POR LA CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS DE FACTURACION, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, EMBALAJE, ETIQUETADO Y REGIMEN DISCIPLINARIO PARA LA COMERCIALIZACION DE BIENES AL AMPARO DEL RÉGIMEN FRONTERIZO DE COMERCIALIZACION.
VigenteRESOLUCION GENERAL2012SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0CGR
Comercio exterior -- Estabelecimiento de los lineamientos de facturación, documentos complementarios, embalaje, etiquetado y régimen disciplinario para la comercialización de bienes al amparo del Régimen Fronterizo de Comercialización.
VISTO: La Ley 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", la Ley N° 2421/04 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACION FISCAL, la Ley N° 2422/04 "CODIGO ADUANERO" y el Decreto N° 6699/11 "POR EL CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN DE TRAMITES SIMPLIFICADOS PARA LA COMERCIALIZACION DE BIENES EN LAS ZONAS AFECTADAS POR EL COMERCIO FRONTERIZO ENTRE CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY) Y FOZ DE IGUAZU (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), DENOMINADO REGIMEN FRONTERIZO DE COMERCIALIZACION (RFC)" y la Resolución General N° 63/11 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE USUARIOS INTERVINIENTES EN EL REGIMEN FRONTERIZO DE COMERCIALIZACION ENTRE CIUDAD DEL ESTE Y FOZ DE YGUAZU"; y CONSIDERANDO: Que, a fin de facilitar y promover el uso de los servicios electrónicos relacionados al Régimen Fronterizo de Comercialización, se hace necesario establecer procedimientos específicos que regulen las actividades posteriores al registro y/o catastro de los usuarios en este régimen. Que, la Administración cuenta con facultades de fiscalización y control sobre los tributos y sus procedimientos, lo cual amerita el establecimiento del régimen disciplinario orientado a reglar los mecanismos tendientes a dinamizar el desenvolvimiento del régimen atendiendo a los supremos intereses fiscales. Que, se torna conveniente establecer la regulación para el efectivo inicio del flujo comercial al amparo de este régimen especial, orientado al comercio en la frontera de la Capital del Departamento de Alto Paraná con la República Federativa del Brasil.
Art. 1
POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE: Art. 1°.- Disponer la operatividad del Régimen Fronterizo de Comercialización (RFC) instaurado por el Decreto N° 6699/11, en el que se establece un régimen especial de comercialización de mercaderías en la frontera terrestre de Ciudad del Este y Foz de Yguazú, conforme al registro de empresas establecido por la Resolución General N° 63/11, que se regirá de acuerdo a la presente Resolución.
Art. 2
I - DE LOS INTERVINIENTES Art. 2°.- La inscripción al régimen, conforme a la RG 63/11, consiste en la habilitación en el sistema informatizado relacionado al Régimen Fronterizo de Comercialización, en adelante Sistema Informático RFC, del responsable y/o el representante de la empresa para la enajenación de bienes al amparo del Régimen.
Esta habilitación será efectuada por los funcionarios designados al efecto en oficinas de Ciudad del Este y/o la sede central de Asunción de la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Art. 3
Art. 3°.- Son usuarios del Sistema Informático RFC:
I - Funcionarios de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
II - Funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).
III - Responsables y/o representantes de los compradores.
IV- Responsables y/o representantes de las empresas vendedoras del Paraguay debidamente inscriptas en el RFC.
V - Conductores de vehículos debidamente inscriptos en el RFC.
Art. 4
Art. 4°.- Una vez obtenida la clave de acceso al Sistema Informático RFC, por parte de las empresas vendedoras de productos al amparo del Régimen, la misma debe ser modificada al ingresar a este, para asegurar la confidencialidad de la contraseña y la primera actividad relacionada al régimen consistirá en catalogar los productos de la lista positiva en el aplicativo informático dispuesto para el efecto.
II - DEL REGIMEN DE FACTURACION, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS AL COMPROBANTE DE VENTA Y PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA DE LAS MERCADERIAS A LOS COMPRADORES DEBIDAMENTE INSCRIPTOS. Art. 5°.- La enajenación de bienes al amparo del Régimen Fronterizo de Comercialización queda alcanzada por las disposiciones generales establecidas en el sistema de timbrado de documentos relacionadas a la obligatoriedad de emisión y entrega de comprobantes de venta. Asimismo, quedan alcanzadas las enajenaciones, ingresos y toda operación en el marco del Régimen por la reglamentación vigente para los impuestos al consumo e imposición a las rentas establecidos en la Ley N° 125/91, sus modificaciones y actualizaciones, conforme a las normativas vigentes.
Art. 6
Art. 6°.- Para el caso de venta y/o enajenación de mercaderías en el Régimen Fronterizo de Comercialización y que las mismas sean coincidentes con mercaderías que se encuentren importadas conforme al régimen especial establecido en el Decreto N° 6406/05 (Régimen de Turismo) y sus actualizaciones o modificaciones, la operación deberá realizarse en base a lo establecido por el mencionado Decreto y consecuentemente facturarse en la columna de exentas.
En los casos de venta y/o enajenación al amparo del Régimen Fronterizo de Comercialización y que tal operación contemple mercaderías importadas fuera del Régimen de Turismo, estas deberán ser facturadas de acuerdo al régimen general del Impuesto al Valor Agregado.
Art. 7
Art. 7°.- Además del comprobante de venta obligatorio, conforme a las disposiciones vigentes para la emisión y entrega según Decreto 6539/05 y sus modificaciones y/o actualizaciones, deberá emitirse un comprobante especial con especificaciones relacionadas al Régimen Fronterizo de Comercialización. Este comprobante será expedido a través del Sistema Informático RFC, conforme al detalle de la operación realizada, el cual deberá ser entregado al comprador conjuntamente con el comprobante de venta.
Art. 8
Art. 8°.- Una vez realizada la operación, habiéndose facturado la misma y emitidos los documentos complementarios en el marco del Régimen, la empresa vendedora deberá entregar la/s mercadería/s al comprador; éstas deben encontrarse empaquetadas - embaladas al momento de su entrega; asimismo, corresponderá además la identificación de los bultos, paquetes y unidades contenidas en éstos, con etiquetas especialmente generadas por el propio Sistema Informático RFC, las que serán adheridas a las cajas de productos antes de su entrega final a los compradores.
Las cajas o paquetes, así como las cintas de embalar y las etiquetas antes de su utilización inclusive, deberán cumplir las especificaciones técnicas señaladas en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Finalizada la transacción y habiendo recibido el comprador la mercadería y su documentación respectiva, el mismo debe iniciar los procedimientos de transporte con su clave de acceso en el Sistema Informático RFC. Este proceso inclusive podrá ser iniciado por el adquirente desde su propio equipo informático portátil, en el local que realizó la venta o cualquier otro punto cercano con acceso a internet. En todos los casos, para la practicidad del régimen, el transporte debe ser iniciado en el menor tiempo posible, una vez que la empresa vendedora realice la entrega de la mercadería y su documentación.
Art. 9
III - DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Art. 9°.- El proceso para la aplicación del régimen disciplinario será efectuado conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, constituyéndose cualquier transgresión al normal desenvolvimiento del Régimen Fronterizo de Comercialización en una falta, la cual será sancionada conforme a la gravedad del incumplimiento con un apercibimiento y/o multa por contravención respectiva. Así también queda prevista la aplicación de las presunciones especiales establecidas por la ley conforme a las facultades conferidas a la Administración Tributaria según los artículos 176, 173, 174 y 189 de la Ley N° 125/91, sus actualizaciones y/o modificaciones, respectivamente.
Art. 10
Art. 10°.- Los que intervienen en las operaciones al amparo del Régimen Fronterizo de Comercialización quedan sujetos a las siguientes medidas:
I - Apercibimiento, en el caso de:
a) Práctica de cualquier acto que perjudique el procedimiento de identificación o cuantificación de las mercaderías vendidas al amparo del Régimen, incluso la no indicación del número de serie de las mercaderías cuando fuese posible hacerlo; o
b) Falta de cumplimiento de otras normas o procedimientos para la individualización de la mercadería y/o el comprador en el marco del Régimen.
II - Suspensión de la habilitación para el Régimen por el plazo de hasta 12 (doce) meses, en el caso de:
a) Venta de mercaderías sin emisión de documentos correspondientes, sin perjuicio de las sanciones de orden fiscal que corresponda;
b) Reincidencia en conducta ya sancionada con advertencia;
c) Falta de cumplimento de la obligación de presentar en caso de ser requerido, los documentos relativos a la operación que realizara o en que interviniera al amparo del Régimen; o
d) Delegación de atribución en las operaciones del Régimen a persona no habilitada, incluso mediante cesión de contraseña o clave de acceso.
III - Exclusión del Régimen, en el caso de:
a) Reincidencia dentro del período de 3 (tres) años, en conductas ya sancionadas con suspensión por el plazo de hasta 12 meses;
b) Actuación en nombre de una empresa excluida del Régimen, o cuya habilitación o registro haya sido objeto de cancelación del Régimen, o en el interés de ésta;
c) Práctica de acto que dificulte o impida la acción de verificación y/o fiscalización por parte de la administración Tributaria; o
d) Sentencia condenatoria definitiva, por participación, directa o indirecta, en la práctica de defraudación relacionada al orden tributario.
Art. 11
Art. 11.- En todos los casos señalados en el artículo que antecede y cuando corresponda la aplicación de la multa por contravención al Régimen por haber transgredido o dificultado la operatividad del mismo, será aplicada la multa máxima prevista en el Art 176 de la Ley N° 125/91 y sus reglamentaciones vigentes, sin perjuicio de ser excluidos del Régimen.
Art. 12
IV - DISPOSICIONES FINALES Art. 12.- La Subsecretaría de Estado de Tributación pondrá a disposición de los contribuyentes, a través de su página WEB, un icono especial del Régimen con información relativa al mismo, incluyendo un manual que detalle la operatividad del software Informático del RFC.
Art. 13
Art. 13.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACION
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ANEXO I
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EMBALAJES. CINTAS ADHESIVAS Y ETIQUETAS.
CAJAS PARA EMBALAJES - ESPECIFICACIONES
Material: Capas externa e interna y centro en cartón Test Liner o Reciclado Descripción:
Con abas para cierre inferior y superior;
Ola doble;
Pegada y/o presillada en las uniones.
Características:
Gramatura mínima: 500g/m2 +/- 60;
Columna mínima: 4,0kgf/cm +/- 0,5;
Mullen mínimo: 4,5kgf/cm +/- 0,4;
Espesura mínima: 3,7mm +/- 0,4;
Tamaño (CxLxA):
Mínimo: 590x490x390mm
Máximo: 990x690x590mm
I En todos los casos, podrán ser utilizadas las cajas que correspondan al embalaje original del producto, siempre y cuando esta pueda atender el estándar establecido para los embalajes. En este caso, no podrán ser introducidos en la caja productos diversos en ella no indicados.
II En los casos, de productos con dimensiones que excedan los estándares especificados para los embalajes, se deberá:
a. Utilizar el embalaje original de fábrica, como se indica en el punto anterior, o
b. A falta del embalaje original, deben ser confeccionados embalajes con las mismas especificaciones estándares arriba mencionados, excepto en cuanto a las dimensiones, que deberán ser compatibles al tamaño del producto.
c. El acondicionamiento de producto con dimensiones que excedan al estándar establecido para los embalajes deberá ser confeccionados de forma que dentro de un mismo embalaje solamente sean acondicionadas unidades de productos idénticos.
CINTA DE EMBALAJE ADHESIVA - ESPECIFICACIONES
• Material: Filme de polipropileno bi-orientado, cubierto con adhesivo acrílico a la base agua;
• Espesura: 0,025mm;
• Medidas: 50mmx50m o 50mmx100m;
• Color: Transparente; y
• Impresión conforme a lo señalado a continuación:
Venta RFC/RTU
ETIQUETAS - ESECIFICACIONES
- Utilización: aplicación en corrugados
- Frontal: Papel offset blanco fosco.
- Gramatura: 56g/m2 +/-5% Interno (MT010)
- Formato hoja A4
- Propio para impresión jet de tinta/láser
- Adhesivo: Adhesivo hot melt permanente.
- Gramatura g/m2 50,0 +/-2g Interno (MT010)
- Adhesión N/m Mínimo 1000 FINAT (FTM1)
- N/25mm Mínimo 25 FINAT (FTM1)
- Tack N/m Mínimo 1000 FINAT (FTM9)
- N/25mm Mínimo 25 FINAT (FTM9)
- Temp. de servicio °C -10 a 70
- Temp. de aplicación °C 0
- Protector: Papel couche blanco, siliconado en la faz en contacto con el adhesivo e imprimible en el dorso.
- Gramatura g/m2 85,0 +/-5% Interno (MT010)
- Espesura 77,5 +/-10% Interno (MT003)
- Release: 10 a 30g/25mm FINAT (FTM4)
- Dimensiones Etiqueta: 15cm largo x 6,1 cm ancho.
- 4 etiquetas/hoja dispuestas en el sentido horizontal, orientación retrato
Vencimiento: El producto debe ser garantizado por 24 meses a partir de su fecha de fabricación, almacenado en local apropiado con temperatura máxima de 35°C y UR entre 40% y 70%.
Las etiquetas deberán respetar las dimensiones detalladas a continuación y que corresponden al tamaño de etiquetas, márgenes superior, inferior y distancia entre las mismas, este ejemplo está preparado conforme a las indicaciones y especificaciones del software del RFC para la impresión correcta en una hoja de tamaño A4:
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