POR EL CUAL SE AUTORIZA EL REAJUSTE DE LA TARIFA DE PASAJES DEL SERVICIO REGULAR REMOVIDO DE TRANSPORTE PÚBLICO INTERMUNICIPAL DE PASAJEROS.
VigenteDECRETO2026MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/D31JU6
Transporte -- Reajuste de la tarifa de pasajes del servicio regular removido de transporte público intermunicipal de pasajeros -- Derogación del Decreto N° 876/23.
Visto: La presentación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por medio de la cual eleva el proyecto de decreto para el reajuste de la tarifa de pasajes del servicio regular removido de transporte público intermunicipal de pasajeros, remitida al mencionado Ministerio por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN); y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la solicitud se encuadra en las disposiciones contenidas en la Ley N° 1590/2000, “Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte”. Que el Presidente del Consejo de la Dirección Nacional de Transporte remite el Estudio de Nivel Tarifario correspondiente a los servicios de transporte público intermunicipal removido de pasajeros de: corta, media y larga distancia, elaborado por las dependencias técnicas de la DINATRAN, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 4747/2010. Que de acuerdo con el mencionado estudio de nivel tarifario y a lo resuelto por el Consejo de la Dirección Nacional de Transporte, en su tercera reunión ordinaria de fecha 26 de marzo de 2026, se recomienda el ajuste de la tarifa de pasajes del servicio de transporte público intermunicipal de pasajeros de corta, media y larga distancia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se ha expedido en los términos del Dictamen DAJ N° 389/2026. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase el reajuste de la tarifa de pasajes del servicio regular removido de transporte público intermunicipal de pasajeros de: corta, media y larga distancia, de acuerdo con el listado que se anexa, el cual tendrá vigencia a partir de las 00:00 horas del día 20 de abril de 2026.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que la tarifa de pasajes del servicio regular removido de transporte público intermunicipal de pasajeros de corta, media y larga distancia no rige para las empresas permisionarias del servicio de transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción; de igual forma, las tarifas de pasajes del servicio del área metropolitana de Asunción no rigen para el servicio regular removido de transporte público intermunicipal de pasajeros de corta, media y larga distancia.
Art. 3
Art. 3°.- Los valores de tarifa establecidos por este decreto, no incluyen las tasas de embarque de las terminales de los municipios de origen de los viajes.
At. 4°.- Autorizase al Consejo de la DINATRAN a fijar los pasajes correspondientes a los tramos no contemplados en el anexo a este decreto, respetando los criterios técnicos aplicados para el actual reajuste.
Art. 5
Art. 5°.- Derogase el Decreto N° 876 del 19 de diciembre de 2023.
Art. 6
Art. 6°.- Refréndese por la Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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