VigenteLEY2001PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0B2N
Pensión graciable - Aumento a la Sra. María Obdulia de Nicola Ruotti.
Art. 1
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.000.000 (un millón de guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora María Obdulia de Nicola Ruotti, Artista Nacional quien padece de graves problemas de salud.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 1208 del 22 de diciembre de 1997.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de julio del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de setiembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges EspínolaJuan Roque Galeano Villalba
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Rosalino Andino Scavone Darío Antonio Franco Flores
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda