QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 209, 212 Y 216 DE LA LEY N° 3.966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL”.
VigenteLEY2024PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/DME8A1
Municipalidad -- Modificación de los arts. 209, 212 y 216 de la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modificanse los artículos 209, 212 y 218 de la Ley N° 3.966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL”, que quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 209
“Art. 209.- Ámbito de la Aplicación.
Las contrataciones públicas, que realicen las municipalidades, se regirán por las disposiciones de la Ley N° 7021/2022 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” o la que le sustituya y por las normas establecidas en esta ley”.
“Art. 212.- Inicio del Proceso.
La Intendencia Municipal deberá solicitar a la Junta Municipal la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente, así como la autorización para realizar llamado a Licitación Pública, prevista en el inciso a) del artículo 34 de la Ley N° 7021/2022 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
“Art. 216.- Aprobación de la Adjudicación.
Corresponde a la Junta Municipal aprobar la adjudicación de la Licitación Pública, prevista en el artículo 34 de la Ley N° 7021/2022 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”. Si no se expidiere en el plazo de veinte días computados desde la recepción de los antecedentes del caso, se considerará que ha habido una aprobación automática”.
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.