RESOLUCION 107/2003 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2003/04/10 • PY/LEGI/01HX
VigenteRESOLUCION2003MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/01HX
Impuesto a la Renta - Modificación y ampliación de la Resolución N° 304/2000 con la redacción dada por la Resolución 118/2001 - Personas que realizan actividades de dirección en más de una empresa.
VISTO: El inciso c) del Art. 8 de la Ley Nº 125/91 y las Resoluciones Nros. 304/2000 y 118/2001. CONSIDERANDO: Que las referidas Resoluciones reglan un tema de suma importancia en la liquidación del Impuesto a la Renta. Que se han presentado algunos problemas de interpretación, entre ellos el relacionado con respecto al tratamiento de personas que realizan actividades de dirección en más de una empresa, situación que debe ser reglamentada expresamente. POR TANTO: EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- LIMITACION - Cuando las personas mencionadas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 304/2000 modificada por la Resolución Nº 118/2001, realicen tareas similares en otras entidades, la deducción máxima admitida en cada uno de los contribuyentes estará limitada por el equivalente al 50% del monto correspondiente a la cantidad de salarios mínimos mensuales admitidos en la escala pertinente. Dicho porcentaje será del 25% cuando el número de contribuyentes para los cuales presta servicios sea superior a dos.
Art. 2
Art. 2º.- Remuneraciones globales - Cuando las remuneraciones reales acordadas no sean mensuales, ya sea porque se establecen en función de los resultados del ejercicio o porque se acuerdan por periodos mayores, como así también en el caso de que se acuerden conjuntamente ambos tipos de retribuciones, el contribuyente deberá sumarlas y dividirlas entre el número de meses que abarcó el ejercicio. Dicho monto promedio constituye la remuneración mensual real, la cual deberá ser comparada con el límite expresado en salarios mínimos mensuales establecido en la Escala correspondiente a los efectos de establecer la deducción fiscalmente admitida.
Art. 3
Art. 3º.- La presente Resolución será de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2002.
Art. 4
Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Castor Acosta Melgarejo.