QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA ARTISTA NACIONAL, SEÑORA MARIA OBDULIA DE NICOLA RUOTTI
VigenteLEY1997PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/05MS
Pensiones graciables -- Aumento para beneficiarios -- Modificación de la ley 671/95.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1º. - Auméntase la pensión graciable a Gs. 500.000 (Guaraníes quinientos mil) mensuales, a la Artista Nacional, señora María Obdulia de Nicola Ruotti.
Art. 2
Art. 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Art. 3º.- La beneficiaria de la presente ley no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Art. 4º.- Derógase el artículo 1º de la Ley Nº 671 del 14 de setiembre de 1995, en lo referente a la señora Obdulia de Nicola.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el cuatro de setiembre del año un mil novecientos noventa y siete y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de diciembre del año un mil novecientos noventa y siete.
Atilio Martínez Casado (Presidente H. Cámara de Diputados)
Rodrigo Campos Cervera (Presidente H. Cámara de Senadores)
Rubén Darío Fornerón (Secretario Parlamentario)
Juan Manuel Peralta (Secretario Parlamentario)
Asunción, 22 de diciembre de 1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy (Presidente de la República)