POR EL CUAL SE CREA EL GRUPO IMPULSOR DE ECONOMÍA CIRCULAR EN PARAGUAY (GIEC), SE DETERMINA SU MANDATO, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y GOBERNANZA INSTITUCIONAL Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS DIRECTRICES GENERALES PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE ECONOMÍA CIRCULAR.
VigenteDECRETO2026MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/HA9H0U
Economía -- Grupo Impulsor de Economía Circular en Paraguay (GIEC) -- Estrategia Nacional de Economía Circular.
Visto: La Nota S. N° 291/2025 del Ministerio de Industria y Comercio a través de la cual se pone a consideración el establecimiento de los lineamientos y objetivos generales de la estrategia nacional de economía circular, así como también la conformación del Grupo Impulsor de Economía Circular en Paraguay (GIEC), su mandato, funciones, atribuciones y gobernanza institucional; y Considerando: Que el artículo 238 de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, entre otras cosas, a dirigir la administración general del país y dictar decretos que, para su validez, requieren del refrendo del Ministro del ramo. Que conforme con el artículo 176 de la Constitución Nacional, la política económica tiene, entre otros fines, la promoción del desarrollo económico, social y cultural, debiendo el Estado promover el desarrollo económico mediante el uso racional de los recursos disponibles para entre otras cosas impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía. El desarrollo debe fomentarse con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional. Que conforme con las Leyes N° 6123/2018 y N° 1561/2000, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible es el responsable de la formulación, coordinación, ejecución y fiscalización de la política ambiental nacional. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 3956/09, cuya autoridad de aplicación es hoy el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, corresponde a dicha autoridad regular, examinar y resolver sobre la aprobación o el rechazo de los proyectos de Gestión Integral de Residuos Sólidos, así como realizar las inspecciones, verificaciones, mediciones y demás actos necesarios para la correcta implementación del proyecto y el cumplimiento de la mencionada Ley, encontrándose también facultada a dictar las normas complementarias necesarias para la adecuada gestión de los residuos sólidos. Que conforme con la Ley N° 904/1963, entre otras cosas, corresponde al Ministerio de Industria y Comercio regular, facilitar y fomentar la distribución, circulación y consumo de los bienes y servicios de origen nacional y extranjero que no estén regulados por leyes especiales, y promover el incremento del comercio interno e internacional. Que por su parte, conforme con la Ley N° 7158/2023, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es el encargado de, entre otras cosas, la planificación, coordinación y conducción de una política de desarrollo económico sostenible para el Estado. Que asimismo, conforme con la Ley N° 81/1992, al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) le compete establecer una política de desarrollo sostenible en el ámbito agrario. Que a través de la Nota S. N° 291/2025, el Ministerio de Industria y Comercio pone a consideración el establecimiento de los lineamientos y objetivos generales de la estrategia nacional de economía circular, así como también la conformación de un grupo impulsor de economía circular en Paraguay (GIEC), su mandato, funciones, atribuciones y gobernanza institucional. Que actualmente, la economía global en general, y la economía nacional en particular, está basada en un modelo lineal, donde se obtienen recursos de fuentes que parecieran estimarse infinitas para producir cosas que después de utilizarse se convierten en residuos. Esto se encuentra sustentado en la ecuación extraer-producir-desperdiciar: se extraen materiales de la tierra, se fabrican productos o se prestan servicios a partir de ellos, y finalmente, se los desecha como residuos. Esta cultura del descarte y este modelo de funcionamiento de la economía generan impactos negativos en diversos ecosistemas, ya que suponen una ausencia de límites en los recursos naturales, la capacidad de carga y la resiliencia de los ecosistemas, de los que a su vez depende nuestra economía en buena medida.
Que la economía circular es un sistema económico de producción y consumo que mantiene el flujo circular de los materiales y recursos y asocia la actividad económica con la gestión circular de los mismos mediante reaprovechamiento y la transformación, basada en principios de no generación de residuos, circulación de productos, insumos y materiales y la consiguiente regeneración de los ecosistemas. En su marco, desde el diseño de los productos y servicios se proyecta reaprovechar materiales y utilizar materiales reciclados, así como consumir menos materiales en el proceso productivo (desmaterialización), utilizar menos energía y de fuentes renovables cuando es posible, disminuyendo al mínimo posible la generación de residuos y, cuando éstos se generan, valorizarlos mediante la transformación, reaprovechamiento y/o en última instancia el reciclaje, para que cada vez más materiales sean un Insumo para la elaboración de nuevos productos y la prestación de nuevos servicios. Que así, la economía circular se basa en tres principios, impulsados por el diseño del modelo productivo y de negocio y respaldados en una transición hacia materiales y energías renovables: (i) eliminar los residuos y la contaminación; (ii) circular los productos y materiales en su valor más alto; y (iii) regenerar la naturaleza. De esta forma, la economía circular desvincula la actividad económica del consumo de recursos finitos, constituyéndose en un sistema resiliente, bueno para las empresas, las personas y el medio ambiente. Que en el marco de los instrumentos de planificación para el desarrollo de nuestro país, una de las principales prioridades es la vinculada a la construcción de una nación ambiental y económicamente sostenible, con un hábitat adecuado y sostenible, combinando el desarrollo y la sostenibilidad ambiental, potenciando las energías renovables, la reforestación y el manejo sostenible de residuos urbanos e industriales. Es pertinente recordar el papel fundamental que desempeña la economía circular en los Planes de Mitigación al Cambio Climático (PMCC) del Paraguay, que constituyen hitos tangibles y referenciales para la acción climática nacional, en el marco de la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC, por sus siglas en inglés) que la República del Paraguay ha presentado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de París, ratificado por nuestro país mediante la Ley N° 5681/16. Que la economía circular hoy está consolidada, globalmente, como una palanca para implantar políticas sostenibles a nivel nacional, regional e internacional, constituyéndose así en una herramienta con gran potencial para la transformación de la economía paraguaya con la finalidad de hacerla más sostenible, contribuir a los objetivos climáticos y a la conservación de los recursos, a la vez de crear puestos de trabajo a escala local y generar ventajas competitivas para diversos sectores en la producción de bienes y prestación de servicios en forma sostenible, racionalizando el uso de recursos extraídos de la naturaleza y reduciendo la generación de residuos. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Créase el Grupo Impulsor de Economía Circular en Paraguay (GIEC) como Instancia estratégica y ejecutiva, encargada de coordinar, articular e impulsar las políticas, programas, proyectos y acciones que se requieran para el desarrollo de la Economía Circular en el Paraguay.
Art. 2
Art. 2°.- Apruébase el reglamento, en los términos establecidos en el Anexo que forma parte del presente Decreto, que establece las directrices generales para el diseño e implementación de la Estrategia Nacional de Economía Circular, como instrumento de planificación y gestión pública orientado a guiar la acción gubernamental hacia un modelo de desarrollo más sostenible, resiliente y eficiente en el uso de recursos, y el rol y funcionamiento del Grupo Impulsor de Economía Circular en Paraguay (GIEC).
Art. 3
Art. 3°.- Refréndese por los Ministros de Industria y Comercio y del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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