móvil, el plazo se computará a partir de la comunicación realizada por el medio elegido.
Art. 15
Artículo 15.- Registro de electores sancionados por no votar. Una vez firme la sentencia, se publicará de manera permanente en formato de datos abiertos la lista de electores que deben pagar la multa por el incumplimiento de la obligación por no votar. Serán excluidos en forma inmediata del registro los que abonen la multa en los lugares habilitados.
TÍTULO III EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Art. 16
Artículo 16.- Inicio de la ejecución de sentencia. Una vez firme la sentencia y transcurrido el plazo fijado para el pago de la multa, el Procurador General de la República, de acuerdo con la Ley N° 6837/2021, podrá promover el procedimiento de ejecución de sentencia para el cumplimiento compulsivo de la obligación de dar suma de dinero establecida en la resolución judicial, de acuerdo con las reglas previstas en este reglamento y el Código Procesal Civil.
Art. 17
Artículo 17.- Juez competente. Será competente para el procedimiento el juez electoral que dictó la sentencia, de acuerdo con el art. 5 del Código de Organización Judicial y el art. 163 inciso “f” del Código Procesal Civil.
2) Publicar la presente resolución.
3) Archivar.